Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 14 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Vive en Andalucía 2020-2030.

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La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en desarrollo y ejecución de lo ordenado por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, contiene las obligaciones de las administraciones públicas andaluzas para hacer efectivo este derecho, estableciendo que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará sus correspondientes planes, como instrumentos encargados de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de vigencia al que se refiera.

El Plan autonómico de vivienda vigente en la actualidad, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, tuvo como marco de financiación el «Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016». Las actuaciones que regula para facilitar el acceso a la vivienda se centran en las ayudas al alquiler. En cambio, no se contemplan medidas para fomentar la construcción de nuevas viviendas, ni se apoya el acceso a la vivienda en régimen de compraventa o de arrendamientos con opción a compra, cada vez más demandados, sobre todo por las personas jóvenes que pretenden acceder a su primera vivienda.

En cuanto a las actuaciones para la rehabilitación de viviendas y edificios, algunos programas se han puesto en marcha, pero otros no se han iniciado, siendo además necesario en la actualidad dar respuesta a los objetivos de desarrollo sostenible marcados por la Agenda Urbana de Andalucía 2030, aprobada por Acuerdo de 18 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

La implantación de nuevos programas que satisfagan las demandas actuales y el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los programas regulados en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aconsejan formular un nuevo Plan que sustituya al aprobado para el periodo 2016-2020.

El Plan Vive en Andalucía 2020-2030 que se formula mediante el presente Acuerdo será el plan autonómico de vivienda y rehabilitación para dicho periodo. Tendrá como objetivos definir la política de vivienda para el periodo de su vigencia y garantizar el derecho real y efectivo a una vivienda digna a las familias necesitadas, dando preferencia a jóvenes, a personas en riesgo de exclusión social, a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres embarazadas sin recursos y a familias en riesgo de desahucio.

Para ello, sus ejes de actuación tenderán, por una parte, a facilitar el acceso a la vivienda mediante el fomento de promociones en los suelos destinados a vivienda protegida, entre otras actuaciones, para lograr la oferta de un amplio parque de viviendas tanto en alquiler como en venta u opción de compra. Y, por otra parte, tenderán a la gestión de bolsas de viviendas destinadas al realojo de personas en situación de emergencia habitacional y de personas que hayan sido desahuciadas de sus viviendas.

A su vez, el Plan que se formula tendrá como finalidad lograr ciudades más humanas, mediante la rehabilitación de viviendas y la renovación urbana, así como la erradicación del chabolismo.

Dado que la gestión eficaz de este nuevo Plan y el cumplimiento de sus objetivos requerirá la actuación conjunta de corporaciones locales, personas promotoras, entidades financieras, colegios profesionales, entidades del tercer sector y agentes económicos y sociales que operan en Andalucía, se facilitará que todas estas entidades vinculadas con la problemática de la vivienda participen en su redacción.

Las actividades de planificación regional en materia de vivienda se encuentran incluidas en el anexo de Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que el Plan que se formula tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio y el contenido establecido para ellos en la expresada Ley, además del previsto en la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y en el artículo 27, apartado 13, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa deliberación, en su reunión del día 14 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Vive en Andalucía 2020-2030, en adelante el Plan, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y del artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias en materia de vivienda que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Objeto.

El objeto del Plan será establecer las actuaciones que definirán la política de vivienda para el periodo de su vigencia, con la finalidad de mejorar la satisfacción del derecho a una vivienda digna a las familias necesitadas, especialmente a las personas jóvenes, personas en riesgo de exclusión social, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas sin recursos y personas en riesgo de desahucio.

Tercero. Contenido.

1. El Plan tendrá como mínimo el contenido previsto en el artículo 12 de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

2. El análisis del mercado de la vivienda en Andalucía comprenderá el estudio de la demanda de vivienda en el territorio, tanto protegida como libre.

3. Las líneas de actividad que se definan se contendrán en los siguientes ejes de actuación:

a) El acceso a la vivienda, que comprenderá, entre otras, las actuaciones para el fomento de la promoción pública de vivienda en alquiler y la regulación de un programa de viviendas a precio asequible.

b) La rehabilitación de viviendas y la renovación urbana, en que se incluirán las actuaciones para la rehabilitación de viviendas y edificios, la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico y las actuaciones de regeneración de espacios urbanos.

c) La atención a la vulnerabilidad residencial, para la erradicación del chabolismo, y la gestión de bolsas de viviendas para realojos de personas en situación de emergencia habitacional y de personas que hayan sido desahuciadas de su vivienda habitual.

d) El desarrollo de actuaciones de I+D+i y las comprendidas en la Agenda Urbana de Andalucía 2030.

4. Su financiación se adecuará a los fondos autonómicos, estatales y de la Unión Europea que se prevean obtener y las modalidades de ayudas tendrán en cuenta las necesidades, los ingresos económicos y las circunstancias familiares de las personas destinatarias de las actuaciones.

Cuarto. Procedimiento de elaboración.

1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a través de la Secretaría General de Vivienda, que iniciará un proceso para que puedan participar en su redacción las corporaciones locales, a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, las personas promotoras, las entidades financieras, los colegios profesionales, las entidades del tercer sector, los agentes económicos y sociales, y las entidades de la Administración afectadas en razón de sus competencias.

2. Su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Elaborada la propuesta de Plan se recabarán los informes preceptivos y se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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