Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Acuerdo de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

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El artículo 37.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre los principios rectores de las políticas públicas el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce además en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

Andalucía es, con un 17,3% de la superficie española, la segunda comunidad autónoma española territorialmente más extensa y la más poblada, con casi el 18% de la población nacional. Es la tercera economía de España por volumen de PIB. En cuanto a su PIB per cápita, está en el 74% de la media española y en el 56% de la europea. Ordenadas las comunidades autónomas en función de su PIB per cápita, Andalucía se encuentra en la penúltima posición de la lista, con 18.557 euros por habitante, frente a los 25.064 euros de España o los 32.900 euros de la zona euro.

Estos datos ponen de manifiesto que la economía andaluza, en relación con la española, se caracteriza por un mayor peso relativo en actividades intensivas en recursos naturales, mayor debilidad en el tejido industrial andaluz y menor peso en las actividades basadas en tecnología y conocimiento. Los sectores de menor nivel de valor añadido y menos exigentes en empleos cualificados están más presentes en la economía andaluza que en otras regiones españolas más desarrolladas.

Para avanzar en la renovación del modelo productivo es pues necesario intensificar y consolidar el tejido industrial de Andalucía y en el marco de éste los subsectores industriales con un mayor componente tecnológico y con mayor capacidad de innovación y arrastre de las empresas de su entorno. El sector aeroespacial se configura como uno de estos sectores, clave para avanzar hacia un nuevo modelo productivo basado en la innovación y el conocimiento.

El sector aeroespacial de Andalucía en 2018 aporta el 1,57%, del PIB regional, con un volumen de facturación superior a los 2.530 millones de euros, un empleo directo próximo a los 15.931 puestos de trabajo y 45.000 empleos indirectos, siendo su peso específico respecto al sector a nivel nacional, de un 25% en cuanto a la facturación y del 35% del empleo directo.

Según datos para el año 2018, el sector aeroespacial de Andalucía está compuesto por 132 empresas: 2 tractoras, 111 que conforman la cadena de suministro y 19 que son fabricantes de elementos o prestación de servicios que no están relacionadas con la actividad de la cadena. Está localizado principalmente en la provincia de Sevilla y Cádiz y tiene presencia en Málaga, Córdoba, Jaén y Huelva.

El sector contempla un amplio abanico de actividades, siendo las que cuentan con un mayor número de empresas las de mecánicas y utillaje, con 35 empresas; las de ingeniería y consultoría, con 29 empresas; y las de servicios, con 23 empresas. Otras actividades desarrolladas en el sector son: las de material eléctrico y electrónico, los ensayos y montajes, la aviación general, los materiales compuestos y el espacio.

Otros aspectos destacables del sector aeroespacial de Andalucía son la alta cualificación que caracteriza a su empleo, ya que el 36% de los 15.931 empleados son titulados superiores y el 49% operarios cualificados y la elevada productividad, 158.800 euros por empleado.

Para el Gobierno de la Junta de Andalucía, el desarrollo del tejido industrial y la consolidación e impulso del sector aeroespacial son un motor indiscutible de crecimiento y competitividad de nuestro tejido productivo, pero al mismo tiempo también será un importante factor para el desarrollo de un nuevo modelo productivo que beneficiará también a la ciudadanía, garantizando riqueza y bienestar social.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería entre sus competencias, las relativas al impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

Así mismo, en el artículo 5 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, se asignan a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento entre otras funciones, todas las relacionadas con las políticas de innovación, las relativas a apoyo a las empresas emergentes de base tecnológica «start up» y las referentes al fomento del espíritu emprendedor, empresarial e industrial, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías y, en particular, el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento así como la búsqueda de mercados e inversiones, en el marco de las competencias atribuidas a los entes adscritos a esta Consejería, así como la elaboración de las políticas de apoyo a la asimilación e implantación en el tejido productivo andaluz de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada y la Industria 4.0 y el impulso a los proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, tecnologías o aplicaciones en este ámbito.

Igualmente, según el artículo 9 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, corresponden, entre otras, a la Dirección General de Economía Digital e Innovación las siguientes competencias: el fomento para la incorporación de la innovación en las empresas andaluzas, a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en el marco de la especialización inteligente, el apoyo a la implantación y asimilación de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada y la Industria 4.0, el apoyo al desarrollo de los ecosistemas de innovación y el fomento de la innovación abierta en las empresas andaluzas.

Por otro lado, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, determina en su artículo 1 que a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía corresponden las competencias en materia de actividades industriales.

En este sentido, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, prevé en su artículo 6 que la Secretaría General de Industria, Energía y Minas es el órgano de coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, atribuyéndole, en particular, la planificación del sector industrial y la formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política industrial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.1 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

Se aprueba la formulación de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

La Estrategia Aeroespacial de Andalucía tiene como finalidad servir de instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones públicas que se desarrollen en materia aeroespacial y de coordinación con el ecosistema aeroespacial de Andalucía.

Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que se marcan para el sector aeroespacial de Andalucía, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en colaboración con la Consejería de Hacienda, Industria y Energía será la encargada de elaborar dicha Estrategia.

La Estrategia se conformará a partir de tres principios rectores:

1. Participación. En virtud de este principio se articularán los mecanismos necesarios para la participación en el proceso de elaboración de la Estrategia del conjunto de los agentes que configuran el ecosistema aeroespacial de Andalucía.

2. Transparencia. La aplicación de este principio va más allá de la elaboración, publicación y acceso a la información relativa tanto al diseño como a la puesta en marcha de la Estrategia, ya que implica la práctica de un modelo de gobierno abierto, en conexión con el principio de participación arriba indicado, donde los agentes del ecosistema puedan conocer y valorar las actuaciones que se diseñan.

3. Evaluabilidad. Este principio refleja el hecho de que la estrategia debe poder ser evaluada en función de los criterios de coherencia, eficiencia y eficacia. Ello implica en primer lugar la realización de un diagnóstico que permita detectar los retos a los que debe darse respuesta y sirva de base para la fijación de los objetivos de la Estrategia, así como un análisis de la pertinencia de los ejes que se propongan para paliar las debilidades y potenciar las fortalezas detectadas. En segundo lugar, la evaluabilidad se fundamenta en la incorporación a la Estrategia de un sistema adecuado de seguimiento y evaluación que permita valorar los resultados de las medidas que contenga, para poder adoptar las medidas de reorientación o revisión que sean precisas.

Tercero. Contenidos de Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

La Estrategia Aeroespacial de Andalucía establecerá los mecanismos, procedimientos y metodologías de ejecución de las actuaciones de consolidación e impulso del sector aeroespacial y se conformará con el siguiente contenido:

a) Diagnóstico de la situación actual del sector aeroespacial en Andalucía y de las tendencias a nivel nacional e internacional, así como el posicionamiento exterior del sector aeroespacial de Andalucía.

b) Análisis de los problemas y oportunidades a los que debe hacer frente en los próximos años el sector aeroespacial en Andalucía, matriz DAFO.

c) Definición de los objetivos estratégicos, en coherencia con la planificación económica, social y ambiental de la Junta de Andalucía, así como de sus indicadores de impactos.

d) Definición de líneas estratégicas, programas y medidas, necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, asignando competencias y estableciendo indicadores de realización y resultados.

e) Establecimiento del Sistema de Evaluación y Seguimiento de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Estrategia Aeroespacial de Andalucía establecerá los objetivos generales, el plazo de ejecución de los programas y medidas y los instrumentos básicos de seguimiento y evaluación. Se elaborará en base a los siguientes elementos:

1. La Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento será la responsable de la coordinación de la elaboración de la Estrategia.

2. La Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y en colaboración con la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, establecerá las directrices para la redacción de la Estrategia.

Las funciones de gestión documental de la Estrategia, de preparación de reuniones de trabajo y selección y recogida de información se llevarán a cabo por la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se encargará de la redacción del borrador inicial de Estrategia y desempeñará las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.

b) Informar las modificaciones que se introduzcan en el borrador de la Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública.

c) Contratar las asistencias técnicas y gestionar las colaboraciones que se requieran.

3. La propuesta inicial de la Estrategia será elaborada por la Agencia IDEA. Posteriormente, se asumirán funciones de examen, revisión y, en su caso, modificación de dicha propuesta inicial por la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y las demás Consejerías que desarrollen o impulsen medidas relacionadas con el sector aeroespacial.

Con posterioridad, también se instará la colaboración de la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.3.a) y 7.1.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El texto de la estrategia resultante de los trabajos anteriores será sometido a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad elevará la propuesta definitiva de la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y, una vez aprobada, será remitida al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Quinto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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