Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 42 de 01/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

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La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio aprueba las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, en desarrollo de lo establecido en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha Orden ministerial incorpora al mencionado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del propio Real Decreto-ley.

El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a las que se ajustan las que regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente orden.

A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican los formularios para la presentación de la solicitud y subsanación (Anexo I), para la presentación de documentación y alegaciones (Anexo II), y para la justificación del pago (Anexo III).

Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2020 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 8 de junio de 2020, publicada en el BOJA, Boletín Extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, por las que se regirá.

2. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Formulario de solicitud y subsanación.

b) Anexo II: Formulario de presentación de alegaciones y documentación.

c) Anexo III: Formulario de justificación de pago.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial:

a) Del alquiler de su vivienda habitual.

b) De la devolución de las ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para hacer frente al pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De conformidad con el apartado 5 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras (en adelante, Cuadro Resumen), las ayudas podrán alcanzar el importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 900 euros mensuales y hasta 6 mensualidades. Y con un importe máximo de 5.400 euros, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Tercero. Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con las limitaciones de su apartado 3; y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el apartado 11.b) del Cuadro Resumen, las solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

2. En caso de agotamiento del crédito en una fecha anterior al día 30 de septiembre de 2020, el órgano concedente emitirá certificado que, para general conocimiento, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se justifique dicho agotamiento en relación con el crédito que se asignó a la misma, y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe. Concluido el plazo, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del dispositivo sexto, se resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Quinto. Solicitudes, documentación y justificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente de manera telemática, para lo que deberá cumplimentarse el formulario del Anexo I, disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

de conformidad con lo establecido en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen. Irán dirigidas a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico (en adelante Delegación Territorial) de la provincia en la que está ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

Para ello, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

La solicitudes podrán también presentarse en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, pudiendo obtenerse el formulario para ello en el Portal de la Junta de Andalucía.

A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud anula el presentado con anterioridad, en su caso.

2. La documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, se presentará utilizando el formulario del Anexo II y podrá realizarse de manera presencial o telemática en los lugares establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. El lugar de presentación presencial será, preferentemente, la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento.

El referido formulario podrá obtenerse para su presentación presencial en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de presentación telemática, podrá obtenerse y presentarse en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html.

La documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.

Este formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, Anexo I.

3. La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del Anexo III, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada para el formulario del Anexo II. Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos del gasto realizado, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde que finalice la última mensualidad subvencionada, de conformidad con el apartado 25 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar a la Delegación Provincial concedente de la ayuda su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 30.000.000 de euros de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con una previsión de gasto de 22.000.0000 de euros en 2020 y 8.000.000 de euros en 2021, y con la siguiente distribución provincial:

La partida presupuestaria a la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096.

2. Se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. Así mismo, cuando fuese posible disponer de la cantidad prevista para 2021 en el ejercicio 2020, podrá reajustarse la cantidad señalada.

3. Se dispone la redistribución de créditos entre las distintas provincias si, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se detecta que existe sobrante de crédito en alguna de ellas.

4. También se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de cada una de las Delegaciones Territoriales, según la ubicación de la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y para la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de las referidas Delegaciones Territoriales, todo ello de conformidad con el apartado 12 del Cuadro Resumen.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html. Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo primero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo segundo. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de junio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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