Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Corrección de errores de la Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 243, de 21.12.2017).

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Advertidos errores en la Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2017, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección de errores:

Uno. En la página 91, en el apartado 3 de la base tercera, donde dice:

«3. La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura podrá incorporar en el Programa Regional de Espacios Públicos aquellas actuaciones incluidas en el Acuerdo del 1% Cultural que cumplan los objetivos del programa.»

Debe decir:

«3. La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura podrá incorporar en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano aquellas actuaciones incluidas en el Acuerdo del 1% Cultural que cumplan los objetivos del programa.»

Dos. En la página 102, en la primera columna del cuadro incluido en el apartado 1 de la base cuarta, donde dice:

«INVERSIÓN TOTAL

(en euros).»

Debe decir:

«PRESUPUESTO TOTAL SUBVENCIONABLE,

IVA incluido (en euros).»

Tres. En la página 102, en el apartado 4 de la base cuarta, donde dice:

«4. Si la inversión total es tal que la aportación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía supera el máximo establecido, el ayuntamiento deberá asumir la cantidad que exceda dicho máximo.»

Debe decir:

«4. Si el presupuesto total subvencionable (IVA incluido) es tal que la aportación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía supera el máximo establecido, el ayuntamiento deberá asumir la cantidad que exceda dicho máximo.»

Cuatro. En la página 107, el apartado 3 pasa a ser el apartado 4 con el mismo contenido. Consecuentemente los apartados 4, 5 y 6 pasan a ser los apartados 5, 6 y 7 respectivamente.

Cinco. En la página 108, en el primer inciso del apartado 1 de la base décimo primera, donde dice:

«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), g) y h) del apartado 2 de la base octava, el órgano instructor requerirá de manera conjunta…»

Debe decir:

«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f) y g) del apartado 2 de la base octava y en el apartado 3 de la misma base, el órgano instructor requerirá de manera conjunta…»

Seis. En la página 137, en el apartado 4 de la base cuarta, donde dice:

«4. Si la inversión total es tal que la aportación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía supera el máximo establecido, el ayuntamiento deberá asumir la cantidad que exceda dicho máximo.»

Debe decir:

«4. Si el presupuesto total subvencionable (IVA incluido) es tal que la aportación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía supera el máximo establecido, el ayuntamiento deberá asumir la cantidad que exceda dicho máximo.»

Siete. En la página 142, el apartado 3 pasa a ser el apartado 4 con el mismo contenido. Consecuentemente, los apartados 4, 5 y 6 pasan a ser los apartados 5, 6 y 7 respectivamente.

Ocho. En la página 143, en el primer inciso del apartado 1 de la base décimo primera donde dice:

«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), g) y h) del apartado 2 de la base octava, el órgano instructor requerirá de manera conjunta…»

Debe decir:

«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f) y g) del apartado 2 de la base octava y en el apartado 3 de la misma base, el órgano instructor requerirá de manera conjunta…»

Nueve. En la página 145, en el cuadro Criterios de Valoración, dentro de los «Criterios de transversalidad e integración con otras políticas», en el apartado 11, donde dice.

«11. Actuaciones en ciudades que tengan su conjunto monumental o alguno de sus elementos en municipios que tengan la consideración de Conjunto Histórico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz; o bien que se realicen en el entorno o en Bienes de Interés Cultural incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.»

Debe decir:

«11. Actuaciones en ciudades que tengan su conjunto monumental o alguno de sus elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en municipios que tengan la consideración de Conjunto Histórico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz; o bien que se realicen en el entorno o en Bienes de Interés Cultural incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.»

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