Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.), la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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A N T E C E D E N T E S

Primero. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria fitopatógena con un gran número de plantas huéspedes y que puede producir daños en cultivos de gran importancia económica en Andalucía como son el olivar, los cítricos, la vid, y los frutales de hueso; así como en numerosas especies ornamentales o forestales.

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una plaga regulada en la Unión Europea al encontrarse incluida en el Anexo I, Parte A, Sección II, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad; como organismo nocivo de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella.

Por su parte, los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas), transmisores de la enfermedad de Pierce, provocada por Xylella fastidiosa, se encuentran incluidos en el Anexo I, Parte A, Sección 1, de la Directiva 2000/29/CE como organismo nocivo de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella.

La enfermedad conocida como la clorosis variegada de los cítricos, cuyo agente causal es Xylella fastidiosa (Wells et al.) está incluida en el Anexo II, Parte A, Sección I, de la Directiva 2000/29/CE, como organismo cuya introducción y propagación está prohibida, asociada a los vegetales de Citrus sp., Fortunella sp. y Poncirus sp.

Asimismo, la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) está recogida en la lista A2 de la EPPO (Organización Europea para Protección de las Plantas), donde están incluidas las plagas cuya introducción en los países miembros supone un riesgo fitosanitario evidente, y es de cuarentena en muchos países (Turquía, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.) y otras organizaciones regionales de protección fitosanitaria. También están incluidos en la lista A1 de la EPPO, algunos de los potenciales insectos vectores transmisores de la bacteria.

Segundo. La aparición en octubre de 2013 de un foco de la bacteria en la región italiana de Apulia, ha motivado la adopción de medidas por parte de la Unión Europea encaminadas a la erradicación y contingencia de la enfermedad en ese país, de vigilancia y prospección en el resto de estados miembros y en un refuerzo de los controles y exigencias para la entrada de material vegetal procedente de terceros países. Sucesivas detecciones fuera de la zona demarcada en la isla de Córcega y Niza (Francia) en 2015, en Alemania y Baleares en 2016, en la Comunidad Valenciana en 2017 y recientemente en la Comunidad de Madrid en nuestro país, hacen necesario poner en marcha un plan de trabajo contundente y preciso para disminuir los riesgos en nuestra comunidad.

En este sentido, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, que establece las medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural puso en marcha en el año 2014, medidas de vigilancia y prospección de la bacteria que fueron reforzadas a primeros de 2015, continuándose en 2016 y 2017 mediante el Plan Andaluz de Contingencia, que recoge todas las acciones de prevención, vigilancia y erradicación, en su caso, con objeto de evitar la aparición y dispersión de la bacteria en nuestro territorio.

Tercero. En aplicación del mencionado Plan de Contingencia, se realizó una prospección en un vivero de planta ornamental situado en el término municipal de El Ejido, en la provincia de Almería, donde se cultivaban plantas ornamentales de la especie Polygala myrtifolia.

En dicha prospección se efectuó una inspección visual y una toma de muestras de material vegetal para diagnóstico de la bacteria en laboratorio. Ambos trabajos se realizaron conforme a los procedimientos oficiales establecidos y en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015. Las muestras fueron remitidas al Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería de esta Consejería.

Cuarto. Del total de muestras de material vegetal procedentes del vivero indicado y una vez fueron analizadas, en tres de ellas se detectó el organismo nocivo Xylella fastidiosa. A la vista de ello y conforme a los procedimientos oficiales establecidos, las tres muestras fueron remitidas al Laboratorio Nacional de Referencia de bacterias fitopatógenas, el cual confirmó su presencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, en su artículo 16, contempla las medidas de salvaguarda, ante la detección de organismos nocivos. Los órganos competentes de la comunidades autónomas notificarán por escrito inmediatamente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y este a la Comisión y a los demás Estados Miembros, a través del cauce correspondiente, cualquier presencia en su territorio de organismos nocivos de los enumerados en la Escción I de la Parte A del Anexo I o en la Sección I de la Parte A del Anexo II o cualquier aparición, en una parte de su territorio en que su presencia no fuera conocida, de cualquiera de los organismos nocivos enumerados en la Sección II de la Parte A del Anexo I, en la Parte B del Anexo I, en la Sección II de la Parte A del Anexo II o en la Parte B del Anexo II. Se adoptarán todas las medidas necesarias para la erradicación o, si esta no fuera posible, el aislamiento del organismo nocivo en cuestión.

Segundo. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, establece las medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) y determina las acciones a ejecutar en caso de detección de la bacteria. En concreto la declaración de una zona infectada, la eliminación de los vegetales infectados y el establecimiento de una o varias zonas demarcadas.

Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptarán inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Conforme al artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, compete a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas, esta Dirección General es competente para la adopción de la presente resolución.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada Ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena denominada Xylella fastidiosa (Wells et al.), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Declarar como zona infectada de Xylella fastidiosa la totalidad del invernadero situado en el término municipal de El Ejido, en la provincia de Almería, con referencias SIGPAC indicadas en el Anexo I.

Tercero. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.

Cuarto. Las medidas fitosanitarias obligatorias mencionadas en el resuelvo anterior serán de aplicación en la zona infectada y en los recintos SIGPAC situados en un radio inferior a 100 metros alrededor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, y cuyas referencias SIGPAC se detallan en el Anexo III.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2018.- El Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

ANEXO I

REFERENCIA SIGPAC1 DE LA ZONA INFECTADA POR EL ORGANISMO NOCIVO Xylella fastidiosa

Provincia Municipio Polígono Parcela Recintos
Almería El Ejido 6 97 3 y 4

ANEXO II

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL ORGANISMO NOCIVO Xylella fastidiosa

1. Medidas fitosanitarias adoptadas para la zona infectada.

En primer lugar, se procederá a la realización de un tratamiento fitosanitario con productos adecuados contra los insectos vectores sobre la totalidad de los vegetales especificados, de acuerdo con la definición de los mismos según el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, que se encuentran en el interior del invernadero.

Posteriormente, se procederá a la eliminación y destrucción de todos los vegetales especificados situados en la zona infectada. La eliminación se realizará mediante triturado en el interior del invernadero, no quedando en el mismo ningún resto del material vegetal eliminado y tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de Xylella fastidiosa durante y después de la eliminación.

2. Medidas fitosanitarias adoptadas para los recintos SIGPAC situados en un radio inferior a 100 metros desde la zona infectada

Los recintos SIGPAC situados en un radio inferior a 100 metros desde la zona infectada, serán objeto de tratamientos fitosanitarios con productos adecuados contra insectos vectores sobre la totalidad de su superficie.

De este tratamiento podrán eximirse aquellos recintos SIGPAC que se dediquen al cultivo protegido en invernadero de vegetales no clasificados como especificados y se compruebe la existencia de medidas de estanqueidad suficientes frente a la entrada de insectos vectores de la bacteria.

1 Referencias SIGPAC entendidas al año 2017

ANEXO III

REFERENCIAS SIGPAC2 DE LOS RECINTOS SIGPAC SITUADOS EN UN RADIO INFERIOR A 100 METROS DESDE LA ZONA INFECTADA POR EL ORGANISMO NOCIVO Xylella fastidiosa.

Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto
Almería El Ejido 6 39 1
39 2
43 3
43 19
82 1
83 1
92 1
93 1
94 1
95 1
96 1
96 2
96 3
97 1
97 2
97 5
98 1
98 3
99 1
99 2
101 3
101 5
102 1
102 2
104 1
263 1
263 2
321 1
321 2
321 3
331 2
331 5
9035 1
9049 1

2 Referencias SIGPAC entendidas al año 2017

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