Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

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La Organización Mundial del Turismo (OMT) define al turismo cultural como «el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual por motivos culturales como viajes de estudio, viajes a festivales u otros eventos artísticos, visitas a sitios o monumentos, viajes para estudiar la Naturaleza, el Arte, el Folclore y las peregrinaciones». Los turistas cada día manifiestan más interés por la realización de visitas y actividades culturales.

Andalucía, y por supuesto Cádiz, posee un considerable y singular patrimonio monumental e histórico y una gran riqueza de recursos de interés cultural que la convierten en un territorio atractivo para todas aquellas personas que hacen de las visitas culturales la motivación principal de sus viajes de ocio.

Las cualidades propias del turismo cultural (su baja estacionalidad, la realización de actividades complementarias como las compras, el disfrute de la gastronomía, su elevado gasto por persona y día, etc.) lo convierten en una tipología turística con un marcado carácter estratégico para la Comunidad Autónoma. Concretamente, más de seis millones y medio de visitantes escogieron nuestra región en 2016 para visitar museos, conjuntos arqueológicos y monumentales así como enclaves gestionados por la Junta de Andalucía.

El segmento cultural vinculado al turismo adquiere una especial relevancia debido a su capacidad de crecimiento y de generación de empleo de calidad, además de conseguir diversificar la oferta turística de la Comunidad Autónoma. Es importante destacar que, con iniciativas de este tipo, no sólo conseguimos mejorar la oferta cultural-turística sino que se hace hincapié en la mejora del patrimonio cultural además de dinamizar las ciudades donde se alojan, todo ello en coherencia con las disposiciones incluidas en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, Horizonte 2020, aprobado mediante el Decreto 37/2016, de 9 de febrero.

En la satisfacción de esta necesidad, es pertinente apoyar específicamente inversiones que contribuyan a conseguir este objetivo a través de la creación de iniciativas culturales con una clara vocación turística.

Asimismo, se ha de reforzar el carácter innovador del sector mediante el apoyo a la puesta en marcha de proyectos que incorporen enfoques novedosos que generen un valor añadido y contribuyan a mejorar la oferta cultural de Andalucía.

El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, establece en su artículo 5 las prioridades de inversión de la Unión, concretamente, dentro del objeto temático 6, apartado c) «la conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural».

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a, entre otros, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se establecen disposiciones generales relativas a dicho Fondo, regula en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada (en adelante ITI), como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

Por su parte, el «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», documento en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una iniciativa territorial integrada para la provincia de Cádiz, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar el desarrollo cultural y turístico como palanca de transformación económica y social, correspondiendo a la Consejería competente por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz.

Para gestionar la citada ITI de la provincia de Cádiz en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueba el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020, para la provincia de Cádiz, correspondiendo a las Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI.

El diagnóstico del Programa Operativo del FEDER indica, como claro factor diferencial, la riqueza y diversidad del patrimonio natural y cultural andaluz. Se trata de unos bienes caracterizados por su singularidad y por su fragilidad, por lo que es necesario mantener y ampliar las medidas de protección. Junto a su valor patrimonial, estos recursos, desempeñan un papel importante en el desarrollo socio-económico de los territorios, ya que son bienes con una elevada capacidad para inducir procesos de investigación en materias como la conservación o la puesta en valor de los mismos y, de manera derivada, para el desarrollo de un número importante de actividades generadoras de empleo.

Dentro de las actuaciones a cofinanciar por el Programa Operativo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, que se prevén realizar en el ámbito de la ITI de Cádiz, se encuentra incluida en el Objetivo Específico 6.3.1 («promover la protección, fomento y desarrollo cultural»), dentro de la Prioridad de Inversión 6.3 («la conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural»), del Objetivo Temático 6 («Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos»), el impulso a la industria cultural en la provincia de Cádiz.

Es, en este marco, donde se encuadra la presente orden que va a ser cofinanciada al 80% por el FEDER, al amparo del Programa Operativo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.

La orden tiene por objeto fomentar actuaciones de municipios y entidades locales autónomas, dirigidas a la creación o adecuación de infraestructuras o inmuebles para el impulso de recursos culturales que sirvan como foco de atracción de actividades turísticas generadoras de empleo en la provincia de Cádiz.

La Administración de la Junta de Andalucía asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal y como establece la disposición adicional primera de la citada orden.

Debido al número de solicitudes que deben tramitarse y a la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de cuatro meses.

La presente orden, bajo el régimen de concesión de ayudas en concurrencia competitiva, va dirigida a los ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz.

Dada la naturaleza pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que se convocan, consistente en la creación de una oferta cultural y turística singular en el territorio que sirva como motor dinamizador de la economía provincial, como una de las actividades estratégicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su recuperación socio-económica, así como contribuir a la desestacionalización en el ámbito turístico y favorecer con ello la optimización de las infraestructuras, servicios, instalaciones y establecimientos turísticos, la mejora de la percepción de la calidad y de los beneficios sociales y económicos de su actividad, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados e) y f) del artículo 15.2. del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, relativos al impacto en la salud y la seguridad laboral, respectivamente.

En relación a los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, estas bases reguladoras establecen que no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a factores tales como el actual tipo del interés legal del dinero que les sería aplicable.

Cabe señalar que todos los gastos subvencionables por Fondos Europeos, según se determinen en las partidas presupuestarias contenidas en la correspondiente convocatoria, cumplirán los criterios de elegibilidad, de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.

A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello es así dado que las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que las ayudas que se prevé conceder con arreglo a las mismas están justificadas en la necesidad de apoyar el impulso a la industria cultural en la provincia de Cádiz como motor dinamizador de la economía provincial, como parte integrante de su objeto.

Asimismo esta nueva regulación se integra de forma coherente con el resto del ordenamiento nacional y comunitario relativo a este tipo de medidas de fomento de la cultura dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

Igualmente, tal y como exigen los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, se han establecido, de forma rigurosa, tanto los requisitos de los beneficiarios, como los criterios de evaluación para los proyectos, que permitirán seleccionar para su financiación aquellas actuaciones que mejor aseguren la consecución de los objetivos previstos.

El proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, optando por unas bases reguladoras tipo al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2015, y por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas beneficiarias de la presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

La presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la creación o adecuación de infraestructuras o inmuebles para el impulso de recursos culturales en dichos municipios y entidades locales autónomas, que sirvan de atracción de actividades turísticas generadoras de empleo, dentro de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz 2014-2020 (en adelante, ITI).

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado, aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre) formando dicho texto parte integrante de la presente disposición y por el cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada ley.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación cultural y del libro la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de Dirección General competente en materia de innovación cultural y del libro para que dicte cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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