Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2018.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de Juventud (BOJA núm. 120, de 26.6.2017).

En su virtud, y tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2018. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017 (BOJA núm. 120, de 26.6.2017).

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, que deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

3. Para el ejercicio 2018 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria 1332010000 G/32F/46100/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 699.890 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre, anteriormente citada.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen aprobado mediante la orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de febrero de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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