Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 56/1985, de 20 de marzo, sobre apoyo financiero a la Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas.

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La política financiera desarrollada por el Gobierno Andaluz durante los años 1983 y 1984 se ha centrado específicamente en la canalización de créditos, en condiciones aceptables en cuanto a plazo y tipo de interés, hacia la Pequeña y Mediana Empresa, cuya población más del 75% del tejido productivo andaluz.

La experiencia, que se contrasta positivamente en el volumen de solicitudes recibidas, ha demostrado la necesidad de este tipo de financiación privilegiada y la respuesta a las líneas diseñadas desde la Junta de Andalucía. Su éxito, no obstante se ha visto en cierta manera empeñado por la exigencia de garantías ya sea de tipo real o personal que las entidades financieras necesiten para su normal desarrollo. Es evidente, que tanto las Pequeñas y Medianas Empresas como las cooperativas adolecen de una deficiencia en este campo que el Decreto

1885/1978 sobre Régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca siguiendo la eficacia demostrada por las Sociedades de Garantía Mutua francesa, intento solucionar. El Decreto 142/1982 sobre participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca, alentó la constitución de las mismas de Andalucía, participando desde el primer momento como socio protector y actuando posteriormente como elemento aglutinante de las distintas iniciativas que fueron surgiendo hasta alcanzar el mapa actual aún no definitivo.

Siguiendo en esta línea la actuación la Junta de Andalucía, propone un propone un plan de financiación de las Sociedades de Garantía Recíproca a través de las Diputaciones Provinciales andaluzas mediante una mayor participación en el capital de las mismas con objeto de dotarlas de un mayor grado de solvencia y de capacidad de concesión de avales. Asimismo, dado que el coste del aval por las Sociedades de Garantía Recíproca puede resultar elevado dadas las circunstancias de crisis actuales y sobre todo, encarecer indebidamente la financiación privilegiada canalizada de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales, se consonancia con sus planes de promoción económico, subvencionará durante 1985 parte del coste del aval.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa de liberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 1985

DISPONGO:

Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a suscribir un Convenio tripartito, cuyo modelo se insertas como Anexo del presente Decreto, con las Diputaciones Provinciales Andaluzas y con las Sociedades de Garantía Recíproca con sede en Andalucía, COROVAL, AVALUNION Y SURAVAL.

Sevilla, 20 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

ANEXO I. AVALUNION

En , a de de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de otra el Excmo. Sr. D.

Presidente de la Diputación Provincial de y de otra D. de común acuerdo las partes

CONVIENEN

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por Objeto definir los términos de la colaboración entre las partes firmantes con el fin de reforzar el apoyo a las PYMES y facilitar su acceso a la financiación que necesitan en plazo y coste, contribuyendo al fortalecimiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) radicados en Andalucía y constituidas al amparo del Decreto 1.885/1978, de 26 de julio, como instrumento especializado y profesionalizado en la problemática financiera de las PYMES.

Segundo: Ambito y vigencia

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio, será el de la Diputación Provincial firmante.

El período de vigencia será el año natural de 1985, sin perjuicio de su posible prórroga por mutuo acuerdo de las partes.

Tercero: Volumen global de la aportación

La colaboración prevista inicialmente por la Diputación Provincial de para esta operación es de millones de pesetas, de los cuales millones de pesetas son la aportación al capital que la Diputación Provincial de hace a la SGR

como socio protector de la misma, y millones de pesetas se destinarán a subvencionar el coste del aval del socio partícipe.

Cuarto: Condiciones de la Subvención del coste del aval El apoyo financiero de la Diputación Provincial se materializará en la reducción del coste del aval subvencionado con una aportación al Fondo de Garantía del 2% y el 0,75% a la comisión de aval por cada operación avalada por la SGR y referida al principio de la operación. La subvención del coste del aval habrá de adoptarse a las siguientes condiciones:

a) las operaciones no podrán tener una duración superior a seis años.

b) El tope máximo de aval a una misma empresa se cifra en veinticinco millones de pesetas.

c) En cualquier caso, el coste del aval resultante para el prestatario no será inferior al 2%.

d) La subvención a conceder comenzará a partir de la fecha de formalización de la operación de aval ante federativo público.

e) la Diputación Provincial abonará a las SGR el importe total de las subvenciones que correspondan, obligándose ésta a entregar a cada socio participe el importe de la subvención concedida.

f) La empresa beneficiaria de la subvención, vendrá obligada a la utilización del aval concedido en la finalización estricta e idéntica que motivó la petición del mismo y de la posterior subvención. La Diputación Provincial podrá anular la subvención concedida por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio o por falsedad y ocultación de los documentos presentados en la solicitud de subvención o en posterior requerimiento de información.

En el caso de recisión de la subvención, la SGR contratante vendrá obligada a resolver el importe de la subvención abonada hasta la fecha de resolución en la aportación del aval particular objeto de la recisión, siendo de cuenta a cargo de aquella los devengos a gastos que se deriven de las acciones encaminadas a su devolución. El total importe de la subvención abonada soportará en su recisión el devengo de tipo de interés básico oficial, a partir de la fecha en que la Diputación Provincial denuncie y hasta la total extinción del débito.

g) En el caso de que la SGR disfrute de otros apoyos financieros iguales o similares a las contemplaciones en estas cláusula cuarta, la participación de las Diputaciones Provinciales a aquellos conceptos que no gocen de ningún tipo de subvención.

h) En el supuesto contemplado en el punto anterior, la parte de la aportación liberada de la Diputación Provincial se destinará a la creación de un fondo de garantía especial a fin de que queden afectadas las operaciones que desde un punto de vista estratégico de desarrollo económico y sectorial sean de interés y, tanto, calificadas por la Diputación Provincial.

Este Fondo de Garantía Especial se irá configurando a medida que se concedan las prestaciones de aval por parte de la SGR, será administrado por la propia sociedad y se cancelará una vez extinguido las deudas a cuya garantía se hallaba afectado.

Quinto: Tramitación

El interesado solicitará a la Diputación Provincial acogerse a los beneficios de subvención del coste de aval.

El análisis de los solicitantes cursadas se efectuará por la COMISION PERMANENTE de la SGR de la que la Diputación Provincial formará parte, o por el contrario el Consejo de Administración, cuando el importe del aval así lo requiera, del que la Diputación Provincial forma parte en su calidad de socio protector.

La SGR comunicará a la Diputación Provincial de forma oficial, cada una de las operaciones a las que se propone afectar la subvención del coste del aval y a la SGR la resolución acordada.

Sexto: Beneficios

Podrá obtener una subvención del coste del aval en la forma prevista en el clausulado de este Convenio las operaciones financieras que realicen las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de sus actividad esté previamente avaladas por una SGR siempre que los créditos tengan como finalidad prioritaria los proyectos de creación, ampliación de empresas, cualesquiera que sea el sector económico donde ejerzan su actividad, fomento de la exportación, conseguir una racionalización en la utilización de recursos energéticos, generalización de empleo o mantenimiento de puestos de trabajos existentes, renovación del parque de vehículos para el trasporte por carretera, promoción y desarrollo de las estructuras comerciales, creación y modernización de establecimiento turísticos y reconversión de deudas a corto.

Séptimo: Reembolso de la aportación

Las aportaciones al Fondo de Garantía y al Fondo de Garantía Especial efectuadas por la Diputación Provincial para las operaciones de préstamos avalados por SGR, tendrá carácter temporal y una vez extinguidas las deudas a cuya garantía se hallaba afectada el fondo de Garantía, podrá, bien reembolsar la subvención , en su caso con las deducciones previstas en los Estatutos Sociales de la SGR, o aplicarse a Reservas de la Sociedad con objeto de consolidarla patrimonialmente.

Octava: datos estadísticos

Al efecto de tener una información estadística sobre las operaciones subvencionadas en el coste del aval y del saldo disponible, la Dirección General de Política Financiera y la Diputación Provincial podrán solicitarse y la Sociedad de Garantía Recíproca deberá facilitar, datos referidos a las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración .

Noveno: Publicidad del convenio

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren más oportunos.

Décimo: Denuncia del Convenio

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguno de los organismos firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, a partir de la fecha de notificación, la Diputación Provincial no atenderá ninguna solicitud de subvención con cargo al citado Convenio.

La decisión a tomar sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera como al peticionario, en el plazo de treinta días.

Para que conste, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firmará por triplicada y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO II. CORAVAL

En a, de de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte al Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía Planificación, Industria y Energía de la junta de Andalucía, de otra al Excmo. Sr. D. Presidente de la Diputación Provincial de y de otra D. , de común acuerdo

CONVIENEN

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes firmantes con el fin de reforzar el apoyo a las PYMES y facilitar su acceso a la financiación que necesitan en plazo y coste, contribuyendo al fortalecimiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) radicadas en Andalucía y constituidas al amparo del Decreto 1885/1978, de 26 de julio, como instrumento especializado y profesionalizado en problemática financiera de las PYMES.

Segundo: Ambito y vigencia

El ámbito y vigencia de aplicación de este Convenio, será en de la Diputación Provincial firmante.

El período de vigencia será el año natural de 1985, sin perjuicio de su posible prórroga por mutuo acuerdo de las partes.

Tercero: Volumen global de la aportación

La colaboración prevista inicialmente por la Diputación Provincial de para esta operación es de millones de pesetas, de los cuales millones de pesetas son la aportación al capital que la Diputación Provincial de hace a la SGR como socio protector de la misma, y millones de pesetas se destinarán a subvencionar el coste del aval del socio partícipe.

Cuarto: Condiciones de la subvención del coste del aval El apoyo financiero de la Diputación Provincial se materializará en la reducción del coste del aval subvencionado con una aportación al Fondo de Garantía avalado por la SGR y definido al principal de la operación. La subvención del coste del aval habrá de adoptarse a las siguientes condiciones:

a) Las operaciones no podrán tener una duración superior a seis años.

b) El tope máximo de aval a una misma empresa se cifra en veinticinco millones de pesetas.

c) En cualquier caso, el coste del aval resultante para la prestación no será inferior al 2%.

d) La subvención a conceder comenzará a partir de la fecha de formalización de la operación de aval ante federatario público.

e) La Diputación Provincial abonará a las SGR el importe total de las subvenciones que correspondan, obligándose ésta a entregar a cada socio partícipe el importe de la subvención concedida.

f) La empresa beneficiaria de la subvención, vendrá obligada a la utilización del aval concedido en la finalidad estricta e idéntica que motivó la petición del mismo y de la posterior subvención. La Diputación Provincial concedida por cumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio o por falsedad y ocultación de los documentos presentados en la solicitud de subvención o posteriores requerimientos de información.

En el caso de recisión de la subvención, la SGR contratante vendrá obligada a devolver el importe de la subvención abonada hasta la fecha resolución en la aportación de aval particular objeto de la recisión, siendo de cuenta y a cargo de aquélla los devengos a gastos que se deriven de las acciones encaminadas a su resolución.

El total importe de l subvención abonada soportará en su rescisión el devengo del tipo de interés básico oficial, a partir de la fecha en que la Diputación Provincial denuncie la subvención y hasta la total extinción del débito.

g) En el caso de que la SGR disfrute de otros apoyos financieros iguales o similares a los contemplados en esta cláusula cuarta, la participación de la Diputación Provincial se limitará a aquellos conceptos que no gocen de ningún tipo de subvención.

h) En el supuesto contemplado en el punto anterior la parte de la aportación liberada de la Diputación Provincial se destinará a la creación de un fondo de garantía especial a fin de que queden afectadas las operaciones que desde un punto de vista de desarrollo económico y sectorial sea de interés y, por tanto calificadas por la Diputación Provincial.

Este Fondo de Garantía Especial se irá configurando a medida que se concedan las prestaciones de aval por parte de la SGR, será administrado por la propia sociedad y se cancelará una vez extinguidas las deudas a cuya garantía se hallaba afectado.

Quinto: Tramitación

El interesado solicitará a la Diputación Provincial acogerse a los beneficios de subvención del coste del aval.

El análisis de las solicitudes cursadas se efectuará por la COMISION EJECUTIVA de la SGR de la que la Diputación Provincial forma parte en su calidad del socio protector

La SGR comunicará a la Diputación Provincial de forma oficial, cada una de las operaciones a las que se propone afectar la subvención del coste del aval y el Fondo de Garantía y ésta resolverá en el plazo máximo de diez días, comunicando al interesado y a la SGR la resolución acordada.

Sexto: Beneficiarios

Podrá obtener una subvención del coste del aval en la forma prevista en el clausulado de este Convenio las operaciones financieras que realicen los pequeños y medianos empresarios en el ámbito de su actividad y que estén previamente avalados por una SGR siempre que los créditos tengan como finalidad prioritaria los proyectos de creación, ampliación y reconversión de empresas, cualquiera que sea el sector económico donde ejerzan su activad, fomento de la exportación, conseguir una racionalización en la utilización de recursos energéticos, generación de empleo o mantenimiento de puestos de trabajo existentes, renovación del parque de vehículos para el transporte por carretera, promoción y desarrollo de las estructuras comerciales, creación y modernización de establecimientos turísticos y reconversión de deudas a corto.

Séptimo: Reembolso de la aportación

Las aportaciones al Fondo de Garantía y al Fondo de Garantía Especial efectuadas por la Diputación Provincial para las operaciones de préstamos avalados por SGR tendrán carácter temporal y una vez extinguidas las deudas a cuya garantía hallada afectada el fondo de Garantía, podrá bien reembolsarse la subvención, en su caso con las deducciones previstas en los Estatutos Sociales de la SGR, o aplicarse a Reservas de la Sociedad con objeto de consolidarla patrimonialmente.

Octavo: Datos estadísticos

Al efecto de tener una información estadística sobre las operaciones subvencionadas en el coste del aval y del saldo disponible, la Dirección General de Política Financiera y la Diputación Provincial podrá solicitar y la Sociedad de Garantía Recíproca deberá facilitar, datos referidos a las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración.

Noveno: Publicidad del convenio

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo divulgándose a través de los medios de comunicación que consideren más oportunos.

Décimo: Denuncia del convenio

El incumplimiento de cumplimiento de sus cláusulas por alguno de los organismo firmante, serán causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, a partir de la fecha de notificación, la Diputación Provincial no atenderá ninguna solicitud de subvención con cargo al citado Convenio.

La decisión a tomar sobre los expedientes en trámite correspondientes a la Dirección General de la Política Financiera que informará sobre la misma tanto a la Sociedad de Garantía Recíproca como al peticionario, en el plazo de treinta días.

Para que conste, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firma por triplicado y a un solo afectado, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO III- SURAVAL

En , a de de mil novecientos ochenta t cinco, de una parte el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, de otra el Excmo. Sr. D. Presidente de la Diputación Provincial de y de otra D.

de común acuerdo las partes

CONVIENEN

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes firmantes, con el fin de reforzar el apoyo a las PYMES y facilitar su acceso a la financiación que necesitan en plazo y coste, contribuyendo al fortalecimiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) radicadas en Andalucía y constituidas a amparo del Decreto 1885/1978, de 26 de julio, como instrumento especializado y profesionalizado en la problemática financiera de las PYMES.

Segundo: Ambito y vigencia

El ámbito territorial de aplicación de este Coste, será el de la Diputación Provincial firmante.

El periodo de vigencia será el año de 1885, sin perjuicio de su posible prórroga por mutuo acuerdo de las partes.

Tercero: Volumen Global de la aportación.

La colaboración prevista inicialmente por la Diputación Provincial de para esta operación es de millones de pesetas, de las cuales millones de pesetas son la aportación al capital que la Diputación Provincial de hace a la SGR como socio protector de la misma, y millones de pesetas se destinarán a subvencionar el coste del aval del socio participe.

Cuarto: Condiciones de la subvención del coste del aval El apoyo financiero de la Diputación Provincial se materializará en la reducción del coste del aval subvencionado con una aportación al fondo Garantía del 2% y 0,75 a la comisión del aval por cada operación. La subvención del coste del aval habrá de adoptarse a las siguientes condiciones:

a) Las operaciones no podrán tener una duración superior a seis años.

b) La tope máximo de aval a una misma empresa se cifra en veinticinco millones de pesetas.

c) En cualquier caso, el coste del aval resultante para el préstamo no será inferior al 2%.

d) La subvención a conceder comenzará a partir de la fecha de formalización de la operación de aval ante federario público.

e) La Diputación Provincial abonará a las SGR el importe total de las subvenciones que correspondan, obligándose ésta a entregar a cada socio partícipe el importe de la subvención concedida.

f) La empresa beneficiario de la subvención, vendrá obligada a la utilización del aval concedido en la finalidad estricta e idéntica que motivó la petición del mismo y de la posterior subvención. La Diputación podrá anular la subvención concedida por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio o por falsedad y ocultación de los documentos presentados en la solicitud de subvención e en posterior requerimientos de información. En el caso de recisión de la subvención, la SGR contratante vendrá obligada a devolver el importe de la subvención abonada hasta la fecha de resolución en la aportación de aval particular objeto de la recisión, siendo de cuenta y a cargo de aquélla los devengos a gastos que se deriven a las acciones encaminadas a su devolución.

El total importe de la subvención abonada soportará en su recisión el devengo del tipo de interés básico oficial, a partir de la fecha en en que la Diputación Provincial denuncie la subvención y hasta la total extinción del débito.

g) En el caso de que la SGR disfrute de otros apoyos financieros iguales o similares a los contemplados en esta cláusula cuarta, la participación de la Diputación Provincial se limitará a aquellos conceptos que no gocen de ningún tipo de subvención.

h) En supuesto contemplado en el punto anterior, la parte de la aportación liberada de la Diputación Provincial se destinará a la creación de un fondo de garantía especial a fin de queden afectadas las operaciones que desde un punto de vista estratégico de desarrollo económico y sectorial sean de interés y, por tanto calificadas por la Diputación Provincial.

Este Fondo de Garantía Especial se irá configurando a medida que se concedan las prestaciones de aval por parte de la SGR, será administrado por la propia sociedad y cancelará una vez extinguidas las deudas a cuyas garantía se hallaba afectado.

Quinto: tramitación

El interesado solicitará a la Diputación Provincial acogerse a los beneficios del coste del aval.

El análisis de las solicitudes se efectuará por la COMISION PROVINCIAL de las SGR de la que la Diputación formará parte, o por el Consejo de Administración, cuando el importe del aval así lo requiera, donde la Diputación Provincial de Sevilla ostentará la representación de la Diputación Provincial de Huelva así como de la Diputación Provincial de Cádiz en tanto se procede a la modificación de los Estatutos de la Sociedad para poder ampliar la composición del mismo.

La SGR comunicará a la Diputación Provincial de forma oficial, cada una de las operaciones a las que se propone afectar la subvención del coste del aval y del fondo de Garantía y ésta resolverá en el plazo máximo de diez días, comunicado al interesado y a la SGR la resolución acordada.

Sexta: Beneficiarios

Podrá obtener una subvención del coste del aval en la forma prevista en el clausulado de este Convenio las operaciones financieras que realicen las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de su actividad y que estén previamente avaladas por una SGR siempre que los créditos tengan como finalidad prioritaria los proyectos de creación, ampliación y reconversión de empresas, cualesquiera que sea el sector económico donde ejerza su actividad, fomento de la exportación, conseguir una racionalización en la utilización de recursos energéticos, generación de empleo o mantenimiento de puestos de trabajo existentes, renovación del parque de vehículos para el transporte de carretera, promoción y desarrollo de las estructuras comerciales, creación y modernización de establecimientos turísticos y reconversión de deudas a corto.

Séptimo: Reembolso de la aportación

Las aportaciones al Fondo de garantía y al Fondo de Garantía Especial efectuadas por la Diputación Provincial para las operaciones de prestamos avaladas por SGR tendrán carácter temporal y una vez extinguidas las deudas a cuya garantía se hallaba efectuada el Fondo de Garantía, podrá bien reembolsarse la subvención, en su caso con las deducciones previstas en los Estatutos Sociales de la SGR, o aplicación a Reservas de la Sociedad con objeto de consolidarla patrimonialmente.

Octavo: Datos estadísticos

Al efecto de tener una información estadística sobre las operaciones subvencionadas en el coste del aval y del saldo disponible, la Dirección General de Política Financiera y la Diputación Provincial podrán solicitar y la Sociedad de Garantía Recíproca deberá facilitar, datos referidos a las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración.

Noveno: Publicidad del Convenio

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren más oportunos.

Décimo: Denuncia del convenio

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por algunos de los organismos firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, a partir de la fecha de notificación, la Diputación Provincial no atenderá solicitud de subvención con cargo al citado Convenio.

La decisión a tomar sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera que informará sobre la misma tanto a la Sociedad de Garantía Recíproca con el peticionario, en el plazo de treinta días.

Para que conste, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento se firma por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

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