Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 249, de 30.12.2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132177.

Advertidos errores en la Orden de 28 de diciembre de 2017, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), procede su rectificación en los términos que se indican a continuación:

Primero. En el punto 3 del apartado tres del artículo único, donde dice:

«3. Las personas que hayan resultado beneficiarias de una convocatoria de ayudas de alguna de las medidas en que se estructuran las líneas de actuación de la presente orden no podrán resultar beneficiarias de ayudas para la misma medida en otras convocatorias que pudieran realizarse en la misma anualidad al amparo de la citada orden. Además de lo dispuesto en este apartado, se tendrán en cuenta las incompatibilidades, en su caso, establecidas con carácter específico en la presente Orden para las medidas reguladas en la misma.»

Debe decir:

«3. Las personas que hayan resultado beneficiarias de una convocatoria de ayudas de alguna de las medidas en que se estructuran las líneas de actuación de la presente orden no podrán resultar beneficiarias de ayudas para la misma medida en otras convocatorias que pudieran realizarse en la misma anualidad al amparo de la citada orden. Además de lo dispuesto en este apartado, así como en los anteriores apartados 1 y 2, se tendrán en cuenta las incompatibilidades, en su caso, establecidas con carácter específico en la presente orden para las medidas reguladas en la misma.»

Segundo. En el punto 5 del apartado cuatro del artículo único, donde dice:

«5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados de este artículo, se realizarán mediante declaración responsable.»

Debe decir:

«5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en los apartados de este artículo, se realizarán mediante declaración responsable.»

Tercero. En el punto 1.a) del apartado veintiuno del artículo único, donde dice:

«a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640. Sueldos y salarios y 642. Seguridad Social a cargo de la empresa, del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.»

Debe decir:

«a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640. Sueldos y salarios y 642. Seguridad Social a cargo de la empresa, del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.»

Cuarto. En el punto 2.1.b) del apartado veintidós del artículo único, donde dice:

«b) Para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 100.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.»

Debe decir:

«b) Para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 100.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros, en la proporción establecida en el apartado 1 de este artículo.»

Quinto. Se corrige el error de transcripción del punto 6 b) del apartado veintitrés del artículo único, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 43 de la propia Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, en el que se regula la documentación acreditativa a entregar por las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes en el trámite de audiencia.

Donde dice:

«b) La línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo y línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, para las que la solicitud deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 43 apartados 2 y 3. Asímismo, para las medidas de relevo generacional, de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, la solicitud también deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 letras b), d) y e).»

Debe decir:

«b) Para las medidas de relevo generacional, de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, la solicitud también deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 letras b), d) y e).»

Sexto. En el número 6.º del punto 2.d) del apartado veintiocho, donde dice:

«6.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación.»

Debe decir:

«6.º La cualificación académica/profesional de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.»

Séptimo. En la disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, donde dice:

«A los procedimiento iniciados al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo establecido en la citada Orden de 2 de diciembre de 2016.»

Debe decir:

«A los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como, mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo establecido en la citada Orden de 2 de diciembre de 2016.»

Descargar PDF