Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad Internacional de Andalucía para la organización del I Máster en Contabilidad y Control Financiero.

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Con fecha 13 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad Internacional de Andalucía para la organización del I Máster en Contabilidad y Control Financiero.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de abril de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL I MÁSTER EN CONTABILIDAD Y CONTROL FINANCIERO

En Sevilla, a 13 de marzo de 2018,

REUNIDOS

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136,  de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, don José Sánchez Maldonado, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 108/2017, de 4 de julio (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2017), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.g) Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y el 29.g) del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio Específico y a tal efecto

EXPONEN

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas así como la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello y de conformidad con el punto 2 m) del mismo artículo, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

2. Que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante) es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UNIA goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

3. Que el Instituto y la UNIA firmaron con fecha 18 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Colaboración en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de aquella, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, coincidiendo ambas partes en su interés por organizar un Máster en Contabilidad y Control Financiero.

En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materia referidas, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio Específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la organización conjunta entre la UNIA y el Instituto del I Máster de Contabilidad y Control Financiero en el curso académico 2018/2019 con un valor de 60 créditos europeos (ECTS) y actividades complementarias orientadas y directamente relacionadas con la obtención del título, dirigido desde el Instituto.

Este Máster tiene por objeto mejorar la eficacia de la gestión pública siendo un instrumento de especialización para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Segunda. Naturaleza interadministrativa.

El presente Convenio Específico tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Cuarta. De la organización y programación.

La UNIA y el Instituto organizan el citado Máster, cuya programación figura en la memoria funcional, académica y económica que se acompaña a este Convenio, aportando para ello los medios materiales y personales necesarios para su ejecución. Este máster se desarrolla entre los meses de mayo de 2018 y octubre de 2019 e irá dirigido a 25 personas.

Las personas destinatarias han de tener el título de licenciatura, grado o equivalente y pertenecer al Grupo A de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El baremo a aplicar será el siguiente:

Un mínimo de 12 plazas deberán cubrirse por personal funcionario que ocupen puestos de Intervención que serán baremados según los siguientes criterios:

- Pertenencia los Cuerpos A1.11 o A1.12: 2 puntos.

- Ocupación puesto de Interventor/a o nivel 27: 3 puntos.

- Ocupación puesto de Interventor/a Adjunto/a o Jefatura Sección en una intervención: 2,5 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención hasta 3 años: 3 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención entre 3 y 6 años: 2,5 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención más de 6 años: 2 puntos.

- Valoración motivación y aplicabilidad de la formación en entrevista personal: 0-2 puntos.

El resto hasta 25 plazas podrá cubrirse por funcionarios que no ocupen puestos de Intervención conforme al siguiente baremo:

- Pertenencia los Cuerpos A1.11 o A1.12: 2 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención hasta 3 años: 3 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención entre 3 y 6 años: 2,5 puntos.

- Tiempo desempeñado en un puesto de intervención más de 6 años: 2 puntos.

- Tiempo desempeñado en puestos gestión económica o presupuestos hasta 3 años: 3 puntos.

- Tiempo desempeñado en puestos gestión económica o presupuestos 3 y 6 años: 2,5 puntos.

- Tiempo desempeñado en puestos gestión económica o presupuestos más de 6 años: 2 puntos.

- Valoración motivación y aplicabilidad de la formación en entrevista personal: 0-2 puntos.

El programa del Máster, contenido, desarrollo temporal, así como las condiciones de su realización y evaluación serán las que se recogen en la memoria del presente Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sean imprescindibles efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valoradas por la Comisión académica y la aprobación de la Comisión de postgrado de la UNIA.

La UNIA avalará académicamente este Máster, emitiendo los correspondientes títulos a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UNIA se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Por su parte el Instituto homologará este Máster con las condiciones y en los términos establecidos en este Convenio Específico y conforme a los criterios y con los efectos establecidos con carácter general por la normativa reguladora de dicho procedimiento.

Quinta. De las obligaciones y compromisos en la organización.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UNIA pondrá los medios materiales y humanos para la organización y desarrollo del Máster, que pueden concretarse en los siguientes:

- Planificación y gestión del estudio y aprobación del Título Propio.

- Admisión y matriculación del alumnado.

- Gestión técnica del desarrollo de la docencia y la participación del profesorado, en su ámbito académico.

- Recopilación y reproducción de la documentación del Máster.

- Expedición de certificados y títulos correspondientes.

- Aplicación del sistema de evaluación y seguimiento del proceso de calidad del Máster.

b) El Instituto se compromete para la organización del Máster a realizar las siguientes actuaciones:

- A difundir el Máster a través de los canales habilitados para ello.

- A la selección del alumnado para la realización del Máster.

- A toda la gestión económica de la parte docente del Máster.

- Ceder sus aulas preparadas para la grabación de las sesiones o ponencias que sean necesarias.

- A homologar el Máster, equiparándolo a la formación propia del Instituto.

Sexta. De las obligaciones y compromisos en la financiación.

Para la ejecución del convenio se aprueba un presupuesto máximo del Máster de cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco euros (58.375€), según desglose que se recoge en la memoria adjunta y que es aprobado por ambas partes.

La financiación del máster será asumida por el Instituto y la UNIA en las siguientes cuantías:

a) El Instituto se compromete a una aportación máxima de 53.375 euros para cubrir los conceptos o partidas de gasto especificadas en la memoria económica.

Dicho pago se hará efectivo con cargo a la aplicación 1031180000G 12B 22604 00 S0007 de su presupuesto vigente de gasto, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

b) La UNIA asumirá directamente la financiación como máximo de 5.000 euros para cubrir las partidas de gastos relacionadas en la memoria económica. Esta aportación se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a la aplicación 3015 2000 226.08 de su presupuesto.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

- Los directores del Máster, un profesor universitario con título de doctor y una persona funcionaria de la Intervención General con rango de jefatura de servicio o superior.

- El Vicerrector Académico (Vicerrectora de la UNIA).

- Director del Instituto.

- Coordinador de la UNIA.

- Coordinador del IAAP.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Con funciones de Secretaría actuará la persona que se designe por la Dirección del Instituto y que ha de ser titular de una jefatura con rango al menos de Servicio.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

Dicha Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio Específico entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del Máster que lo motiva y en todo caso en el plazo de cuatro años.

Novena. Causas extintivas.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente Convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio,con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Liquidación del Convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio Específico a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio Específico que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, RD 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.

d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Decimotercera. Incorporación de los datos de carácter personal a los ficheros correspondientes.

Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. A tal efecto, las partes se informan mutuamente de que los datos de carácter personal que deriven del presente Convenio los cuales serán incorporados a sendos ficheros del Instituto y de la Universidad Internacional de Andalucía, debidamente inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, y previo consentimiento expreso del titular de los datos, con la finalidad de conservar constancia de la conformidad con el presente convenio. Asimismo, las partes informarán a los titulares de los datos de carácter personal, una vez recaben su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos de carácter personal, de que podrán ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes.

Decimocuarta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, Fdo.: José Sánchez Maldonado.

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