Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se convoca el proceso de selección de las Vocalías del Foro Provincial de la Inmigración en representación de las entidades sin animo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132017.

Por Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, modificado por Decreto 284/2011, de 4 de octubre, se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, quedando adscritos a la Delegación Provincial competente en materia de Políticas Migratorias. El Decreto del Presidente 3/2012 atribuyó las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias a la Consejería de Justicia e Interior; atribución que se ha mantenido por Decretos de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, 12/2015, de 17 de junio y 12/2017, de 8 de junio. Por su parte, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, adscribe a las Delegaciones de Gobierno los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior.

El artículo 7 del mencionado Decreto 202/2005 establece que las entidades sin ánimo de lucro representadas en el Foro serán seleccionadas mediante convocatoria pública y de acuerdo a criterios objetivos.

La Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por Orden de 24 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los foros provinciales de la inmigración en representación de las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes, establece en su disposición adicional segunda que corresponde al titular del órgano directivo periférico competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias la competencia para las sucesivas convocatorias para la selección de dichas vocalías.

Estando próximo a finalizar el mandato de los actuales vocales, se hace necesario proceder a nueva convocatoria pública de selección de representantes de entidades sin fines lucrativos en el Foro Provincial de la Inmigración de Granada, que se regirá por las bases establecidas en la mencionada Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013.

En virtud de cuanto antecede

RESUELVO

Primero. Convocatoria y participantes.

Se convoca, para un nuevo mandato de cuatro años, el proceso de selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes y cuatro vocales que representarán a las entidades pro inmigrantes, en el Foro Provincial de la Inmigración de Granada.

Podrán participar en la convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro administrativo, que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo. Formulario y plazo de solicitud.

Las solicitudes se ajustarán al formulario que figura como Anexo II de la Orden de 24 de septiembre de 2013, disponible en la siguiente dirección web: http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/formulario_foro.pdf, que se anexa a la presente .

El plazo de solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Resolución.

Tercero. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en la Base Tercera de la Orden de 2 de diciembre de 2005, que a continuación se indica:

1. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida e inscrita la Entidad en el Registro correspondiente (de Asociaciones, de Fundaciones,...), en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo de los Estatutos de la Entidad.

4. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad/ NIF, o documento que legalmente le sustituya, del/la representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la Junta Directiva.

5. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.

6. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los últimos dos años, indicando:

- Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, y localidades donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

- Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, y localidades donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en la provincia de Granada, relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea.

8. En el caso de federaciones de asociaciones deberán adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación acreditativa de la experiencia, implantación provincial y consolidación de las mismas.

9. Todas las certificaciones deberán venir firmadas por el Secretario y el Vº Bº del Presidente de la entidad.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Delegación del Gobierno en Granada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Régimen jurídico.

El proceso selectivo al que se refiere esta convocatoria se regirá en todos los aspectos por lo establecido en el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, modificado por Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, y por la Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por Orden de 24 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los foros provinciales de la inmigración en representación de las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes.

Granada, 7 de marzo de 2018.- La Delegada del Gobierno, Sandra García Martín.

Descargar PDF