Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 30 de enero de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.2.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Junta de Andalucía (BOJA de 9.6.03), conforme a los Acuerdos de 13 de abril de 2015 y de 19 de diciembre de 2016, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, y los Acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 29 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85. de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.08 y de 17.3.15); el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, de 14 de julio de 2000; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015 y 25 de julio de 2017, y el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la UMA, elaborado por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 30 de septiembre de 2003, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 13 de diciembre de 2004. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión de los Títulos universitarios específicos requeridos. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

f) De conformidad con la cláusula séptima del Convenio-Marco entre las Conserjerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Málaga y el Acuerdo de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-marco, los aspirantes serán personal que presten sus servicios en el Centro, Servicio y Unidad por el que se convoque la plaza.

g) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. De carácter específico del Profesor Asociado.

- Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad profesional remunerada, para la que capacite el título universitario que posea, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, adquirida durante al menos tres años y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad del periodo de contratación.

2.3. De carácter específico del Profesor Asociado de CIS para plazas de la Facultad de Medicina:

- Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Medicina.

- Estar en posesión del título de Especialista del área especificada en la plaza objeto de concurso.

- Prestar sus servicios asistenciales como FEA en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.

2.4. De carácter específico del Profesor Asociado de CIS para plazas de la Facultad de Ciencias de la Salud:

- Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Enfermería o Terapia Ocupacional, según la plaza solicitada.

- Prestar sus servicios asistenciales como Enfermero o Terapeuta Ocupacional, según la plaza solicitada, en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.

2.5. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, que aparecen en el Anexo I separadas por un guion, se tramitan como una sola solicitud), en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, 1.ª planta, Campus de El Ejido) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentase en un Registro Público diferente al Registro de la Universidad de Málaga, el candidato deberá enviar un correo electrónico, en el mismo día que la haya cursado, haciéndolo constar a la dirección concursospdi@uma.es, donde expresará claramente su nombre completo, plaza a la que concursa y Registro donde ha cursado su solicitud, con copia escaneada de aquella.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 € (Por cada plaza o plazas agrupadas, las cuales aparecen en el Anexo I separadas por un guion), en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud (de plaza o plazas agrupadas, las cuales aparecen en el Anexo I separadas por un guion) deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente documentación:

3.5.1. Documentación de carácter específico y general.

a) Plazas para la Facultad de Medicina:

- Fotocopia del título de Licenciado o Graduado en Medicina (anverso y reverso). En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

- Fotocopia del título de Médico Especialista del área especificada en la plaza objeto de concurso (anverso y reverso). En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Plazas para la Facultad de Ciencias de la Salud:

Fotocopia del título de Diplomado o Graduado en Enfermería o Terapia Ocupacional (anverso y reverso), según la plaza solicitada. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

c) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

e) Fotocopia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en la Licenciatura, Diplomatura o Grado, según la plaza solicitada.

f) Fotocopia de Hoja de Servicios o certificación de vinculación al SAS que especifique el desempeño del puesto en la Unidad o Servicio en la que se oferta la plaza, con indicación de la antigüedad (mínima de tres años) y duración en cada puesto, actualizado.

g) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado.

El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

3.5.2. Documentación justificativa de méritos.

Fotocopias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión Asesora. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración del interesado sobre la autenticidad de los mismos que incluye el modelo de Currículum Vitae.

3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación, presentado según el procedimiento de envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en el apartado 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página Web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).

6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los candidatos de acuerdo con el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la Universidad de Málaga, elaborado por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 30 de septiembre de 2003, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 13 de diciembre de 2004, especificado en el Anexo V de esta convocatoria.

6.4. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.

6.5. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación.

6.6. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.

7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

8.5. La documentación curricular presentada por los concursantes podrá ser retirada por los interesados, previa solicitud, una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación que pone fin al proceso selectivo. Si la citada resolución hubiese sido impugnada, la documentación no podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados de CIS, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de la actividad profesional en el Centro, Unidad o Servicio en el que se oferta la plaza.

9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrán renovar anualmente. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional en el Centro, Unidad o Servicio en el que se oferta la plaza, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del departamento. Además, se estará a lo establecido en el Concierto o a lo dispuesto en el acuerdo con las Instituciones Sanitarias.

10. Régimen de recursos.

10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 30 de enero de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

Código de plaza: 001CIS16.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina y Dermatología.

Categoría: Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

Carácter: Temporal.

Dedicación: Tiempo parcial (3+3 horas).

Especialidad de acceso: Cardiología.

Centro/Unidad/Servicio: Unidad de Cardiología del Hospital Universitario Virgen de la Victoria.

Código de plaza: 002CIS16.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina y Dermatología.

Categoría: Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

Carácter: Temporal.

Dedicación: Tiempo parcial (3+3 horas).

Especialidad de acceso: Medicina Interna.

Centro/Unidad/Servicio: Unidad de Medicina Interna del Hospital Universitario Virgen de la Victoria.

Código de plaza: 003CIS16

Área de Conocimiento: Pediatría.

Departamento: Farmacología y Pediatría.

Categoría: Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

Carácter: Temporal.

Dedicación: Tiempo parcial (3+3 horas).

Especialidad de acceso: Pediatría y sus áreas afines.

Centro/Unidad/Servicio: Distrito Málaga.

Código de plaza: 004CIS16

Área de Conocimiento: Radiología y Medicina Física.

Departamento: Radiología y Medicina Física, Oftalmología y Otorrinolaringología.

Categoría: Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

Carácter: Temporal.

Dedicación: Tiempo parcial (3+3 horas).

Especialidad de acceso: Radiodiagnóstico.

Centro/Unidad/Servicio: Hospital Materno-Infantil del Hospital Regional Universitario de Málaga.

ANEXO IV

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

0. DATOS PERSONALES

1. TITULACIÓN UNIVERSITARIA

2. FORMACIÓN POSTERIOR A LA TITULACIÓN

2.1. Programa de Doctorado

2.2. Grado de Licenciatura

2.3. Máster, Experto o Cursos de Especialización Universitarios de Postgrado de otros organismos de reconocido prestigio.

3. GRADO DE DOCTOR

4. FORMACIÓN ESPECIALIZADA

5. EXPERIENCIA EN DOCENCIA

5.1. Docencia en pre-grado

a) Cursos académicos a tiempo completo en plan de estudios reconocido

b) Cursos a tiempo parcial (6 horas)

c) Cursos a tiempo parcial (3 horas)

5.2. Docencia en post-grado

a) Años como tutor de residentes

b) Años como Jefe de Estudios o Coordinador de Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria

c) Años como Coordinador de Unidad Docente de Especialidad de Enfermería

d) Años de pertenencia a Servicio con Docencia Acreditada

6. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL PERFIL DE LA PLAZA CONVOCADA

7. MÉRITOS ESPECÍFICOS EN EL PERFIL DE LA PLAZA CONVOCADA

7.1. Puesto Directivo del SNS, Jefe de Servicio / Jefe de Bloque

7.2. Jefe de Sección / Supervisor

7.3. Pertenencia a Unidades de Gestión Clínica

7.4. Pertenencia a comisiones hospitalarias

8. INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

8.1. Libros publicados con ISBN

8.2. Capítulos de libros publicados con ISBN

8.3. Libros editados con ISBN

8.4. Artículos publicados en revistas citadas en el Journal of Citation Reports

8.5. Artículos publicados no recogidos en el Journal of Citation Reports

8.6. Ponencias en Congresos publicadas

8.7. Comunicaciones a Congresos publicadas

8.8. Entradas en diccionarios y enciclopedias

8.9. Otras propiedades intelectuales registradas en formato distinto a las recogidas en los apartados anteriores

8.10. Participación en Proyectos de Investigación subvencionados por le Unión Europea, CICYT y similares:

a) Como investigador principal

b) Como investigador

c) Como investigador contratado

8.11. Becas de investigación:

a) Del MEC y Junta de Andalucía

b) DE otras entidades públicas y privadas

c) De proyectos de investigación

d) Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares

8.12. Premios de investigación

8.13. Patentes

8.14. Estancias en Centros de Investigación

8.15. Visitas a Centros de Investigación

8.16. Pertenencia a grupos de investigación

9. Refrendo del C.V., Lugar, Fecha y Firma

El/la abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en el presente currículum vitae, y que reúne las condiciones y requisitos necesarios exigido en el concurso, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

Fecha y firma: ……………………………........................

_____________________________

NOTAS:

- Este modelo de Currículum Vitae está en consonancia con el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la Universidad de Málaga.

- Todos los méritos alegados por los aspirantes en el currículum deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al concurso.

ANEXO V

BAREMO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO ASOCIADO CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

(Elaborado por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 30 de septiembre de 2003, y Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 13 de diciembre de 2004)

1. EXPEDIENTE ACADÉMICO (puntuación máxima en este apartado 10 puntos).

El expediente académico se puntuará según el siguiente criterio:

- Por cada Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Por cada Sobresaliente: 8 puntos.

- Por cada Notable: 6 puntos.

- Por cada Aprobado: 3 puntos.

Valorados por el cociente entre la suma de puntos obtenidos de las calificaciones y el número total de asignaturas de la carrera.

2. FORMACIÓN POSTERIOR A LA TITULACIÓN (puntuación máxima en este apartado 10 puntos).

1. Programa de Doctorado completo según Real Decreto 185/1985, de 23 de enero o período de docencia según el R.D. 778/98, de 30 de abril, hasta dos puntos.

2. Grado de Licenciatura mediante la modalidad de tesis o examen (2 puntos) y premio extraordinario (1 punto).

3. Máster, Experto o Cursos de Especialización Universitarios de Postgrado de otros organismos de reconocido prestigio: 320 horas equivaldrán a 2 puntos. Duraciones mayores o menores se valorarán proporcionalmente.

3. GRADO DE DOCTOR (puntuación máxima en este apartado 10 puntos).

En función de la calificación:

- Apto o Aprobado: 5 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 8 puntos.

- Apto cum Laude y Sobresaliente cum Laude: 9 puntos.

- Premio Extraordinario: 10 puntos.

4. FORMACIÓN ESPECIALIZADA (puntuación máxima en este apartado 5 puntos).

Formación como Interno Residente en Medicina, Química, Física, Farmacia, Biología, Psicología y en Enfermería: 5 puntos.

5. EXPERIENCIA EN DOCENCIA (puntuación máxima en este apartado 20 puntos).

1. Docencia pre-Grado (puntuación máxima en este apartado 10 puntos).

Se utilizará el siguiente criterio:

a) Por curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas del Plan de Estudios reconocido: 3 puntos.

b) Por curso en docencia a tiempo parcial (6 horas): 1,5 puntos.

c) Por curso en docencia a tiempo parcial (3 horas): 0,75 puntos.

2. Docencia Post-Grado.

Se utilizará el siguiente criterio:

- Por año como tutor de Residentes: 1 punto.

- Por año como Jefe de Estudios o Coordinador de Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria: 2 puntos.

- Por año como Coordinador de Unidad Docente de Especialidad de Enfermería: 2 puntos.

- Por año de pertenencia a Servicio con Docencia Acreditada: 0,5 puntos.

6. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL PERFIL DE LA PLAZA CONVOCADA (puntuación máxima en este apartado 15 puntos).

Por cada año de servicios prestados en Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

7. MÉRITOS ESPECÍFICOS EN EL PERFIL DE LA PLAZA CONVOCADA (puntuación máxima en este apartado 15 puntos).

1. Puesto Directivo del SNS, Jefe de Servicio/Jefe de Bloque: 10 puntos.

2. Jefe de Sección/Supervisor: 7,5 puntos.

3. Pertenencia a Unidades de Gestión Clínica: 1 punto/año.

4. Pertenencia a comisiones hospitalarias: 0,3 puntos/año.

8. INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS (puntuación máxima en este apartado 30 puntos).

1. 1,5 a 3 puntos por cada libro publicado con ISBN.

2. 0,75 a 1,5 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

3. 0,75 a 1,5 puntos por cada libro editado con ISBN.

4. 1,5 a 3 puntos por cada artículo publicado en revistas citadas en el Journal of Citation Reports.

5. 0,75 a 1,5 puntos por cada artículo publicado no recogido en el Jornal of Citation Reports.

6. Por cada ponencia en Congreso publicada: 0,75 puntos (nacional), 1,5 puntos (internacional).

7. Por cada comunicación a Congreso publicada: 0,25 puntos (nacional), 0,5 puntos (internacional).

8. 0,1 a 0,25 puntos por Entradas en Diccionarios y Enciclopedias.

9. Otra propiedad intelectual registrada en formato distinto a los recogidos en los apartados anteriores hasta un máximo de 3 puntos, según la equivalencia con los respectivos apartados.

10. Participación en Proyectos de Investigación subvencionados por la Unión Europea, CICYT y similares:

a) Como investigador principal: 3 puntos por proyecto

b) Como investigador: 1,5 puntos por proyecto con máxima dedicación.

c) Como investigador contratado: 0,25 puntos por año.

11. Becas de Investigación:

a) Del MEC y Junta de Andalucía: 1 punto por año.

b) De otras entidades públicas y privadas: hasta 0,5 puntos por año.

c) De proyectos de investigación: hasta 0,25 puntos por año.

d) Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares: 1 punto por año.

12. Premios de investigación: hasta 1,5 puntos por premio.

13. Patentes: hasta 2 puntos cada patente.

14. Estancias en Centros de Investigación (mínimo 4 semanas): 0,2 puntos por estancia internacional hasta un máximo de 1,5 puntos por año; 0,1 puntos por estancia nacional hasta un máximo de 0,75 puntos por año.

15. Visitas a Centros de Investigación (mínimo 1 semana): 0,04 puntos por visita internacional hasta un máximo de 0,4 puntos por año; 0,02 puntos por visita nacional hasta un máximo de 0,2 puntos por año.

16. Pertenencia a grupos de investigación: 0,2 puntos.

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