Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el sistema de concurso.

El Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 (BOJA núm. 194,  de 5 de octubre), el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 (BOJA núm. 47, de 11 de marzo), y el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre), incluyen el número determinado de plazas distribuidas por categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

La Comisión del VI Convenio Colectivo del Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de fecha 12 de noviembre de 2019 y 24 de enero de 2020, acordó la acumulación de los procesos derivados tanto de las Ofertas de Empleo Público ordinarias correspondientes a los años 2018 y 2019, como de las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización del empleo temporal para 2017 y 2019, determinándose que sus convocatorias se realizarían de forma conjunta.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su artículo único.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación

En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio en sus reuniones de 29 de julio y 21 de octubre de 2020, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V que se relacionan:

Grupo III: Analista de Laboratorio; Conductor/a Mecánico/a de Primera; Corrector/a; Delineante; Dirección de Cocina; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento; Monitor/a Escolar; Oficial Primera de Oficios; Oficial 1.ª Preimpresión de Artes Gráficas; Oficial Tractorista de Primera; Operador/a de Ordenador; Personal de Interpretación e Información; Personal Técnico en Integración Social; Personal Técnico en Integración Sociocultural; Personal Técnico de Servicio en Centros; Profesor/a de Prácticas; Técnico/a Practico no Titulado; Técnico/a Superior de Educación Infantil.

Grupo IV: Auxiliar de Cocina; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Instituciones Culturales; Auxiliar de Laboratorio; Celador/a Forestal; Conductor/a; Oficial Segunda Impresión y Manipulado de Artes Gráficas; Oficial Segunda Oficios.

Grupo V: Auxiliar Sanitario; Personal Asistente en Restauración; Personal de Limpieza y Alojamiento; Personal de Oficios; Personal de Servicios Generales.

2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o discapacidad (general o mental) queda determinado en Anexo II, figurando estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias (apartado 1), o incluidas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal (apartado 2), las cuales estarán sujetas a un procedimiento diferenciado en su adjudicación.

3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, pudiendo a su vez optar a la provisión de las plazas contenidas en el Anexo II, apartado 1, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias y /o a la provisión de las plazas contenidas en el Anexo II, apartado 2, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la Titulación Académica, Certificado de Profesionalidad, Experiencia Profesional o Formación Laboral y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el Anexo III.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes seleccionadas conforme a lo indicado en la base décima.

e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

Tercera. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno libre.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea este Certificado de discapacidad o resolución del INSS.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.

2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este Dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta al citado órgano , salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso Dictamen Técnico Facultativo.

Cuarta. Solicitudes.

1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de participación será de veinte días hábiles contados a contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Dicha participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

2. Se identificará por las personas participantes su opción por participar a las plazas contenidas en el Anexo II apartado 1 (ofertas ordinarias), a las reflejadas en el Anexo II apartado 2 (ofertas para la estabilización del empleo temporal), o a ambas si así lo expresaran. En cualquier caso, se consignará de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia o éste resultara equívoco se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la Base primera de la presente convocatoria. Además respecto de cada una de las opciones las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o de reserva a personas con discapacidad general o mental. Únicamente se podrá optar a un turno por categoría y opción de plazas.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título Académico Oficial, Certificado de Profesionalidad expedido por la autoridad competente o del documento acreditativo de la formación académica o laboral, y demás requisitos de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda según se especifican en el Anexo III.

Las Titulaciones Académicas Oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con formación laboral la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios y vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En su caso, durante el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.

c) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la documentación (Certificados de discapacidad, Resoluciones del INSS o Dictámenes Técnicos Facultativos) haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta.

e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la base séptima.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante. Asimismo, no se considerará por las Comisiones de Selección la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Tasas.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el Anexo III, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión definitiva de la persona participante.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas (Certificado de discapacidad o Resolución del INSS), que entregarán junto con su solicitud. En los casos en los que este certificado deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.

Igualmente según artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio mediante consulta telemática, en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo (carnet de familiar numerosa).

3. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar obtendrán una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar

4. El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros), o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Empleado Público (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

5. La acreditación del pago de la tasa se realizará, cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.

6. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la persona aspirante.

7. Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa que se hubiera satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Sexta. Sistema selectivo.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

2. El concurso consistirá en la valoración por las Comisiones de Selección, con arreglo los baremos diferenciados que se detallan a continuación según corresponda seleccionar a personas adjudicatarias de plazas vinculadas de Ofertas de empleo público ordinarias o integradas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal , de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en los apartados 1 y 2 del Anexo II.

2.1. PERSONAS ASPIRANTES QUE OPTAN A PLAZAS VINCULADAS A OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS (ANEXO II. APARTADO 1).

La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia Profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar, será la siguiente:

- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

D) Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título. A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

La calificación final no podrá superar los 99 puntos. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra M, según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.

2.2. PERSONAS ASPIRANTES QUE OPTAN A PLAZAS VINCULADAS A OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (ANEXO II. APARTADO 2).

La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia Profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0016 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Para las categorías profesionales de los Grupos III y IV se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización. Para las categorías profesionales del Grupo V se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por los indicados organismos con independencia de su contenido.

La valoración a otorgar, será la siguiente:

- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

D) Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título. A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

La calificación final no podrá superar los 99 puntos. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra M, según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.

Séptima. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.

2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados, que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental debiendo señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.

Octava. Comisiones de Selección.

1. Según Anexo IV, se constituyen las Comisiones de Selección a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de las Comisiones de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. Las Comisiones de Selección no podrán proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

5. Las personas que forman parte de las Comisiones de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la Comisiones de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las Vocalías.

Novena. Admisión de personas aspirantes.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictarán resoluciones por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que se declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).

Estas resoluciones podrán incluir todas las categorías de un Grupo Profesional o bien varias de ellas.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones citadas en el apartado anterior, para poder subsanar de forma exclusivamente telemática, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará las correspondientes resoluciones por las que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1, de esta base.

Contra dichas resoluciones, que podrán incluir todas las categorías de un Grupo Profesional o bien varias de ellas, y que agotan la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Décima. Desarrollo del proceso: fases de selección y adjudicación.

1. Publicadas las indicadas resoluciones, las Comisiones de Selección procederán a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados, de aquellas personas participantes que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización del personal laboral temporal (Anexo II apartado 2). En dicho proceso de verificación, las Comisiones de Selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Finalizada la calificación de los aspirantes, las Comisiones de Selección harán pública, los listados provisionales de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Empleado Público. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas correspondientes a un Grupo Profesional, o bien de alguna/as de ellas.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las Comisiones de Selección, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección aprobará los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas en relación a las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización del personal laboral temporal (Anexo II apartado 2). Estos listados podrán comprender todas las categorías profesionales de un Grupo Profesional, o ser relaciones parciales que afecten a una o a más categorías, y se harán públicos en la web del Emplead@.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta.

5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

7. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría profesional. Para ello, las personas participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la base primera de la presente convocatoria.

8. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática a través de la web del Emplead@ realicen, en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

9. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes junto con la petición de destinos incorporarán la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara habrá de cumplimentarse declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro

10. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente Resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá de las Comisiones de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

11. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

12. Ultimada la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización del personal laboral temporal (Anexo II apartado 2), las Comisiones de Selección ultimarán la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes admitidas que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público ordinarias (Anexo II apartado 1), y que no hayan resultado adjudicatarias conforme los anteriores apartados, desarrollándose el proceso en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.

Undécima. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Duodécima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN

EL FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL EMPLEAD@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)

ANEXO II

PLAZAS CONVOCADAS

APARTADO 1. PLAZAS VINCULADAS A OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2018/2019 ORDINARIAS

GRUPO III

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
250 231 18 1
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A DE PRIMERA 5 5 0 0
DIRECCIÓN DE COCINA 25 23 2 0
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO/ 20 19 1 0
MONITOR/A ESCOLAR 75 69 5 1
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL 20 18 2 0
TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL 85 79 6 0
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL 10 9 1 0
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN 10 9 1 0

GRUPO IV

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
105 97 7 1
AUXILAR DE COCINA 75 69 5 1
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 25 23 2 0
OFICIAL SEGUNDA DE OFICIOS 5 5 0 0

GRUPO V

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
260 230 19 11
PERSONAL ASISTENTE RESTAURACIÓN 75 69 5 1
PERSONAL DE LIMPIEZA Y ALOJAMIENTO 104 92 8 4
PERSONAL DE OFICIOS 15 13 1 1
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 56 47 4 5
AUXILIAR SANITARIO 10 9 1 0

APARTADO 2. PLAZAS VINCULADAS A OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL 2017/2019

GRUPO III

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
496 457 34 5
MONITOR/A ESCOLAR 41 38 3 0
ENCARGADO/A DE ALMACÉN 5 5 0 0
ANALISTA DE LABORATORIO 3 3 0 0
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN 3 3 0 0
TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL 185 171 14 0
OFICIAL PRIMERA DE OFICIOS 36 28 3 5
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A DE PRIMERA 14 13 1 0
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL 84 78 6 0
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL 40 37 3 0
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS 4 4 0 0
DIRECCIÓN DE COCINA 35 33 2 0
OFICIAL 1.ª PREIMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS 4 4 0 0
OFICIAL TRACTORISTA DE PRIMERA 1 1 0 0
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO 26 24 2 0
TÉCNICO/A PRÁCTICO NO TITULADO 4 4 0 0
CORRECTOR/A 4 4 0 0
PROFESOR/A DE PRÁCTICAS 5 5 0 0
DELINEANTE 1 1 0 0
OPERADOR/A DE ORDENADOR 1 1 0 0

GRUPO IV

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
404 365 30 9
AUXILIAR DE AUTOPSIA 6 6 0 0
AUXILIAR DE COCINA 132 120 10 2
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 93 85 8 0
AUXILIAR DE LABORATORIO 4 4 0 0
AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURALES 10 7 1 2
CELADOR/A FORESTAL 6 6 0 0
OFICIAL SEGUNDA OFICIOS 117 103 9 5
OFICIAL SEGUNDA IMPRESIÓN 1 1 0 0
CONDUCTOR/A 35 33 2 0

GRUPO V

CATEGORÍAS TOTAL TURNO LIBRE DISCAPACIDAD GENERAL DISCAPACIDAD MENTAL
1026 936 76 14
AUXILIAR SANITARIO 17 16 1 0
PERSONAL DE LIMPIEZA Y ALOJAMIENTO 643 586 48 9
PERSONAL DE OFICIOS 58 53 4 1
PERSONAL ASISTENTE RESTAURACION 141 128 11 2
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 167 153 12 2

ANEXO III

TITULACIÓN ACADÉMICA/CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD/ EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN LABORAL EXIGIDA SEGÚN CATEGORÍA PROFESIONAL. IMPORTE TASAS

GRUPO III

CATEGORÍAS TITULACION/CERTIFICADO PROFESIONALIDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN LABORAL OTROS REQUISITOS TASA
MONITOR/A ESCOLAR Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de profesionalidad Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas (ADGG0308), Asi
stencia a la Dirección (ADGG0108), o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16

ENCARGADO/A
DE ALMACÉN

Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing, o Técnico Superior en Administración y Finanzas.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16

ANALISTA
DE LABORATORIO
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico Superior en Salu
d Ambiental, Técnico Superior en Química Ambiental o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología o Certificados de Profesionalidad Análisis Químico (QUILO108), Análisis Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos obligatoriamente inglés.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. 15,16
OFICIAL PRIMERA DE OFICIOS Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A DE PRIMERA Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho
cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
Permiso de conducción que habilite para conducir toda clase de vehículos y tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional en los términos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211). En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016. 15,16
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS
Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad en Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
DIRECCIÓN DE COCINA
Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de Profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
OFICIAL 1.ª PREIMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
OFICIAL TRACTORISTA DE PRIMERA Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 300 horas.
Permiso de conducción que habilite para la conducción de este tipo de vehículos
15,16
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO
Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones, de Edificio y Proceso, así como sus equivalentes.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
TÉCNICO/A PRÁCTICO NO TITULADO Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
CORRECTOR/A Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
PROFESOR/A DE PRÁCTICAS Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
DELINEANTE Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16
OPERADOR/A DE ORDENADOR Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. 15,16

GRUPO IV

CATEGORÍAS TITULACIÓN/CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN LABORAL
TASA
IMPORTE EUROS
AUXILIAR DE AUTOPSIA Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. 12,64
AUXILIAR DE COCINA
Técnico en Cocina y Gastronomía o Certificado de Profesionalidad Cocina (HOTR0408).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
12,64
AUXILIAR DE ENFERMERÍA Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en
Atención a Personas en Situación de Dependencia o Certificados de Profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208) o Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
12,64
AUXILIAR DE LABORATORIO
Técnico en Laboratorio o Técnico en Operaciones de Laboratorio.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
12,64
AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURALES Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. 12,64
CELADOR/A FORESTAL Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. 12,64
OFICIAL SEGUNDA OFICIOS Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. 12,64
OFICIAL SEGUNDA IMPRESIÓN Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. 12,64
CONDUCTOR/A
Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas.
Estar en posesión del permiso de conducción «B».
12,64

GRUPO V

CATEGORÍAS TITULACIÓN / CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN LABORAL
TASA
IMPORTE EUROS
PERSONAL ASISTENTE RESTAURACIÓN Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas. 12,64
PERSONAL DE LIMPIEZA Y ALOJAMIENTO 12,64
PERSONAL DE OFICIOS 12,64
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 12,64
AUXILIAR SANITARIO 12,64

ANEXO IV

COMISIONES DE SELECCIÓN

GRUPO III

Presidenta: Elvira Mata Portillo.

Presidenta suplente: Aurora Molina Ferrero.

Secretario: Ángel Luis Sánchez del Junco.

Secretario Suplente: José Antonio García Cabrera.

Vocales:

Isabel Díaz Lorente

María José Bautista Pavés

Delia Ibáñez de Anca

Ignacio Gallardo Uribe

Yolanda González Benítez

Félix González Hoyo

José Andrés Calvo González

Vocales Suplentes:

Cándida Naranjo Molina

Antonio León del Castillo

Jorge Carlos García Quirantes

Miguel Angel Díaz Marín

Francisco Javier Escalera Gámez.

Rosa Blanca Rosado Santana

Rodrigo Arobes Maestre

GRUPO IV

Presidenta: María José Aguilera Morón

Presidenta Suplente: Maria Rosario Martín Gómez.

Secretario: Francisco Javier Valle González

Secretaria Suplente: Begoña Vázquez Rosso

Vocales:

María Isabel Cordero Lagares.

María José Durán Genil.

José Jesús Reina Gómez.

Miguel Ángel Román Ortiz.

Rosa Blanca Rosado Santana.

Rosario Rubio Macías.

Álvaro Mauricio Ruiz Fernández.

Vocales Supentes:

Ana Caballero Marvizón.

Maria Carmen Martín Gamero.

Francisco Javier Escalera Gámez.

Luz Marina González Francés.

Francisco Candelera Muñoz.

Ignacio Gallardo Uribe.

Delia Ibáñez de Anca.

GRUPO V

Presidente: Luis Ignacio Martínez López.

Presidenta Suplente: María José Simó Hernández.

Secretaria: María Dolores Molina Gallardo.

Secretaria Suplente: Maria Rosario Martín Gómez.

Vocales:

Manuel Álvarez Ortega.

Esther Díaz Martín.

Antonio Izquierdo Consuegra.

Ángela Mesa Tobal.

Rodrigo Arobes Maestre.

Jerónimo Román Naranjo.

Sara Gordillo Torres.

Vocales Suplentes:

Antonio Munell Pacheco.

Antonio Fernández Daponte.

Cristina Morata Pla.

Concepción Aguilar Pelayo.

Maria Teresa Gil Álvarez.

Cándida Naranjo Molina.

María José Bautista Pavés.

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