Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen, crean y modifican determinados órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura.

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I

Los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas constituyen mandato reiterado en la vigente legislación, tanto en la estatal, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que las facultades de autoorganización hayan de conciliarse con los principios de austeridad y racionalización de estructuras.

Por su parte, el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación de las Administraciones Públicas de revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En este mismo sentido, la disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, exige que todas las administraciones públicas andaluzas deben acometer una revisión y simplificación de sus ordenamientos jurídicos, derogando, en su caso, las normas que queden obsoletas.

En ese sentido, con objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalidad en el ejercicio de las funciones que ejerce la Consejería de Cultura, se han revisado los distintos órganos colegiados que se regulan en la normativa de este ámbito y se ha detectado la necesidad de realizar adecuaciones o supresiones por diversos motivos. Por un lado, se observa que existen algunos órganos que, por coincidir en las materias de asesoramiento que desarrollan, podrían ser más eficaces si funcionaran de una forma unificada. Por otro lado, se ha constatado que otros órganos han tenido en los últimos tiempos una baja actividad, o han dejado de convocarse por haber perdido su objeto o finalidad, por lo que deben ser suprimidos expresamente.

II

En cuanto a los Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, tienen su origen en nuestra Comunidad Autónoma en el I Plan General de Bienes Culturales (1989-1995), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 1989, como instrumento para la actuación de la Administración cultural, en el que se diseñaban líneas estratégicas en cuanto a la custodia y gestión en materia de patrimonio, y se establecía la provisión de una estructura material con los instrumentos necesarios para llevarla a cabo.

Posteriormente la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, vino a dar carta de naturaleza a estas realidades patrimoniales dedicándoles un capítulo como figuras institucionales específicas para la administración y custodia de bienes inmuebles, o grupos de los mismos, cuya importancia o complejidad requerían el establecimiento de unidades administrativas propias. Sus respectivas estructuras y funcionamiento se establecerían mediante su norma fundacional y, en cualquier caso, contarían con un Director y una Comisión Técnica como órgano colegiado consultivo. Dichas instituciones fueron refrendadas también mediante la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, bajo la denominación más genérica de Conjuntos Culturales, manteniendo la figura de la Dirección como órgano de gestión y abriendo la posibilidad de poder contar con una Comisión Técnica sin establecer su obligatoriedad.

En este sentido, dado que los mencionados Conjuntos Arqueológicos tienen como denominador común constituir yacimientos de ciudades de naturaleza romana, se plantea crear una Comisión Técnica de Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano que asuma las funciones asignadas a las Comisiones Técnicas correspondientes a los Conjuntos Arqueológicos de Baelo Claudia, Carmona, Cástulo e Itálica. La creación de esta nueva Comisión Técnica de Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano se realiza en virtud del artículo 80.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con el fin de dar servicio común a los cuatro Conjuntos citados y atender las necesidades de asesoramiento de dichas instituciones patrimoniales.

III

Por otro lado, en el Plan Integral de Impulso a la Lectura, 2005-2010, se recogía la creación de un Observatorio de la Lectura, con el fin de potenciar y estimular la labor investigadora en el campo de la lectura.

Mediante el Decreto 28/2007, de 6 de febrero, se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento. En dicho Decreto se establece que el Observatorio funcionará a través de un Consejo y que contará con un Comité Científico, como órgano técnico de apoyo al Consejo. No obstante, dichos órganos han ido reduciendo paulatinamente su actividad, quedando descontextualizados en la estructura de la Consejería.

Paralelamente, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece la estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y determina, en su artículo 10, que forma parte de la misma un Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuya naturaleza, composición y funciones se detallan en el artículo 12 de dicha Ley 16/2003, de 22 de diciembre.

Entre las funciones asignadas, en el artículo 12.3.d) se recogen expresamente las de «Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información».

Además, en el artículo 12.4 se establece que, en el seno del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación podrán constituirse Comisiones Especializadas.

En desarrollo de esta previsión legal, se aprobó el Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. En el artículo 3.d) del Decreto, entre las funciones que se asignan al citado Consejo, se recogen las de “Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información”. Y, asimismo, en su artículo 5 se prevé la creación de las Comisiones Especializadas que el Consejo considere necesarias.

Por lo expuesto, se considera adecuado proceder a la supresión del Observatorio de la Lectura, y de los órganos colegiados que lo componen, ya que sus funciones pueden ser desarrolladas adecuadamente por el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

En consecuencia, se incluye una disposición final en la que se modifica el Decreto 239/2005, de 2 noviembre, en la que se sustituyen varias vocalías al objeto de que en su composición estén representados sectores que estaban en el órgano que se suprime, como son la Federación Andaluza de Libreros y la Asociación de Editores de Andalucía.

En lo que respecta a los Consejos Asesores de Bibliotecas Provinciales, éstos se encuentran regulados en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dado que las funciones previstas inicialmente para los mismos han sido suficientemente satisfechas con la labor de coordinación por el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, se estima adecuada la supresión de dichos órganos.

IV

Por su parte, la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía viene establecida en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, en concreto en el artículo 7.c), en el que se regula como un órgano consultivo presidido por el Director del Archivo e integrado por ocho vocales nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Archivística y del Patrimonio Documental.

Sus funciones han sido asumidas por otros órganos consultivos del Sistema Archivístico de Andalucía, como son la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía o la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por lo que se considera procedente su supresión.

V

La decreciente actividad desarrollada en los últimos años por determinados órganos, que han visto asumidas sus funciones por otros nuevos o se han visto relegados por instrumentos alternativos de participación más eficaces, aconsejan la supresión de los siguientes:

La Comisión Asesora del Centro de Documentación Musical de Andalucía, regulada en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

El Consejo Asesor del Teatro de la Consejería de Cultura, creado por Decreto 288/1994, de 13 de septiembre.

El Consejo Asesor de la Música y Danza de la Consejería de Cultura, creado por el Decreto 287/1994, de 13 de septiembre.

El Comité Consultivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, regulado en el artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Si bien su creación tuvo lugar mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura de 24 de marzo de 2011, por economía en el procedimiento, se considera adecuado suprimir también en este Decreto la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes del Instituto Andaluz de las Artes y de las Letras.

VI

Por último, se considera igualmente conveniente, para dotarlo de mayor agilidad y especialización, la modificación del Consejo Asesor del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, creado por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

Se trata en definitiva de llevar a cabo, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, un proceso de racionalización de los órganos colegiados dependientes de la Consejería de Cultura, procediendo a racionalizar la composición y funciones de unos, y a la extinción de otros, en un proceso de necesaria readaptación de sus funciones a la propia estructura organizativa de la Consejería de Cultura.

En consecuencia, al concurrir las causas de extinción contempladas en el artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en virtud del principio de racionalidad organizativa previsto en el artículo 3.n) de dicha ley que requiere, en aras del cumplimiento del principio de eficacia, de una racionalización en la gestión de los recursos públicos, así como del principio de seguridad jurídica que determina la necesidad de establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, integrando las normas de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, procede la derogación expresa de las disposiciones normativas que crean y regulan dichos órganos colegiados, estableciendo, en garantía del principio de proporcionalidad, la regulación que resulta imprescindible para dar cumplimiento a la finalidad en virtud de la cual se aprueba esta norma.

Así mismo, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, se ha facilitado el acceso a los documentos que conforman el expediente de elaboración de la norma así como la participación activa de sus potenciales destinatarios, dándose con todo ello cumplimiento, en la elaboración y aprobación de este reglamento, a los principios que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Supresión de órganos colegiados.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura:

a) Comisión Asesora del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

b) Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía.

c) Consejo Asesor de la Música y la Danza.

d) Consejo Asesor del Teatro.

e) Consejos Asesores de Bibliotecas Provinciales.

f) Consejo del Observatorio Andaluz de la Lectura.

g) Comité Científico del Observatorio Andaluz de la Lectura.

h) Comité Consultivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

i) Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

j) Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico de Cástulo.

k) Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico de Itálica.

l) Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia.

m) Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico de Carmona.

Artículo 2. Creación de la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano.

1. Se crea la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que estará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con la siguiente composición:

a) Cada una de las personas que ejerzan la Dirección de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano, que actuarán en calidad de vocales.

b) Cinco vocalías ocupadas por personas que serán nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, por un período de tres años renovables, de entre profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de la arqueología, el patrimonio histórico, la museología, el urbanismo o demás disciplinas que incidan en el mejor conocimiento de las zonas arqueológicas en cuestión.

c) La Presidencia de la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano, que será designada por la persona titular de la Consejería competente de materia de cultura, de entre las vocalías de la Comisión.

2. La Secretaría, asumida por la persona que ostente la jefatura del servicio del órgano directivo central competente en materia de museos, que asistirá con voz y sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia con la misma cualificación y requisitos que la titular.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá designar suplentes de las personas vocales de la Comisión. A las sesiones de la Comisión Técnica podrán asistir, a propuesta de la Presidencia o de tres vocalías, otras personas expertas, con voz y sin voto, para informar sobre asuntos monográficos o cuestiones directamente relacionadas con la materia a tratar.

4. Para la designación de las vocalías se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las funciones de la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano.

b) Proponer al órgano directivo central competente en materia de museos las medidas y actuaciones que se estimen oportunas para la conservación y mejora de este tipo de Conjuntos Arqueológicos.

c) Informar los Planes Directores y los Planes Anuales de Actividades de dichos Conjuntos.

d) Proponer al órgano directivo central competente en materia de museos las publicaciones relacionadas con los citados Conjuntos.

e) Informar las propuestas de incremento de los fondos museísticos y de aquellos espacios o inmuebles que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de los respectivos Conjuntos Arqueológicos de su competencia.

f) Dictaminar cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por las respectivas direcciones de los Conjuntos Arqueológicos de su competencia.

6. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de la Comisión Técnica, así como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reunión, tendrán derecho a indemnización por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, debiendo reunirse los requisitos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional sexta.

7. La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, tantas como sea necesario, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de tres días y contendrá, necesariamente, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

8. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría o, en su caso de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los presentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.

9. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 5 y 6 del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

b) El párrafo C) del artículo 7 del Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y la Orden, de 6 junio de 1989, de la Consejería de Cultura, por la que se regulan el régimen de actuación y las funciones de la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía.

c) El Decreto 287/1994, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor de la Música y Danza.

d) El Decreto 288/1994, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor del Teatro.

e) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

f) El Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

g) El artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

h) La Orden de 24 de marzo de 2011, de la persona titular de la Consejería de Cultura, por la que se crea y regula la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras

i) El artículo 9 del Decreto 261/2011, de 26 de julio, por el que se crea el Conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén).

j) El párrafo b) del artículo 2 y el artículo 8 del Decreto 127/1989, de 6 de junio, por el que se crea el Conjunto Arqueológico de Itálica, como unidad administrativa.

k) El párrafo b) del artículo 2 y el artículo 8 del Decreto 129/1989, de 6 de junio, por el que se crea el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, como unidad administrativa.

l) El artículo 5 del Decreto 146/1992, de 4 de agosto, por el que se crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

El artículo 4, del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía, queda redactado como sigue:

«La estructura del Centro responderá al siguiente esquema orgánico:

Un Director.

Un Gerente.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 146/1992, de 4 de agosto, por el que se crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona.

El artículo 3 del Decreto 146/1992, de 4 de agosto, por el que se crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona, queda redactado como sigue:

«El Conjunto Arqueológico de Carmona contará con una Dirección que será desempeñada por una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 239/2005, de 2 noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

El artículo 2 del Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación estará compuesto por quince personas, de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados.

2. Serán personas integrantes del Consejo con carácter nato las siguientes:

a) La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, que asumirá la Vicepresidencia y ejercerá las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía, que actuará como vocal.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura nombrará, por un periodo de tres años, a las restantes personas integrantes del Consejo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Dos vocalías corresponderán a personas pertenecientes a órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de cultura con al menos nivel de jefatura de servicio, siendo una de ellas quien desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

b) Dos vocalías a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que deberán recaer en cargos públicos relacionados con la materia bibliotecaria, en el ámbito municipal y provincial respectivamente.

c) Una vocalía recaerá en una persona que desempeñe la dirección de una biblioteca pública del Estado-biblioteca provincial, o la dirección de una biblioteca especializada o de un centro de documentación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

d) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional bibliotecaria con mayor implantación en Andalucía.

e) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional documentalista con mayor implantación en Andalucía.

f) Una vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, que recaerá en quien desempeñe la dirección de una biblioteca universitaria o en una persona representante del área de biblioteconomía y documentación de una de las Universidades de Andalucía.

g) Una vocalía a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, que recaerá en una persona con experiencia en materia de bibliotecas escolares.

h) Una vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, debiendo recaer la propuesta en persona del ámbito de la biblioteconomía y documentación.

i) Una vocalía a propuesta de la Federación Andaluza de Libreros.

j) Una vocalía a propuesta de la Asociación de Editores de Andalucía.

4. Corresponderá ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo a la vocalía ocupada por la persona que desempeñe la jefatura de servicio competente en materia de bibliotecas y centros de documentación del centro directivo central. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será ejercida por la otra persona que ostente la vocalía prevista en el apartado 3.a) o, en su defecto, por la persona que designe la Presidencia, respetando la misma cualificación y requisitos que la titular.

5. Para la designación de las vocalías se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

El apartado 1 del artículo 11 de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos, queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Asesor, órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico de la Consejería competente en materia de cultura o la persona en la que aquélla delegue, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

c) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

d) Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Tres profesionales de reconocido prestigio y especialistas en Patrimonio Cultural Andaluz, que serán designados por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 261/2011, de 26 de julio, por el que se crea el conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén).

El artículo 4 del Decreto 261/2011, de 26 de julio, por el que se crea el conjunto arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén), queda redactado como sigue:

«El Conjunto Arqueológico de Cástulo contará con una Dirección, como órgano ejecutivo de gestión y de dirección del personal asignado a la institución, a la que corresponderá velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión.»

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final séptima. Habilitación a la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano.

Se habilita a la Comisión Técnica de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a desarrollar su régimen de estructura y funcionamiento con arreglo a los criterios básicos establecidos en el artículo 2.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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