Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2017/2018.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 2 de marzo de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Según lo dispuesto en las bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, mediante resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia para cada una de las líneas de ayudas contempladas y los créditos presupuestarios a los que se imputarán. En la presente resolución, y para el curso escolar 2017/18, se procede a convocar la línea de subvención 1 y la línea de subvención 2, destinadas al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo y la formación práctica de la formación profesional dual, respectivamente.

En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la Orden de 2 de marzo de 2017, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

RESUELVE

Primera. Convocatoria.

1. Se efectúa, para el curso escolar 2017/18, la convocatoria de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro en el que está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales.

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de FP dual, prevista en la línea de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Segunda. Personas destinatarias.

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realicen el módulo de formación en centros de trabajo, y los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo de 2017.

Tercera. Solicitudes y lugar de presentación.

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

Previamente a la cumplimentación de dicha solicitud en la Secretaría Virtual, el alumnado podrá solicitar en su centro educativo la generación de una clave ICAT (Anexo II, de aplicación en procedimientos en que se requiere información de carácter tributario, disponible en http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/icat), con la que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.

En caso de que el alumnado no opte por la generación de una clave ICAT para la presentación del formulario de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado éste en la Secretaría Virtual, deberá imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, una vez recabada la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de subvención 1, como para la línea de subvención 2, será el comprendido entre el 1 y el 22 de junio de 2018.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinta. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, será el 20 de julio de 2018.

Sexta. Medio de publicación.

1. De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1 y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Se establece como fecha para la publicación de la Resolución provisional de las ayudas por parte del órgano instructor del procedimiento (unidad administrativa competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en educación correspondiente al centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna) el 14 de septiembre de 2018.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las personas en sus solicitudes.

Séptima. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 42D y las partidas 48500 de fuente autofinanciada para la línea de subvención 1 y 48000 de Fondo Social Europeo (medida D1343118C1), para la línea de subvención 2.

2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente convocatoria es de 1.500.000 euros para la línea de subvención 1 y de 500.000 euros para la línea de subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte beneficiario.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se recoge la distribución inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado matriculado en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en cada uno de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención 1, y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de formación profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la línea de subvención 2.

4. Una vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda, podrán ajustarse, mediante resolución de la Dirección General con competencias en formación profesional, las cantidades a repartir por provincia, sin exceder la cuantía máxima destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
1.er y 2.º trimestre (cuantía en euros) 11.401 34.559 22.384 21.933 11.015 17.038 31.724 66.476

N.º matriculados/as.
1.er y 2.º trimestre
354 1.073 695 681 342 529 985 2.064
3.er trimestre (cuantía en euros) 91.502 202.360 140.167 152.535 87.379 104.642 191.796 313.089

N.º matriculados/as.
3.er trimestre
2.841 6.283 4.352 4.736 2.713 3.249 5.955 9.721
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS 102.903 236.919 162.551 174.468 98.394 121.680 223.520 379.565

Línea de subvención 2: FP Dual

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
N.º matriculados/as 132 523 478 378 199 349 402 826
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS 20.079 79.556 72.711 57.499 30.271 53.088 61.150 125.646

Octava. Efectos.

La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de marzo de 2018.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

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