Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 08/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

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La Orden de 27 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, en desarrollo de lo establecido en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha Orden ministerial sustituye en el mencionado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas que se encuentran en esas circunstancias, pudiendo ser sus beneficiarias, tanto dichas personas, como las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las que regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente Orden.

En la referida Orden que aprueba las bases reguladoras se prevén dos líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Teniendo en cuenta estas dos líneas, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la tramitación de las ayudas de la línea 1, de presentación de la solicitud y subsanación (anexo I), de alegaciones, presentación de documentos y justificación (Anexo II), y de autorización, así como los formularios correspondientes a la línea 2, de presentación de la solicitud (anexo I) y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

A la percepción de las ayudas de la línea 1, podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada una de estas líneas de subvenciones, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 27 de julio de 2020, por las que se regirá.

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Línea 1. Anexo I: Formulario de solicitud y subsanación.

b) Línea 1. Anexo II: Formulario de alegaciones, presentación de documentos y justificación.

c) Línea 1. Anexo III: Autorización de representación.

d) Línea 2. Anexo I: Formulario de solicitud.

e) Línea 2. Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Segundo. Objeto.

1. La línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras (en adelante, Cuadro Resumen). Podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

2. El objeto de la línea 2 es la concesión de ayudas para el pago del alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se subvenciona hasta el 100 por ciento de la renta arrendaticia o del precio de ocupación establecido, hasta 600 euros al mes, pudiendo alcanzar en supuestos debidamente justificados, hasta 900 euros al mes, así como hasta 200 euros al mes, en concepto de gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

3. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán haber sido realizados dentro del período de ejecución, que será, para la línea 1 desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020, y en el caso de la línea 2, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Tercero. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas para la línea 1 las personas físicas que de forma acreditada, mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios, conforme al modelo establecido en el formulario de solicitud y subsanación (anexo I), se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias específicas: ser víctima de violencia de género; haber sido objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y lanzamiento de la misma; u otras circunstancias de vulnerabilidad, que impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual, y que cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la línea 1.

2. Para poder solicitar las ayudas convocadas para la línea 2, las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, habrán de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la línea 2.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 30 de noviembre de 2020, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 1, hasta el día 30 de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

2. Dicho agotamiento se hará constar en el certificado que emitirá el órgano concedente para general conocimiento, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, justificándolo en relación con el crédito asignado a esta convocatoria, y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe. Agotado el crédito, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 del dispositivo sexto, se resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Quinto. Solicitudes, documentación y justificación.

1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática, para lo que deberá cumplimentarse, para la línea 1, el formulario de solicitud y subsanación (Anexo I), al que se adjuntará el formulario del Anexo III (autorización de la persona interesada), y para la línea 2, el formulario de solicitud (Anexo I). Estos formularios están disponibles para su presentación a través del acceso establecido en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/como-solicitar.html,

para la línea 1, y en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21555/como-solictar.html/

para la línea 2, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

Para ello, las personas que cumplimenten la solicitud deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

2. Para la línea 1, junto con el formulario de alegaciones, presentación de documentos y justificación (Anexo II) se presentará la documentación acreditativa del pago de la renta a la persona arrendadora. Este formulario se presentará directamente por la persona beneficiaria, y podrá realizarse de forma telemática o presencial en los lugares establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. El formulario podrá obtenerse para su presentación presencial en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y se presentará preferentemente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento. En caso de presentación telemática, el formulario podrá obtenerse y presentarse en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/como-solicitar.html

3. Para la línea 2, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (anexo II) deberá presentarse en forma telemática, pudiendo obtenerse y presentarse en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21555/como-solicitar.html

4. La documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.

5. La justificación de la ayuda concedida para la línea 1, se realizará utilizando el formulario (Anexo II), que se presentará en cualquier momento en que se disponga de la misma, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde la finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen; y para la línea 2, la justificación se realizará, mediante el formulario del anexo II, conforme con lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

6. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano concedente de la ayuda la intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 12.321.910 euros, 10.871.910 euros de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 1.450.000 euros de financiación autonómica.

2. Para la línea 1, el crédito previsto es de 6.111.910 euros, 5.279.910 euros de financiación estatal y, 840.000 euros de financiación autonómica, con cargo a las partidas que a continuación se relacionan y con la distribución provincial que igualmente se indica, previéndose la redistribución de créditos entre las distintas provincias si, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se detecta que existe sobrante de crédito en alguna de ellas:

3. Para la financiación de las ayudas de la línea 2 se prevé un crédito de 6.210.000 euros, 5.600.000 euros de financiación estatal y 610.000 euros de financiación autonómica, distribuido en dos anualidades, 2020 y 2021, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consignan las partidas presupuestarias.

4. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes de la línea 1, se comprueba que resultara crédito sobrante, en función del número de actuaciones solicitadas, este crédito podrá incrementar el destinado a la línea 2.

5. Se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.

6. También se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la resolución de las ayudas de la línea 1 será la persona titular de cada una de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, según la ubicación de la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y para la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de las referidas Delegaciones Territoriales, todo ello de conformidad con el apartado 12 del Cuadro Resumen.

2. El órgano competente para la resolución de la ayuda de la línea 2 será la persona titular de la Secretaría General de Vivienda por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y para la instrucción del procedimiento, el departamento designado por la persona titular de dicha Secretaría, todo ello de conformidad con el apartado 12 del Cuadro Resumen.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a computar a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 15 de los Cuadros Resumen. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Criterios de concesión de las ayudas.

El procedimiento para concesión se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerá en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.

1. Para la línea 1, las notificaciones de las resoluciones y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493 Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del Cuadro Resumen, la notificación a las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 se practicará en la dirección electrónica habilitada única.

3. Independientemente del medio utilizado para la notificación, se enviará un aviso al teléfono y/o dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del Anexo I, informándole de la puesta a disposición de una notificación en los medios señalados en el apartado 1 o en la dirección electrónica habilitada única referida en el apartado 2. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Decimosegundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 1 de septiembre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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