Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir por la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas.

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La Hostelería es una actividad con gran relevancia en la economía andaluza y con un fuerte arraigo social en la Comunidad Autónoma. Por ello existe un alto grado de compromiso del Gobierno andaluz por la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, y por el crecimiento de las empresas del sector.

El nivel formativo en el mercado laboral de Andalucía se ha incrementado notablemente en los últimos años, destacando el número de personas que optan por realizar ciclos formativos en las especialidades de Hostelería.

La calidad del servicio a la clientela es un aspecto diferenciador de la competitividad de las empresas hosteleras lo que se traduce en una demanda laboral de profesionales con alta cualificación. A estos efectos, las prácticas profesionales se han demostrado un instrumento básico para la adquisición de esas competencias en calidad, por lo que todo esfuerzo que se destine a mejorar la formación práctica del alumnado de las Escuelas de Hostelería generará un beneficio directo en mejora de la empleabilidad de la población activa andaluza.

En este contexto, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es consciente de la necesidad de que la formación impartida en las Escuelas de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo se adapte al máximo a los parámetros de calidad que demanda el mercado de trabajo, ampliando la formación práctica que recibe el alumnado en el centro con la finalidad de que desarrolle las habilidades profesionales para enfrentarse a situaciones reales con clientela conforme exigen las normas y protocolos propios del sector de la restauración, a través de la realización de actividades participativas por el público en dichas prácticas.

Para la realización de estas actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado de las Escuelas de Formación para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 30 de enero 2018, ha autorizado a la citada Agencia a la percepción de precios públicos.

En el punto segundo de dicho acuerdo se establece que los precios públicos serán fijados y revisados en sus cuantías mediante orden de la consejería competente en materia de empleo.

La presente orden tiene en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, según la cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, todo ello al objeto de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por lo expuesto, previa autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2018, con informe favorable de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los precios públicos que regirán para la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y regular el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

Tendrá obligación de pago del precio público regulado en la presente orden la persona que realice actividades participativas como público en las prácticas del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 3. Fijación de precios públicos.

Los precios públicos que regirán para la realización actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo serán los que se detallan en el anexo.

Artículo 4. Admisión a la actividad participativa en las prácticas.

1. Se habilita a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo que tengan adscrita la Escuela de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería para gestionar las solicitudes de reserva de actividades participativas en las practicas del alumnado de dichas escuelas.

2. La reserva de la actividad participativa se realizará mediante la cumplimentación del formulario que consta en las siguientes direcciones electrónicas:

- Escuela de Hostelería de Cádiz: http://lajunta.es/156wm.

- Escuela de Hostelería de Islantilla: http://lajunta.es/156x9.

- Escuela Hacienda La Laguna de Baeza: http://lajunta.es/156xb.

- Escuela de Hostelería de Benalmádena: http://lajunta.es/156xd.

- Escuela de Hostelería de Málaga: http://lajunta.es/156xh.

3. La admisión a la actividad participativa en las prácticas se efectuará mediante confirmación de la reserva del día y del tipo de menú solicitado, al siguiente día hábil de la cumplimentación del formulario.

Artículo 5. Abono del precio público.

El pago se abonará mediante tarjeta bancaria, por anticipado antes de la prestación, en el momento de realización de las actividades participativas en las prácticas del alumnado de las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería.

Artículo 6. Revisión.

Estos precios públicos serán revisados anualmente, debiendo realizarse necesariamente un ajuste en sus cuantías en función de la evolución de los costes presupuestarios de la actividad, mediante orden de la consejería competente en materia de empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO

Precios públicos por actividades participativas del público

- Menú tipo I (infantil): 14 €.

- Menú tipo II (del día): 20 €.

- Menú tipo III (degustación): 50 €.

- Consumición extra bar: 3 €.

- Consumición extra coctelería: 8 €.

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