Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las líneas de actuación de fomento y formación en las materias de competencia de esta Consejería.

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Mediante Orden de 19 de diciembre de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, publicada en el BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las materias de competencia de esta Consejería.

La presente Resolución se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, descritas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda. El citado Decreto contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros, así como las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Secretaria General de Vivienda por el Consejero de Fomento y Vivienda mediante el dispositivo tercero de la Orden de 19 de diciembre de 2017,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional de fomento y formación sobre materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional de fomento y formación en las materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda, aprobadas mediante Orden de 19 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2018).

Tercero. Objeto y requisitos de los proyectos.

1. La finalidad de la línea de subvención es la de impulsar proyectos y actuaciones de fomento, investigación y formación que ayuden a mejorar el conocimiento y la difusión de aspectos relacionados con las diferentes materias que competen a esta Consejería en el ámbito de cooperación internacional, con los siguientes objetivos:

a) Intercambio de experiencias.

b) Organización de actividades de carácter formativo.

c) Intercambio de profesionales y alumnos de las universidades.

d) Promover estudios e investigaciones mediante la colaboración entre administraciones y universidades.

e) Desarrollar experiencias piloto en materia de cooperación internacional en las materias competencias de la Consejería.

2. Los temas prioritarios de subvención son los correspondientes a las materias en las que se desarrollan los proyectos y actuaciones que forman parte del Programa de Cooperación Internacional:

a) Vivienda y Arquitectura, incluyendo el aspecto de la eficiencia energética.

b) Rehabilitación del Patrimonio arquitectónico.

c) El Espacio Urbano en los ámbitos que competen a la Consejería, incluidos los aspectos relacionados con el medio ambiente, la accesibilidad y la movilidad.

d) Territorio y Paisaje, incluida su relación con la ciudad y la Arquitectura.

Es de especial interés detectar las problemáticas y potencialidades de las políticas, programas, actuaciones de cooperación internacional, así como la proposición de actuaciones dirigidas a dar respuesta a los problemas sociales, económicos, habitacionales y de la agenda de desarrollo urbano, atendiendo a las temáticas indicadas.

3. Los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener un plazo máximo de ejecución de 18 meses.

b) Deben cooperar con al menos un país de Iberoamérica, África u Oriente Medio, siendo países socios prioritarios de esta Consejería:

- Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana.

- África y Oriente Medio: Marruecos, Túnez, Senegal, Población Saharaui y Territorios Palestinos.

Todo ello sin perjuicio de las áreas geográficas priorizadas establecidas en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE).

c) Es necesario que en el proyecto participe una entidad local con experiencia en el área de trabajo, representando a la contraparte de la intervención. Se valorará especialmente que la entidad socia sea una institución pública local (Ayuntamientos, Universidades o Entidades con competencias en la materia de vivienda, desarrollo urbano, transporte, etc.).

d) Deben integrar las prioridades horizontales del PACODE, que son: equidad de género, protección del medio ambiente y su gestión sostenible, fomento de la diversidad cultural y fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Serán conceptos subvencionables los de naturaleza corriente necesarios para la realización de proyectos o actividades que promuevan y fomenten la cooperación internacional en alguna o algunas de las siguientes tipologías:

a) Jornadas, seminarios y encuentros y otras actividades de carácter formativo.

b) Estudios e investigaciones y su publicación, así como los informes, documentos y materiales de divulgación de la actividad investigadora.

c) Edición de publicaciones.

d) Eventos, certámenes y actividades divulgativas de interés social y cultural.

Quinto. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones personas jurídicas y entidades públicas de Andalucía, legalmente constituidas como Universidades, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en las bases reguladoras en las que se enmarca la presente convocatoria.

Debido a que la actividad subvencionada está destinada a la promoción de proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional, por razones de eficacia y proporcionalidad, los solicitantes de estas subvenciones están exceptuados de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho Público de la Junta de Andalucía.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria para 2018 ascenderán a 250.000 euros, teniendo cada subvención una dotación máxima de 50.000 euros, y afectando a la partida presupuestaria que se refleja a continuación.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
2018 1600030000 G/43A/44102/00 01 250.000,00
TOTAL 250.000,00

La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos que recogidos para dichas subvenciones.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del período de ejecución que, como máximo, será de 18 meses. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la subvención.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado 2.a) y 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que figurarán descritos y cuantificados en la memoria del proyecto y presupuesto del mismo.

En cualquier caso, la presente convocatoria estará a lo previsto en el artículo 29.1 y 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Séptimo. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las subvenciones contempladas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se presentará el formulario Anexo I de solicitud de la subvención que estará disponible:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.

c) En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

Octavo. Plazo de presentación y notificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

Las entidades interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar la reformulación de la propuesta, alegaciones o presentación de documentación conforme al artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, y al apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 19 de diciembre de 2017.

Noveno. Criterios de evaluación de los proyectos.

Los criterios de valoración de las propuestas serán los indicados en las bases reguladoras (apartado 12 del cuadro resumen), aprobadas mediante la Orden de 19 de diciembre de 2017.

Décimo. Anexos.

Se adjuntan a esta Resolución de convocatoria:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Undécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2018.- El Consejero de Fomento y Vivienda, P.D. (Orden de 19.12.2017, BOJA de 3.1.2018), la Secretaria General de Vivienda, Catalina Madueño Magdaleno.

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