Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 2 de mayo de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2018.

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Mediante Orden de 24 de mayo de 2017 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (BOJA núm. 102, de 31.5.17). Según lo dispuesto en la base decimotercera, las convocatorias de subvenciones se aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Las actuaciones del Programa de adecuación funcional básica de viviendas, que tienen por objeto la mejora de la seguridad y la adecuación funcional básica de viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad, comparten finalidad con las actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que tienen por objeto facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. Por ello, aunque la presente convocatoria se prevé financiar con créditos autofinanciados del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también se ha considerado la posibilidad de hacerlo con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo, en el caso de que, con antelación a la resolución de concesión de las subvenciones, se hubiese formalizado el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de dicho Plan, y el Ministerio de Fomento hubiese transferido el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en dicho convenio de colaboración.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018, conforme con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017, en adelante Bases Reguladoras.

3. De igual forma, se publican con la presente orden:

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida, en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y en el artículo 83 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, así como los supuestos asimilables recogidos en el dispositivo segundo de la Orden de 24 de mayo de 2017.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base cuarta de las Bases Reguladoras.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en la base decimoquinta de las Bases Reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I.

2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado primero de la base duodécima de las Bases Reguladoras.

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada al correo electrónico adecua.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma persona durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600030000 G/43A/78400/00 01 2017000010, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 de euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

No obstante, en el caso de que, con antelación a la resolución de concesión, se hubiese formalizado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la concesión de subvenciones podrá financiarse con cargo a los créditos acordados para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del referido Plan, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo y previa transferencia por el Ministerio de Fomento del importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración a suscribir.

La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

2. De acuerdo con el apartado cuarto de la base octava de las Bases Reguladoras, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención.

La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo computo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la base octava de las Bases Reguladoras.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base decimosexta de las Bases Reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base vigésima de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con la base vigesimoprimera de las Bases Reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

De conformidad por lo previsto en el apartado primero de la base duodécima de las Bases Reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de dicha base duodécima. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Recursos.

La presente orden no pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2018

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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