Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 22 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia por la infancia y la inclusión de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en el artículo 37.1.7.º, como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, así como, la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución, completando todo ello con lo enunciado en el artículo 84, por el que le otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la potestad de organizar y administrar, entre otros, todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de las personas menores de edad a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes (artículo 18); el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica (artículo 23); y a la igualdad de género (artículo 15). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación.

Por otro lado, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. Y el artículo 10.4 insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Con base en estas previsiones estatutarias, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5, los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social».

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de mayor vulnerabilidad. Una parte importante de su articulado está redactado pensando en la corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, para que todas las niñas, niños y adolescentes que crecen y se desarrollan en Andalucía puedan llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones de igualdad de oportunidades, concitando la cooperación entre instituciones y ciudadanía para un apoyo conjunto. Además, señala el papel transcendental del sistema público de servicios sociales de Andalucía al que encomienda la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.

Andalucía tiene un problema de pobreza estructural. El 35,1% de la población, 2,97 millones de personas, estaba en riesgo de pobreza y/o exclusión social en el año 2020. Según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2020, el 28,5% de los niños, niñas y adolescentes en Andalucía, es decir 451.474 menores de 18 años, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social si se utiliza el umbral de pobreza de Andalucía. Con el umbral de pobreza relativa de España, el riesgo de pobreza o exclusión social alcanza al 37,4% de los niños, niñas y adolescentes andaluces, 592.461 menores de 18 años. Por tanto la lucha contra la pobreza infantil en la Comunidad Autónoma es un reto de primer orden para el Gobierno de Andalucía.

El artículo 77 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, establece que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que serán incluidas en los diferentes planes de acción de las consejerías implicadas para la erradicación de la pobreza infantil.

En el marco de la Agenda 2030, combatir la pobreza y poner fin a la misma se encuadra en el ODS 1 «Fin de la Pobreza» y el ODS 10 «Reducción de las desigualdades» cuya consecución precisa diseñar una estrategia transversal que articule y coordine el conjunto de recursos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con el objetivo último de romper la espiral de la pobreza en Andalucía y erradicarla definitivamente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 y 22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2022, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia por la Infancia y la Inclusión de Andalucía, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia por la Infancia y la Inclusión de Andalucía tiene como finalidad reducir la pobreza estructural en Andalucía y su trasmisión intergeneracional hasta lograr su erradicación a través de la lucha contra la pobreza infantil.

Tercero. Contenido.

La Estrategia por la Infancia y la Inclusión de Andalucía incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y de las líneas estratégicas de acción.

c) Sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, elaborará un borrador de la Estrategia por la Infancia y la Inclusión de Andalucía. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, de personas expertas en la materia, instituciones, organismos y agentes sociales.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Dirección General de Servicios Sociales, trasladará la propuesta final de la Estrategia a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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