Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la línea de incentivos Pyme Sostenible y se desarrolla la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Dicha Resolución fue modificada por la de 14 de julio de 2017.

El apartado séptimo de la referida convocatoria de incentivos estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para línea de incentivos Pyme Sostenible para el período 2017-2020 ascendía a 36.688.913 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El citado crédito presupuestario ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar los importes de las distintas partidas presupuestarias.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

Transcurridos ocho meses desde que se iniciara el plazo de presentación de solicitudes, se hace necesario modificar la Resolución de 5 de junio de 2017 y desarrollar una serie de aspectos de las referidas bases reguladoras, con objeto de facilitar su aplicación, y de esta manera, asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos:

En primer lugar, las condiciones temporales de aplicación a los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables previstas en los apartados 5.d) del Cuadro Resumen II y en los apartados 1.1 y 1.2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de dicho Cuadro Resumen, con el fin de desarrollar y concordar dichas condiciones con lo dispuesto en la propia Orden de 23 de diciembre de 2016 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En segundo lugar, el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen II relativo a los costes incentivables contempla dos categorías de gastos: conceptos de inversión y conceptos de gastos asociados a la actuación incentivable, recogiendo una relación de los que se encuadran en cada una de las categorías. El apartado 5.b).2.º, por su parte, establece la posibilidad de compensar los gastos incentivables incluidos en cada una de las referidas categorías. Dado que el importe y desglose de los conceptos incentivables repercute directamente en el nivel de consecución del objetivo de cada actuación incentivada, se hace necesario clarificar aquellos aspectos que contribuyen a alcanzar dicho objetivo, tales como la compensación entre gastos incentivables, todo ello con el fin de facilitar una adecuada cumplimentación por parte de los beneficiarios de la solicitud de incentivo y de la cuenta justificativa de las actuaciones incentivadas, una vez ejecutadas las mismas.

En tercer lugar, con el fin de facilitar la cumplimentación de los certificados previo y posterior a la ejecución y la justificación de los incentivos, se requiere la aclaración y desarrollo de una serie aspectos referidos a dichos certificados.

Por último, es preciso realizar una corrección de errores de la Resolución de 6 de marzo de 2018 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la línea de incentivos Construcción Sostenible y se desarrolla la Orden de 23 de diciembre de 2016.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citada disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible:

Uno. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo y actualizar la cuantía del crédito presupuestario, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 36.688.913,00, y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Partida Presupuestaria Total
1500178070 G/72A/74026/00 A1421069Y0 23.588.425,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1421071Y0 7.660.480,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422009Y0 40.008,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 1.400.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422011Y0 3.400.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422012Y0 600.000,00
TOTAL 36.688.913,00 »

Dos. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve noveno, que queda redactado como sigue:

«c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen II de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por lo que en dicha cuenta justificativa se indicará la fecha de presentación en el Registro Telemático Único tanto del certificado previo como del posterior a la ejecución. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen II en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones y el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables. A efectos de la emisión del referido certificado no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.

- El certificado posterior debe emitirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable, constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.

- Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la factura por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.»

Segundo. Desarrollar los siguientes aspectos del Cuadro Resumen II y de los formularios correspondientes a los certificados previo y posterior a la ejecución, aprobados por Resolución de 14 de julio de 2017:

- Apartado 5.b).2.º relativo a la compensación de los gastos incentivables:

Los gastos incluidos dentro de la categoría de conceptos de inversión podrán compensarse con los gastos incluidos dentro de la categoría de conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, previstos en los apartados 5.b).1.º 1 y 2 respectivamente, siempre que correspondan a una misma actuación.

- Formularios correspondientes a los Anexos V y VI:

Los Anexos V y VI se componen de dos partes, por un lado, el certificado en el que se recogen las manifestaciones en relación con la viabilidad y eficacia de las medidas propuesta para satisfacer las necesidades, así como el carácter positivo o negativo del mismo, y por otro, el Anexo técnico.

En relación con el Anexo técnico, se distinguen dos tipos de datos:

a) Aquellos cuya cumplimentación se requiere a efectos de la justificación del incentivo solicitado y que condicionan el resultado positivo o negativo del certificado por estar directamente vinculados con la identificación de las necesidades a satisfacer, la viabilidad y eficacia de las actuaciones para una mejora energética y para un impacto relevante para la situación energética de la persona o entidad beneficiaria, y su adecuación a las bases reguladoras de los incentivos. Dichos datos se recogen en los siguientes apartados y campos del Anexo técnico del certificado previo y posterior a la ejecución:

Anexo V. Certificado previo a la ejecución:

- Los campos relativos a «actuación/es objeto de mejora energética», «alcance» y «necesidad/es que se pretende/n cubrir con la ejecución de la/s actuación/es propuesta/s».

- En el apartado 1, el campo relativo a las fotografías geo-referenciadas que se adjuntan de los sistemas o equipos afectados por las actuación/es propuesta/s.

- En el apartado 2, el campo relativo a si «la medida propuesta supondrá una mejora energética».

Anexo VI. Certificado posterior a la ejecución:

- En el apartado 1, campos relativos a «ahorro emisión de gases de efecto invernadero (tCO2/año): (Actuaciones tipo A13, A21, A23, Bb)», «reducción emisión de gases de efecto invernadero (tCO2/año): Actuaciones A11a, A11b, A11d)», «reducción emisión de gases de efecto invernadero (tCO2/año): Actuaciones A22a, A22b)» y «fotografía geo-referenciada de los sistemas o equipos ejecutados que se adjuntan al presente certificado».

b) Aquellos cuya cumplimentación se requiere a efectos estadísticos y de indicadores del Programa Operativo FEDER de Andalucía, por estar destinados a ser utilizados en las labores de seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER al amparo de lo establecido en el apartado 22.b.3.º 5 del Cuadro Resumen II.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.

Cuarto. Corrección de errores de la Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la línea de incentivos Construcción Sostenible y se desarrolla la Orden de 23 de diciembre de 2016.

Advertido error en el apartado dos del resuelve primero, procede su rectificación en los términos que se indican a continuación:

Donde dice:

«Dos. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve noveno, que queda redactado como sigue:».

Debe decir:

«Dos. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve octavo, que queda redactado como sigue:».

Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.

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