Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas para 2021. La modificación incluye la adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad y la exención de la tasa para ellas y para las familias numerosas.

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En esta resolución se incluyen los requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, a las personas con discapacidad, en cumplimiento de:

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA núm. 191, de 4 de octubre), de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 junio 2006).

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto incluir las modificaciones:

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

Se añade un subapartado:

3.1. Duración: El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

Se añade un subapartado:

3.1. Exención abono de la tasa. En aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, «en las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».

En la solicitud de participación en las pruebas se seleccionará la circunstancia que corresponda (persona con discapacidad, persona miembro de familia numerosa, o ambas), y se justificará, cuando sea requerido por el Tribunal Calificador de las pruebas de la provincia de examen.

Base cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.

Se añaden dos párrafos:

La persona acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un Centro de Valoración Autorizado.

La persona miembro de familia numerosa acreditará ser miembro de familia numerosa mediante copia de la resolución o documento individual de reconocimiento, en vigor al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 4 de marzo de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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