Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 8 de mayo de 2020, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

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Los artículos 72.1 y 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y formación y de las titulaciones en actividades de recreo. El traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se hizo efectivo mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

De conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, se dispone la adscripción a la Consejería del Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

La regulación de las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se encuentra en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, según el cual corresponden a este órgano la gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

La Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de las embarcaciones a vela. Dicha orden dispone que las pruebas de cada una de las titulaciones de gobierno de las embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente, con periodicidad anual, mediante Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, delegándose en ésta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas previstas en la referida orden.

Mediante Resolución de 17 de enero de 2020, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2020, se aprobó el Calendario y sedes de exámenes del año en curso.

Ante la situación epidemiológica producida por la extensión del nuevo coronavirus COVID-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, estableció la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Como consecuencia de la situación de alarma sanitaria, se adoptaron determinadas medidas con relación a los procedimientos de tramitación de las convocatorias en curso, publicitadas en la página web del Instituto Andaluz del Deporte, que incluían la suspensión de la convocatoria prevista para el día 28 de marzo, así como la opción para las personas interesadas de que las solicitudes de exámenes de la 1ª convocatoria, presentadas en tiempo y forma se incorporasen automáticamente a la siguiente convocatoria.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las CC.AA., ha acordado medidas de distanciamiento en el ámbito educativo y laboral.

La realización de los exámenes náuticos, se enmarca en el cumplimiento estricto de las normas, medidas, recomendaciones y protocolos sociosanitarios derivados de la pandemia COVID-19.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Convocar para el 25 de julio de 2020 exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, conforme las siguientes bases.

Base primera. Titulaciones, provincia de examen, fecha y Tribunal

TÍTULO CIUDAD DE EXAMEN FECHA DE EXAMEN
Capitán de Yate Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva 25 de julio de 2020
Patrón de Yate Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva 25 de julio de 2020
Patrón de Embarcaciones de Recreo Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva 25 de julio de 2020
Patrón de Navegación Básica Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva 25 de julio de 2020

TRIBUNAL

Tribunal titular Tribunal Suplente
Presidente Don Juan Moreno Gutiérrez Presidente Don Juan José Fernández Lasheras
Vicepresidente Don José Miguel Segura Ferrazzano Vicepresidenta Doña M.ª Ángeles Lara Sánchez
Secretario Don Juan Enrique Chover Serrano Secretario Don Emilio Rodríguez Díaz
Vocal 1 Don Francisco Muñoz García Vocal 1 Doña Estefanía Pérez Martín
Vocal 2 Doña Cristina Vanessa Durán Grados Vocal 2 Don Jorge Wallisser Martín
Vocal 3 Doña María Victoria Gutiérrez Porras Vocal 3 Don Domingo José Muñoz Aguado
Vocal 4 Doña Nieves Endrina Sánchez Vocal 4 DonEmilio Pájaro Velázquez
Vocal 5 Don Antonio José Villalba Fernández Vocal 5 Doña Francisca Rodríguez Alba
Vocal 6 Don Teodoro López Moratalla Vocal 6 Don Ángel María García Martínez

Base segunda. Tramitación de solicitudes de la primera y segunda convocatoria de exámenes náuticos.

Las inscripciones, realizadas en tiempo y forma, para la primera y segunda convocatoria de exámenes náuticos convocados por Resolución de 17 de enero de 2020, del Instituto Andaluz del Deporte, son automáticamente transferidas para la presente convocatoria, sin necesidad de que las personas interesadas realicen ningún trámite adicional. Las personas que se hayan inscrito en la primera o segunda convocatoria suspendidas, podrán solicitar cambio de sede de examen antes de la publicación de listados definitivos de admitidos. Así mismo, las personas que se hayan inscrito en la primera o segunda convocatoria suspendidas, podrán solicitar realizar su examen en la convocatoria prevista para el 21 de noviembre de 2020.

Base tercera. Plazos de presentación, admisión, subsanación de solicitudes y lugares de realización de los exámenes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los exámenes de 25 de julio, se inicia al día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y concluye el próximo día 5 de junio de 2020.

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, preferentemente por registro telemático mediante la cumplimentación del modelo que se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte: https://juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad , sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las normas, medidas, recomendaciones y protocolos establecidas por la situación derivada de Covid-19.

3. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital. Para formalizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona aspirante pretenda formalizar su solicitud de inscripción sin certificado digital, una vez cumplimentada la solicitud en la página web del Instituto Andaluz del Deporte, deberá imprimirse y presentarse, junto con el resguardo acreditativo del pago de la tasa de examen (modelo 046), en los términos de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente en los registros del Instituto Andaluz del Deporte y los registros administrativos de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta Andalucía.

4. En el caso de que la persona aspirante fuera menor de edad, se hará constar la autorización de su padre, madre o tutor.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, las que adolezcan de vicios no subsanables y aquellas otras cuyas tasas que no hayan sido abonadas dentro del plazo de inscripción.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

7. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, para presentar, si lo estiman oportuno, reclamaciones al listado provisional de admitidos y excluidos, que se podrán realizar en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

9. Los lugares donde se realizarán los exámenes son los siguientes:

Málaga.

Universidad de Málaga.

Campus de Teatinos.

Facultad de Derecho.

Bulevar Louis Pasteur, 26, 29071 Málaga.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación.

Avda. Cervantes, 2, 29071 Málaga.

Cádiz.

Universidad de Cádiz.

Campus Universitario de Puerto Real

Avda. de la República Saharaui, s/n, 11510 Puerto Real (Cádiz).

Sevilla.

Universidad Pablo de Olavide (UPO).

Carretera de Utrera, 1, 41013 Sevilla.

Huelva.

Universidad de Huelva.

Campus de El Carmen, 21007 Huelva.

10. En cualquier fase del procedimiento los órganos administrativos del IAD o el Tribunal Calificador Único, podrán requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

11. Cualquier modificación, ampliación, así como información adicional, se aprobará mediante resolución y se hará pública a través de la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen de los títulos de Patrón de Navegación Básica, siempre que dejen constancia por escrito del consentimiento de sus padres o tutores.

b) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.

c) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.

Base quinta. Tasas por derechos de examen.

Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046 o bien, telemáticamente a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la que puede acceder también a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte:

http//www.juntadeandalucia.es/educaciónydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el «Ejemplar para la Administración» del juego autocopiativo 046 si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que crea la tasa de gobierno de motos náuticas y en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que crea la tasa por derechos de examen para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible para el año 2019. Por lo tanto, las tasas para 2020 tienen los siguientes importes:

Examen teórico PER y PNB: 50,54 euros.

Examen teórico PY: 68,44 euros.

Examen teórico CY: 126,37 euros.

Y las tasas para expedición y renovación serán las siguientes:

Expedición (de cualquier tarjeta): 47,62 euros.

Renovación: 6,75 euros.

3. En ningún caso, el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.

4. Procederá la devolución de las tasas, sin que quepa su aplicación a convocatorias futuras, en los siguientes casos:

a) El abono de la tasa y la presentación de la solicitud para participar en los exámenes fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el examen tuvo lugar.

c) Cuando la persona aspirante aparezca excluida en las listas definitivas de admisión por causa que no le sea imputable.

d) Cuando la persona interesada se haya inscrito inicialmente para la primera o segunda convocatoria (28 de marzo de 2020 o 20 de junio de 2020 respectivamente) y renuncie por escrito a presentarse al examen de la presente convocatoria.

Base sexta. Documentos, útiles necesarios y adaptación a las normas, recomendaciones, medidas y protocolos sociosanitarios.

1. Todas las personas que se presenten a estos exámenes, sea cual sea la titulación a la que se presenten, deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes del siguiente material:

- Lápiz 2 HB.

- Goma de borrar.

- Bolígrafo azul o negro.

Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones que se indican a continuación, las personas aspirantes deben ir provistas, además, del siguiente material técnico:

Capitán de Yate (CY) - Módulo de Navegación:

- Tablas náuticas y/o calculadora científica no programable.

- Almanaque náutico del año en curso.

Patrón de Yate (PY) - Módulo de Navegación:

- Calculadora científica no programable.

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

- Calculadora científica no programable.

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás.

2. El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la Carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

3. Las informaciones que afecten a la convocatoria de cada examen, así como el horario exacto de las pruebas, se harán públicas a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

4. La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

5. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte podrá modificar los lugares, fechas y horarios de examen planificados, así como suspender la realización de los mismos mediante resolución motivada, mediante resolución motivada. Dicha resolución deberá publicarse en la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/

así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Surtirán efecto como motivación, las normas, recomendaciones, medidas y protocolos dictados con relación la prevención y lucha contra Covid-19.

Base séptima. Desarrollo de las pruebas.

1. El desarrollo de las pruebas, en todas sus fases, incluyendo el acceso las sedes de examen, forma de permanencia y número de personas en espera de los llamamientos e identificación de acceso al aula, ubicación en el aula durante el examen, recogida de exámenes y demás actos están sujetos a las normas, recomendaciones y protocolos sociosanitarios vigentes, incluyendo la obligatoriedad de portar Equipos de Protección (EPIS) individuales.

2. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá al aspirante tener en su poder teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, PDA o similares).

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio y, en el momento de acceder al aula del examen, la persona aspirante deberá acreditar su identidad con el mismo documento con el que realizó la inscripción al efecto de garantizar la pronta e inequívoca identificación, sin perjuicio de que pueda exhibir para su identificación DNI, pasaporte, carné de conducir o NIE, en caso de ser ciudadano extranjero. En caso de presentarse con un documento distinto al utilizó en su inscripción, deberá indicarlo en el momento del llamamiento. Para su identificación, la persona aspirante deberá presentar respetando las normas, medidas recomendaciones y protocolos sociosanitarios la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con nacionalidad española pueden presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Permiso de Conducción o el Pasaporte.

b) Los aspirantes con nacionalidad de cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, deben presentar el Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea donde conste el NIE, así como el Documento Nacional de Identidad de su país de origen o el pasaporte con el que realizaron la inscripción en el citado Registro.

c) Los aspirantes con nacionalidad de un país no pertenecientes a la UE, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) junto con el pasaporte original y en vigor.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador Único o el personal colaborador podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

4. Una vez concluidas todas las pruebas teóricas para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte la propuesta de las calificaciones del examen teórico. El Instituto Andaluz del Deporte publicitará dichas calificaciones provisionales en la página web

https://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/

y las Delegaciones territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en los correspondientes tablones de anuncios.

5. Los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de siete días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Tribunal Único resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y remitirá al Instituto Andaluz del Deporte las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones.

7. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas en los mismos lugares que las calificaciones provisionales y tendrán el carácter de notificación a las personas interesadas.

Base octava. Solicitud de expedición de títulos.

1. Las personas interesadas solicitarán la expedición de la titulación mediante el modelo disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y lo presentarán preferentemente de manera telemática, para lo que deberán tener disponer de certificado digital, En caso de no disponer de certificado digital, podrán registrar la solicitud de expedición en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cumpliendo las normas, recomendaciones y protocolos dictados para la nueva normalidad social derivada de la situación Covid-19. Además, deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso multicopia 046.

b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado. No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC. En todo caso, si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el interesado bien lo pondrá de manifiesto y deberá aportar un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.

2. La presente resolución podrá ser modificada por razones de interés público, así como por exigencias del cumplimiento de las normas, recomendaciones, medidas y protocolos dictados por la autoridad competente con respecto la situación social derivada de Covid-19.

3. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 8 de mayo de 2020.- La Directora, Leticia López Sanromán.

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