Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 22 de febrero de 2018, por la que por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130856.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 48.2, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como el buceo profesional.

El Título II de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, regula las materias relacionadas con la explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores. Establece directrices para la explotación racional de los recursos encomendándose a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el establecimiento de las medidas adecuadas de conservación, recuperación y fomento de los mismos. En este sentido, en su artículo 6 establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establecerá las medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción y , entre otras: 1) La fijación de tallas mínimas de las especies de interés pesquero y; 2) El establecimiento de épocas de vedas, fijas o estacionales.

Por su parte, el Decreto 387/2010 en su artículo 15 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden, limitaciones, condiciones, y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad para la captura de determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del litoral andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

Estas medidas están reguladas en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 7 de marzo de 2011, que habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para ajustar los periodos de veda, incrementándolos o reduciéndolos, con la finalidad de acomodarlos a la disponibilidad de los recursos marisqueros disponibles en el litoral andaluz. En este sentido, son varias las Resoluciones, que al amparo de esta habilitación, se han aprobado desde entonces.

Por otra parte, los últimos estudios científicos elaborados por el Instituto Español de Oceanografía, recogen en el caso de la chirla (Chamelea gallina) y la coquina (Donax trunculus), amplios periodos reproductivos, con diferentes picos de puesta parciales de mayor o menor intensidad, estando éstos estrechamente ligados a variables ambientales como la temperatura y la disponibilidad de alimentos. En cualquier caso, los periodos de máxima emisión de gametos de ambas especies son en la mayoría de los casos coincidentes, lo que unido a la coexistencia de ambas especies en una misma franja marítima, hace conveniente el establecimiento de un mismo periodo de veda para ambas especies, dentro del periodo de máxima emisión de gametos.

Asimismo, los estudios científicos disponibles de la coquina de fango (Scrobicularia plana), vienen a concluir que dicha especie dispone de un amplio periodo de emisión de gametos, que se extiende en el Golfo de Cádiz desde marzo hasta la segunda quincena de septiembre. En este sentido, la Resolución de 13 de abril de 2011, vino a modificar el periodo de veda establecido por la Orden de 25 de marzo de 2003, para esta especie en la provincia de Cádiz, provincia donde exclusivamente es capturada esta especie, adaptando dicho periodo a esta característica biológica de la especie y a las particularidades relativas al régimen de explotación de este recurso.

Por otro lado, durante las décadas de los 50, 60 y 70, el ostión (Magallana gigas) fue explotado de forma intensiva en la costa Sur-Atlántica de Andalucía, lo que provocó un descenso muy acusado de las poblaciones naturales, llegando a colapsar la pesquería y acabándose la actividad extractiva casi totalmente. En consecuencia las sucesivas normas, establecían amplios periodos de veda, siete meses y ocho meses, respectivamente. No obstante, actualmente, la situación de la especie ha cambiado, encontrándose los stocks en una mejor situación, lo que requiere una modificación de dicho periodo de veda, adaptándolo a la actual situación del recurso.

Por último, la vigente Orden de 25 de marzo de 2003, contiene nombres comunes que no coinciden con las denominaciones oficiales establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Adicionalmente, las denominaciones científicas no se encuentran actualizadas en algunas especies, no coincidiendo con las denominaciones científicas admitidas actualmente por la comunidad científica. Estas circunstancias, especialmente las referentes a los nombres científicos, pueden provocar inseguridad jurídica en las diferentes actuaciones realizadas por la administración, siendo conveniente su actualización.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las tallas mínimas y los periodos de veda de moluscos bivalvos y gasterópodos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Definiciones.

1. Bivalvos: Moluscos, que se caracterizan por tener una concha articulada formada por dos valvas, que se alimentan por filtración.

2. Gasterópodos: Moluscos, con un pie ventral bien desarrollado y la masa dorsal cubierta por el manto y, en su caso, por la concha, cuya característica definitoria es la rotación de hasta 180º de la masa visceral en relación al pie y que, junto al enrollamiento de la masa visceral, determinan una asimetría general del cuerpo.

3. Nombre científico: Estándar utilizado para la denominación de una especie mediante una nomenclatura binomial, formado por la combinación de dos palabras: el nombre del género y el nombre de la especie, que permite identificar de forma inequívoca a una especie.

4. Nombre comercial: Denominación oficial de una especie admitida en todo el territorio nacional (N) o en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (A).

5. Talla mínima de captura: Longitud mínima de un individuo por debajo de la cual está prohibida su captura, desembarque, tenencia, transporte o comercialización.

6. Periodo de veda. Periodo de tiempo durante el cual está prohibida la captura, desembarque, tenencia, transporte o comercialización de una especie, y cuyo objetivo es proteger la reproducción de la especie y/o su reclutamiento.

Artículo 3. Adaptación de tallas y vedas.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para adaptar la talla mínima de captura establecida en el Anexo de la presente Orden. Esta adaptación podrá llevarse a cabo siempre que los estudios científicos así lo avalen.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para adaptar los periodos de veda establecidos en el Anexo de la presente Orden en caso de que el estado de los recursos lo permita o lo recomiende y, previo asesoramiento del Instituto Español de Oceanografía, siempre que los periodos resultantes estén dentro del periodo de máxima emisión de gametos de cada especie.

3. La habilitación del periodo de veda establecido en el apartado anterior, sólo podrá realizarse cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en dicho apartado, se cumpla que el periodo de veda anual resultante no sea inferior a 2 meses y que dicho periodo no contenga períodos inferiores a un mes.

Artículo 4. Prohibiciones.

1. Queda prohibida la captura, desembarque, tenencia, transporte, o comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos de tamaño inferior al establecido en el Anexo de la presente orden.

2. Queda prohibida, la captura, desembarque, tenencia, transporte o comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos que hayan sido capturados en los períodos de veda establecidos en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición adicional única. Denominaciones comerciales o nombres científicos.

En caso de producirse actualizaciones de las denominaciones comerciales o nombres científicos que afecten a las especies relacionadas en el Anexo, las denominaciones comerciales y nombres científicos relacionados en el mismo se entenderán referidos a las denominaciones comerciales y nombres científicos actualizados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establece las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificada por la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anexo

Tallas mínimas y periodos de veda

Denominación comercial Nombre científico Código FAO

Talla mínima(1)Período de vedaAlmeja fina (N)Ruditapes decussatusCTG40 mmDel 1 de junio al 31 de julio Madrealmeja (A) o; almeja babosa o chocha (N)Venerupis corrugataCTS38 mmDel 16 de febrero al 31 de mayo; y del 1 de septiembre al 15 de noviembreAlmeja chocha (A) o; almeja rubia o roja (N)Polititapes rhomboidesVNR35 mmDel 1 de abril al 31 de mayo Almeja dorada o pirulo (N)Polititapes aureusVNA35 mmDel 1 de marzo al 30 de septiembreChirla (N)Chamelea gallinaSVE25 mmDel 1 de mayo al 30 de junioClica (A) o; almeja blanca o clica (N)Spisula solidaULO30 mmDel 1 de abril al 31 de mayoCoquina (N)Donax trunculusDXL25 mmDel 1 de mayo al 30 de junioConcha fina (A) o almejón (N)Callista chioneKLK60 mmDel 1 de febrero al 31 de marzoBolo (A) o escupiña grabada (N)Venus verrucosaVEV50 mmDel 1 de marzo al 30 de abrilAlmeja tonta (N)Glycymeris nummariaGCC50 mmDel 1 de marzo al 31 de agostoReloj (N)Dosinia exoletaDSX40 mmDel 1 de abril al 31 de mayoLongueiron (N)Solen marginatusRAE75 mmDel 1 de abril al 31 de mayoCoquina de fango (A) o almeja de perro (N)Scrobicularia planaOBN35 mmDel 1 de abril al 31 de mayoBerberecho o verdigón (A) o berberecho (N)Cerastoderma eduleCOC24 mmDel 1 de mayo al 30 de junioPeregrina o vieira (A) o; vieira o venera (N)Pecten maximusSCE100 mmDel 1 de junio al 31 de julioCorruco o langostillo (N)Acanthocardia tuberculataKTT45 mmDel 1 de junio al 31 de julioOstión (A) u ostra rizada (N)Magallana gigasOYG50 mmDel 1 de mayo al 30 de junioCañailla (N)Bolinus brandarisBOY70 mm(2) ó 25 mm(3)Del 1 de mayo al 30 de junioBusano (N)Hexaplex trunculusFNT60 mm(2)Del 1 de mayo al 30 de junio(1)El tamaño de los moluscos bivalvos se medirá sobre la parte más larga de la concha.

(2)Desde el ápice al extremo del canal sifonal.

(3)Anchura de la concha sin tener en cuenta las púas.

(N) Denominación oficial reconocida en todo el territorio nacional.

(A) Denominación oficial reconocida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Descargar PDF