Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se publicó la Orden de 21 de marzo de 1989 (BOJA núm. 26, de 3.4.1989), por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han producido cambios sustanciales en el sistema social, educativo y laboral de Andalucía que han repercutido de forma notable en las necesidades de formación de los/as agentes socioculturales y de la juventud en general.

La formación en los ámbitos del ocio y la dinamización juvenil ha adquirido en estos años una especial importancia, pues el ocio ha dejado de ser entendido como un espacio y un tiempo solo para el disfrute, para pasar a ser además una oportunidad para el aprendizaje, la relación con los otros y la mejora del entorno social.

Hasta ahora, las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural han funcionado como Centros de formación, caracterizados por impartir enseñanzas en el ámbito de la educación no formal, que tenían su reflejo en los correspondientes Diplomas, sin reconocimiento en el sistema oficial de enseñanza.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se constituye en la referente normativa básica del actual sistema de Formación Profesional en España. Dicha Ley tiene por finalidad «la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones». Su entrada en vigor da gran relevancia a la educación no formal y, por tanto, modifica sustancialmente el papel que juegan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la formación de futuras personas profesionales del ámbito del tiempo libre y la dinamización juvenil.

La citada ley orgánica establece que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es de aplicación en todo el territorio nacional y está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas. La formación se organiza en módulos formativos, articulados a través de un Catálogo Modular de Formación Profesional. Este Catálogo, que es una herramienta viva, se va adecuando al sistema productivo y determina el marco para establecer los títulos profesionales y los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002 también establece la posibilidad de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El procedimiento y los requisitos se recogen en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Las enseñanzas tradicionalmente impartidas por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, bajo denominaciones diversas tales como Monitor de Tiempo Libre, Animador Sociocultural o Director de Actividades de Tiempo Libre, han sido unificadas, recogidas y reguladas en dicho Catálogo de Cualificaciones.

La figura del Animador Sociocultural se incluyó por primera vez en el Sistema de Formación Profesional con la publicación del Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecía el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas, si bien actualmente está derogado. En estos momentos dicha figura se encuentra regulada mediante el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Las figuras del Dinamizador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil y de Director y Coordinador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. Con posterioridad se han regulado los certificados de profesionalidad de ambas figuras y la formación asociada a las mismas; el primero de ellos, en el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, donde se regula, entre otros, el certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y el segundo, en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, donde se regula, entre otros, el certificado de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la misma familia profesional.

A estas figuras, cuya formación ha sido tradicionalmente impartida por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, hay que unir la de Información Juvenil, cuya formación afecta al Instituto Andaluz de la Juventud, por tratarse de profesionales que trabajan con jóvenes, resultando de especial interés que estas personas adquieran los conocimientos y las competencias necesarias para desempeñar su tarea en óptimas condiciones.

La cualificación profesional de Información Juvenil se contempla en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. El Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, mencionado anteriormente, establece, entre otros, el certificado de profesionalidad de Información Juvenil de la misma familia profesional.

Todo este marco legislativo, y las posibilidades que abrió la entrada en vigor del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por Experiencia Laboral, que incluye también en su articulado el reconocimiento de las enseñanzas no formales, recomiendan adaptar la formación sistematizada a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural a los niveles y especificaciones técnicas previstas en los certificados de profesionalidad ya mencionados.

Es preciso posibilitar al alumnado una formación modular que facilite la adquisición de las competencias establecidas en las respectivas unidades de competencia que conforman un determinado diploma, y por tanto, la posibilidad de obtener distintos diplomas, con una o varias de las unidades de competencias comunes, pertenecientes a la misma familia profesional, sin tener que cursar de nuevo los módulos formativos que ya se hayan cursado satisfactoriamente con anterioridad.

Por otro lado, la finalidad última de esta adaptación es posibilitar a las personas que se formen en las Escuelas de Tiempo Libre, la adquisición de competencias profesionales que pudiera permitirles solicitar la acreditación de dichas competencias, ante el órgano competente, según lo establecido en el ya mencionado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con ello facilitar su inserción profesional en los puestos de trabajo existentes hoy día en el marcado laboral.

Asimismo, procede introducir en esta regulación las previsiones de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece entre los principios generales de actuación de los poderes públicos la igualdad de trato entre mujeres y hombres, contemplando su artículo 5 expresamente que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de la mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación especifica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En relación con lo anterior, las Escuelas de Tiempo Libre, por su papel formador con un colectivo tan sensible como las personas jóvenes, se constituyen en referentes para contribuir a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Un paso previo a esta adaptación normativa ha sido la publicación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir en las mismas (BOJA núm. 98, de 23.5.2018), que ha venido a derogar el Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza. Este nuevo Decreto, además de realizar una actualización de la normativa vigente hasta ese momento, ha venido a regular de una manera más exhaustiva los requisitos y obligaciones de las Escuelas de Tiempo Libre, al objeto de fortalecer su presencia e incrementar los parámetros de calidad, para que presten un servicio adecuado a las demandas actuales.

Una vez aprobado el Decreto 89/2018, de 15 de mayo, habida cuenta que su Disposición Derogatoria Única deroga la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la tramitación y aprobación, en su caso, de una orden reguladora de las enseñanzas sistematizadas a impartir.

En este sentido, el mencionado Decreto 89/2018, de 15 de mayo, establece en su artículo 3, apartado primero, las enseñanzas que podrán impartir las Escuelas de Tiempo Libre reguladas en el mismo y, al mismo tiempo, en su apartado segundo, el citado Decreto habilita para su desarrollo mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud, donde se establecerán las características propias de dichas enseñanzas.

La presente orden está integrada por 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos. El primero de ellos, denominado «disposiciones generales» se dedica al objeto de la norma, la metodología utilizada en esta formación y los requisitos del alumnado; el segundo capítulo denominado «de la formación» se dirige al establecimiento de las fases de la formación sistematizada, el número máximo de alumnos y alumnas y de horas por sesión formativa, los requisitos para impartir formación a distancia, la acreditación de la formación convalidable y la expedición de diplomas y certificados; el capítulo tercero trata de describir las «competencias y ámbito profesional» de cada uno de tres diplomas que se obtienen con la formación objeto de esta orden: Monitor/a de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil, Director/a de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil e Informador/-a Juvenil; por último, el capítulo cuarto tiene por objeto la descripción de las unidades de competencia y la formación asociada de cada uno de los tres diplomas reseñados, los cuales se desarrollan y especifican con mayor profusión en los anexos que acompañan a la presente orden.

En su virtud, por la facultades que me confieren la disposición final primera del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las enseñanzas a impartir en las mismas, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las características propias de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes a la obtención de los Diplomas de:

- Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

- Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

- Informador/a Juvenil.

Artículo 2. Metodología.

1. La formación que se imparte en las Escuelas de Tiempo Libre se enmarca en el ámbito de la educación no formal, definida como el proceso educativo voluntario y flexible, aunque intencionado y planificado, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se aplica.

2. Cualquier metodología utilizada en esta formación debe fundamentarse en la coherencia entre los objetivos y los procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados para conseguirlos; y asentarse en la realidad de los grupos, en sus necesidades y, en especial, en la dinamización juvenil, es decir, en la ayuda a la juventud a tomar conciencia de su responsabilidad y posibilidades de colaborar en el cambio de su comunidad.

3. En la formación que se imparta en las Escuelas de Tiempo Libre debe primar una metodología activa y grupal, en la que el aprendizaje significativo y la construcción colectiva del conocimiento se orienten a la práctica.

Artículo 3. Requisitos del alumnado.

1. Para poder acceder a la formación sistematizada, el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

- Estar en posesión, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 2.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

b) Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o el de Informador/a Juvenil:

- Estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato.

- Estar en posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o equivalente.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 3.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

c) Informador/a Juvenil:

- Estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 3.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

2. El módulo de formación en prácticas se realizará preferentemente, con posterioridad a la finalización de la totalidad de los módulos formativos teórico-prácticos, si bien se podría llevar a cabo, una vez realizadas de forma satisfactoria el 66% del total de horas de los módulos teórico-prácticos, debiendo realizarse estos últimos, preferentemente en el orden en que aparecen en los respectivos anexos de esta orden.

3. Serán las respectivas Escuelas de Tiempo Libre las encargadas de comprobar que el alumnado posee los requisitos previstos en el presente artículo.

Capítulo II

De la formación

Artículo 4. Fases de la formación sistematizada.

La formación sistematizada a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrollará con carácter modular y constará de dos fases:

a) Módulos teórico-prácticos. Las unidades de competencia, las capacidades, los contenidos a impartir, los criterios de evaluación y la duración correspondientes a esta fase serán los establecidos en los Reales Decretos 1537/2011, de 31 de octubre, y 1697/2011, de 18 de noviembre, por los que se regulan los Certificados de Profesionalidad de Dinamización de Actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, Dirección y coordinación de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil e Información juvenil. Esta fase podrá llevarse a cabo en su totalidad de forma presencial o semipresencial, en las condiciones que se especifican en el Anexo I de la presente orden.

b) Módulo de formación en prácticas. Se realizará preferentemente, con posterioridad a la finalización de la totalidad de los módulos formativos teórico-prácticos, si bien se podría llevar a cabo, una vez realizadas de forma satisfactoria el 66% del total de horas de los módulos teórico-prácticos. Tendrán, para cada una de las enseñanzas la duración mínima y las características establecidas en los Reales Decretos 1537/2011 y 1697/2011, ya citados, por los que se regulan los Certificados de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre educativo Infantil y Juvenil, Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre educativo Infantil y Juvenil e Información Juvenil.

Cuando una Escuela de Tiempo Libre oferte la programación para la obtención del Diploma de cualquiera de las enseñanzas sistematizas, deberá garantizar al alumnado la realización del Módulo de Formación en prácticas. Dado el carácter modular de la formación sistematizada, la Escuela de Tiempo Libre que admita a un/a alumno/a en un módulo teórico-práctico, que sea el último que le quede por cursar para poder acceder al Diploma correspondiente, deberá garantizar a dicho/a alumno/a la realización del módulo de formación en prácticas.

Artículo 5. Alumnado y horas por sesión formativa.

1. Con carácter general se establece un máximo de 25 alumnos/as por sesión formativa teórico-práctica.

2. Los módulos formativos teórico-prácticos no podrán impartirse a un mismo grupo de alumnos/as durante más de 8 horas diarias, salvo cuando la formación se realice con pernoctaciones en albergues, o centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado indicados en los Anexos I, II y IV de la presente orden, en cuyo caso el número máximo de horas a impartir será de 10 horas, con el máximo de pernoctaciones establecidas en las respectivas unidades de competencia.

3. Para el módulo de formación en prácticas el máximo de horas a computar por día será de 12, excepto en el caso de Informador/a Juvenil en el que será de 8 horas.

Artículo 6. Formación a distancia.

Cuando el modulo teórico-práctico incluya formación a distancia, en las condiciones previstas en los Anexos I, II, III y IV de esta orden, ésta deberá realizarse con los soportes didácticos necesarios que permitan un aprendizaje sistematizado para el alumnado y deberá ser complementada con asistencia tutorial. Asimismo, deberá especificarse en la programación de la acción formativa, de forma clara, comprensible y facilmente identificable, los contenidos que serán cursados a distancia, así como el tipo de formación a distancia a emplear en esta modalidad.

Artículo 7. Formación en prácticas.

1. El módulo de formación en prácticas consistirá en el desarrollo de actividades prácticas continuadas o intensivas, durante las cuales el alumnado deberá desarrollar las funciones propias de un Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, de un Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o de un Informador/a Juvenil.

2. El módulo de Formación en prácticas se llevará a cabo en las entidades promotoras de las Escuelas de Tiempo Libre en las que se haya cursado la formación teórico-práctica o en instituciones, organismos o entidades cuyo ámbito de intervención sea el ocio y el tiempo libre infantil y juvenil o la información juvenil. Las mismas deberán desarrollar programas y/o actividades en las que las personas que vayan a realizar las prácticas puedan ejercer las funciones propias del Diploma para el que se están formando.

3. El módulo de formación en prácticas responderá a un proyecto orientado, facilitado y evaluado por la Escuela de Tiempo Libre que haya ofertado dichas prácticas, la cual designará un/a tutor/a para su seguimiento. Si el módulo de formación en prácticas no se llevara a cabo en la Escuela de Tiempo Libre que haya impartido la formación teórico-práctica al alumnado, dicha Escuela será la encargada de gestionar la realización del módulo de formación en prácticas en instituciones, organismos o entidades cuyo ámbito de intervención sea el ocio y el tiempo libre infantil y juvenil o la información juvenil, sin perjuicio de que el alumnado pueda proponer una alternativa adecuada para la realización de dichas prácticas, debiendo ser, en este caso, las personas interesadas quienes presenten la documentación de la institución o entidad, donde se recogerá la aprobación de la misma y la designación de una persona responsable que supervisará dicha práctica, debiendo ser aprobada la realización de las mismas por la Escuela de Tiempo Libre.

4. Las prácticas deberán contar con la aprobación y supervisión de una persona responsable de la institución, organismo o entidad donde las prácticas se realicen, la cual supervisará y certificará la realización de las mismas, y deberá cumplir los requisitos exigidos en la presente orden para ser formador/a o estar en posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, Informador/a Juvenil o equivalentes, según el nivel que esté cursando el alumnado en práctica. Cada alumno/a elaborará una memoria de las prácticas a su finalización. El módulo de formación en prácticas podrá cursarse en cualquier entidad, o institución o entidad del territorio español, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente orden.

5. Al finalizar el módulo de formación en prácticas, la persona responsable de la institución, organismo o entidad donde se hayan realizado las prácticas emitirá un certificado de valoración de la idoneidad del alumno/a en función de la actitud demostrada durante el desarrollo de la misma y de las capacidades demostradas, mediante la evaluación de competencias.

6. La Escuela deberá declarar al alumnado como apto o no apto en el módulo de formación en prácticas, teniendo en cuenta la valoración realizada por la persona responsable de la institución, organismo o entidad donde se haya llevado a cabo y la memoria presentada por el alumnado.

Artículo 8. Convenio para la formación en prácticas.

1. Para la realización de la formación en prácticas será necesario que la Escuela de Tiempo Libre formalice convenio de colaboración con la entidad donde se vayan a realizar las prácticas, en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formación, de la persona que ejerce la representación de la misma y de la persona de la escuela responsable de las prácticas.

b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la persona responsable de las prácticas.

c) Proyecto formativo objeto de la práctica que vaya a realizar el alumnado.

d) Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.

e) Vigencia del convenio.

f) Causas de rescisión del convenio.

g) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.

2. Los convenios de formación en prácticas deberán remitirse al Instituto Andaluz de la Juventud, junto con la Programación Anual establecida en el artículo 11 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, para su oportuna aprobación.

3. El Instituto Andaluz de la Juventud aprobará expresamente el convenio propuesto, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación, debiendo entenderse aprobado en el supuesto de falta de contestación expresa en el plazo citado.

4. Si el convenio presentado no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 1, el Instituto Andaluz de la Juventud solicitará por escrito la subsanación de dichos extremos, la cual deberá realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la persona interesada.

5. Una vez recibidas las subsanaciones, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá aprobar el convenio presentado o no aprobarlo si continuara sin reunir los requisitos señalados anteriormente.

6. Si no se subsanasen las observaciones u objeciones planteadas por el Instituto Andaluz de la Juventud, éste procederá a comunicar la no aprobación del convenio, en cuyo caso no se podrán impartir aquellas acciones formativas sistematizadas vinculadas al mismo.

Artículo 9. Acreditación de formación convalidable.

1. El alumnado que acredite tener certificada alguna unidad de competencia, obtenida a través de Formación para el Empleo, Formación Profesional, Formación Universitaria, o Formación impartida por el Instituto Andaluz de la Juventud u otro organismo competente, no tendrá que cursar el módulo formativo teórico-práctico asociado a ella, cuando acceda a la formación para la obtención de alguno de los Diplomas establecidos en la presente orden.

2. Las personas que estén en posesión del Diploma de Monitor/a de Tiempo de Tiempo Libre, expedido al amparo del la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza podrán acceder a la obtención del Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, realizando la formación complementaria recogida en el Anexo IV.

3. Aquellas personas que puedan acreditar que han realizado tareas de coordinación y dirección de acampadas y campamentos juveniles llevadas a cabo al amparo del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía, durante al menos 15 días o por un mínimo de 120 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas para la obtención del Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

4. Aquellas personas que puedan acreditar que han realizado tareas de coordinación y dirección de acampadas y campamentos juveniles en otras Comunidades Autónomas que dispongan de normativa reguladora vigente similar a la andaluza, durante al menos 15 días o por un mínimo de 120 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas para la obtención del Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

5. Aquellas personas que puedan acreditar que han realizado tareas de monitor/a  de tiempo libre en acampadas y campamentos juveniles llevadas a cabo al amparo del Decreto 45/2000, de 31 de enero, antes citado, durante al menos 20 días o por un mínimo de 160 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas para la obtención del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

6. Aquellas personas que puedan acreditar que han realizado tareas de monitor/a de tiempo libre en acampadas y campamentos juveniles en otras Comunidades Autónomas que dispongan de normativa reguladora vigente similar a la andaluza, durante al menos 15 días o por un mínimo de 120 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas para la obtención del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

7. Aquellas personas que puedan acreditar que han realizado tareas de informador/a juvenil en algún Centro de Información Juvenil creado al amparo del Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza, durante un mínimo de 500 horas, para la obtención del Diploma de Informador/a Juvenil, únicamente tendrán que realizar un proyecto relativo a una acción de intervención con jóvenes vinculada con las funciones de Informador/a Juvenil.

Dicho proyecto contará al menos con los siguientes extremos: Necesidad de la que surge el proyecto, objetivos que persigue, perfil de las personas destinatarias, metodología, recursos necesarios (humanos y materiales), resultados esperados e indicadores de evaluación de los resultados. El Proyecto será evaluado por personal del Instituto Andaluz de la Juventud y si es considerado apto, conllevará la obtención del Diploma de Informador/a Juvenil.

8. Para solicitar la acreditación de la formación convalidable, establecida en el artículo 9, el Instituto Andaluz de la Juventud pondrá a disposición de cualquier persona que esté interesada en la misma un modelo de solicitud que podrá obtenerse, entre otros medios, en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección: www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, la cual deberá ir acompañada de cuanta documentación sea necesaria para acreditar los extremos que se solicitan. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud o en los Registros de sus Direcciones Provinciales, sin que ello obste su presentación por los restantes medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

9. Tras la presentación de la mencionada solicitud y la revisión de la documentación adjuntada, el Instituto Andaluz de la Juventud comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de tres meses, si su petición ha sido aceptada y en el caso de que no lo haya sido, fundamentación de la misma.

Artículo 10. Expedición de diplomas y certificados.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud expedirá los Diplomas correspondientes a las distintas enseñanzas sistematizadas cursadas por el alumnado, quedando registrados en el Censo de Diplomas y Certificados en Actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil regulado en los artículos 26 y siguientes del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

2. Para obtener el Diploma en cualquiera de los programas formativos sistematizados será preciso haber conseguido una evaluación apta en todos y cada uno de los módulos correspondientes.

3. Cuando la formación se realice de forma modular sin que dichos módulos correspondan a la programación completa de alguna de las enseñanzas sistematizadas, el Instituto Andaluz de la Juventud expedirá los certificados de los módulos formativos que el alumnado haya superado, quedando registrados en el Censo de Diplomas y Certificados en actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Capítulo III

De las competencias y el ámbito profesional

Artículo 11. Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

1. Las personas que obtengan el Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil tendrán las competencias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos. Dichas competencias se podrán desarrollar en cualquier organización que contemple la realización de programas de dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con apoyo y dirección de nivel superior y en el marco de un proyecto educativo.

2. La dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, se enmarca en el sector del tiempo libre educativo infantil y juvenil, desarrollándose en diferentes centros o equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas, ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de colonias, granjas-escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de tiempo libre educativo en entornos comerciales, centros escolares, transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo, intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio de similares características.

3. Las personas que estén en posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán desempeñar las siguientes ocupaciones y puestos de trabajo:

Monitor/a de educación y tiempo libre.

Monitor/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Monitor/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas y escuelas de naturaleza.

Monitor/a de actividades en el marco escolar.

4. Podrán desarrollar su actividad profesional en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Artículo 12. Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

1. Las personas que obtengan el Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil tendrán las competencias para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, representando interna y externamente a los mismos, asumiendo la creación, control y dinamización del equipo de personal monitor. Dichas competencias se podrán desarrollar en cualquier organización que contemple la realización de programas de dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil en el marco de un proyecto educativo.

2. La dirección de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil se enmarca en el sector productivo del tiempo libre educativo infantil y juvenil, desarrollándose en diferentes centros o equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas, ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de colonias, granjas-escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de tiempo libre educativo en entornos comerciales, centros escolares, transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo, intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio de similares características.

3. Las personas que estén en posesión del Diploma de Director/a de Actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán desempeñar las siguientes ocupaciones y puestos de trabajo:

Coordinador/a de tiempo libre.

Coordinador/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Director/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Responsable de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Coordinador/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza.

Director/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza.

Coordinador/a de actividades paracurriculares en el marco escolar.

Director/a de actividades paracurriculares en el marco escolar

4. Podrán desarrollar su actividad profesional en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Artículo 13. Diploma de Informador/a Juvenil.

1. Las personas que obtengan el Diploma de Informador/a Juvenil tendrán las competencias para organizar y gestionar servicios de información para jóvenes que respondan a los intereses y necesidades de este sector de la población, desarrollando acciones de información, orientación, dinamización de la información, promoviendo actividades socioeducativas en el marco de la educación no formal orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las personas jóvenes como parte de la ciudadanía en el contexto de una sociedad democrática. Dichas competencias se podrán desarrollar en cualquier organización que contemple la realización de programas de información juvenil, con apoyo y dirección de un profesional de nivel superior, si lo hubiere.

2. La Información juvenil se enmarca en el sector productivo de la información juvenil en entidades tales como: centros coordinadores de Servicios de Información Juvenil, centros de información juvenil (local, provincial, comarcal, mancomunado, estatal), oficinas de información juvenil, puntos de información juvenil, antenas de información juvenil, unidades de información juvenil, asesorías de información juvenil, servicios universitarios de información y orientación, consejos de juventud, asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, oficinas de emancipación, centros de menores, centros de reforma y protección, centros penitenciarios, centros educativos, o en cualquier otro espacio de similares características.

3. Las personas que estén en posesión del Diploma de Informador/a Juvenil podrán desempeñar la ocupación y puesto de trabajo de Informador/a juvenil.

4. Podrán desarrollar su actividad profesional en el ámbito público y privado, en las áreas de información, documentación, gestión y comunicación relacionadas con la información juvenil.

Capítulo IV

Unidades de Competencia y Formación Asociada

Artículo 14. Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Las Unidades de Competencia que conforman el Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil son las detalladas en el Anexo I y su formación asociada tendrá una duración de 310 horas, distribuidas según lo dispuesto en el Anexo I.

Artículo 15. Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Las Unidades de Competencia que conforman el Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil son las detalladas en el Anexo II y su formación asociada tendrá una duración de 410 horas, distribuidas conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

Artículo 16. Diploma de Informador/a Juvenil.

Las Unidades de Competencia que conforman el Diploma de Informador/a Juvenil son las detalladas en el Anexo III, y su formación asociada tendrá una duración de 480 horas, distribuidas conforme a lo dispuesto en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO I

UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA, CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL DIPLOMA DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

UNIDAD DE COMPETENCIA 1866_2:

ORGANIZAR, DINAMIZAR Y EVALUAR ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

Módulo Formativo 1866_2: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. (60 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1867_2:

ACTUAR EN PROCESOS GRUPALES CONSIDERANDO EL COMPORTAMIENTO Y LAS CARACTERÍSTICAS EVOLUTIVAS DE LA INFANCIA Y JUVENTUD

Módulo Formativo 1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. (30 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 30 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 10 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1868_2:

EMPLEAR TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.

Módulo Formativo 1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre. (60 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de cinco pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.

MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0270. MÓDULO DE PRÁCTICAS DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL (160 HORAS)

ANEXO II

UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA, CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL DIPLOMA DE DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO INFANTIL Y JUVENIL

UNIDAD DE COMPETENCIA 1867_2:

ACTUAR EN PROCESOS GRUPALES CONSIDERANDO EL COMPORTAMIENTO Y LAS CARACTERÍSTICAS EVOLUTIVAS DE LA INFANCIA Y JUVENTUD

Módulo formativo 1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 30 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 10 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1868_2:

EMPLEAR TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

Módulo formativo 1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades en el tiempo libre (60 horas)

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de cinco pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1869_3:

PLANIFICAR, ORGANIZAR, GESTIONAR Y EVALUAR PROYECTOS DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO

Modulo formativo 1869_3: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas).

Unidad formativa 1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

Unidad formativa 1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 120 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 40 horas de formación a distancia, correspondiendo un máximo de 17 horas a la unidad formativa 1947 y un máximo de 23 horas a la unidad formativa 1948.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1870_3:

GENERAR EQUIPOS DE PERSONAL MONITOR, DINAMIZÁNDOLOS Y SUPER-VISÁNDOLOS EN PROYECTOS EDUCATIVOS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

Módulo formativo 1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 h).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 25 horas de formación a distancia.

MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0410. MÓDULO DE PRÁCTICAS DE DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL  (120 HORAS)

ANEXO III

UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA, CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL DIPLOMA DE INFORMADOR/A JUVENIL

UNIDAD DE COMPETENCIA 1874_3:

ORGANIZAR Y GESTIONAR SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA JUVENTUD

Módulo formativo 1874_3: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud (140 horas).

Unidad formativa 1167: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de juventud (40 horas).

Unidad formativa 1168: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil (70 horas).

Unidad formativa 1169: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil (30 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un máximo de 8 horas lectivas al día.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 140 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 60 horas de formación a distancia, correspondiendo un máximo de 20 horas a cada una de las unidades formativas.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1875_3:

ORGANIZAR Y GESTIONAR ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA JÓVENES

Módulo formativo 1875_3: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes (90 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un máximo de 8 horas lectivas al día.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 90 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 30 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1203_3:

INTERVENIR, APOYAR Y ACOMPAÑAR EN LA CREACIÓN Y DESARROLLO DEL TEJIDO ASOCIATIVO

Módulo formativo 1203_3: Fomento y apoyo asociativo (50 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un máximo de 8 horas lectivas al día.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 50 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1876_3:

ORGANIZAR ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS DIRIGIDAS A JÓVENES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Módulo formativo 1876_3: Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal (80 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un máximo de 8 horas lectivas al día.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.

MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0245. MÓDULO DE PRÁCTICAS DE INFORMADOR/A JUVENIL (120 HORAS)

ANEXO IV

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACCEDER AL DIPLOMA DE DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL (artículo 9.2)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1869_3:

PLANIFICAR, ORGANIZAR, GESTIONAR Y EVALUAR PROYECTOS DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO

Modulo formativo 1869_3: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas).

Unidad formativa 1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

Unidad formativa 1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, en ambas unidades formativas, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares, y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con el máximo de tres pernoctaciones consecutivas para cada una de las unidades formativas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 120 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 40 horas de formación a distancia, correspondiendo un máximo de 17 horas a la unidad formativa 1947 y un máximo de 23 horas a la unidad formativa 1948.

UNIDAD DE COMPETENCIA 1870_3:

GENERAR EQUIPOS DE PERSONAL MONITOR, DINAMIZÁNDOLOS Y SUPER-VISÁNDOLOS EN PROYECTOS EDUCATIVOS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

Módulo formativo 1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 h).

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán realizarse un máximo de 25 horas de formación a distancia.

MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0410. MÓDULO DE PRÁCTICAS DE DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL (120 horas)

OTROS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS A CURSAR (25 horas)

1. Riesgos en actividades medioambientales: prevención e intervención (15 horas).

- Sistemática para la detección de potenciales causas y situaciones de riesgo y accidentes en las actividades de tiempo libre.

- Análisis y aplicación de la normativa de seguridad e higiene aplicable según los diferentes contextos: prevenir, evaluar y catalogar riesgos.

- Aplicación de las medidas de prevención, seguridad y control según los diversos contextos, circunstancias, momentos, actividades y participantes.

- Valoración de los elementos de la red de intervención sanitaria próxima y remota y del sistema de protección civil: identificación, localización, ámbitos de intervención, etc.

- Protocolos de intervención, medidas sanitarias básicas, técnicas de primeros auxilios y traslado de accidentados en diferentes supuestos de accidentes y delimitar ámbitos de intervención.

- Utilización y composición de un botiquín de urgencias.

- Responsabilidad civil y penal: conceptos y alcance.

- Gestión de seguros para actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

• Análisis y gestión de las fuentes de información sobre actividades de educación ambiental, campismo y excursionismo.

2. Atención a la diversidad (10 horas).

- Estrategias para la integración social en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Análisis de causas que dificultan la integración social: culturales, socioeconómicas, etc

- Técnicas y recursos básicos de prevención y detección de conductas asociales, racistas y/o xenófobas. Técnicas de observación e intervención.

- Técnicas de trabajo con personas con discapacidad: tipos de discapacidad, características y orientaciones.

- Estrategias y técnicas de intervención para la educación intercultural.

- Metodología de coeducación: construcción social de los roles, diversidad, intimidad, etc.

- Procedimientos de valoración y actuación ante variaciones individuales y grupales: discapacidades y disfunciones, diversidad cultural, dificultades sociales o económicas, género, etc.

- Identificación de los servicios especializados básicos que trabajan las distintas problemáticas individuales y sociales: las redes básicas de servicios sociales.

Según lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, de las 25 horas que componen esta formación complementaria, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de dos pernoctaciones consecutivas.

Según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, de las 25 horas que componen esta formación complementaria, podrán realizarse en total 8 horas de formación a distancia, correspondiendo un máximo de 5 horas de los contenidos correspondientes a riesgos en actividades medioambientales: prevención e intervención y un máximo de 3 de los contenidos correspondientes a atención a la diversidad.

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