Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 15/10/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 7 de octubre de 1985, por la que se desarrolla la Secretaría de Estudios y Aplicaciones para la Comunidad Gitana.

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La secular marginación en la que se halla inmerso el pueblo gitano, así como su numerosa presencia en Andalucía, exigen, en cumplimiento de las previsiones del Estatuto de Autonomía formuladas en sus artículos 11 y

12, una actuación decidida de la Administración en orden a la consecución de una promoción integral del colectivo, que, a unas condiciones negativas económicas y sociales, compartidas con otros ciudadanos andaluces, une factores de índole histórica y mentalización social, igualmente negativos que le colocan en una situación discriminatoria.

Ante ello, la Junta de Andalucía asume el compromiso firme de utilizar todos los medios a su alcance con el fin de conseguir la remoción de los obstáculos que originan la situación presente y alcanzar unas condiciones de calidad de vida para el pueblo gitano semejantes a las del resto de los ciudadanos andaluces, respetando y fomentando las coordenadas culturales que le son propias.

Prevista legalmente en la Orden de 22 de abril de 1985, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Estudios y Aplicaciones para la Comunidad Gitana, como órgano de asesoramiento de la Junta de Andalucía en las actuaciones que la misma dirija a la promoción del pueblo gitano en el territorio andaluz, resulta necesario su desarrollo con el fin de posibilitar su eficaz funcionamiento.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo 1. La Secretaría de Estudios y Aplicaciones para la Comunidad Gitana, estará adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales dependiendo, con nivel orgánico de Sección, del Servicio de Planificación y Programación de la misma.

Artículo 2. Serán funciones de la Secretaría de Estudios y Aplicaciones para la Comunidad Gitana las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de la Administración Autonómica en las materias de su competencia, mediante el estudio y comprobación de las necesidades reales de la comunidad gitana.

b) Colaborar en las actuaciones de la Administración Autonómica, proporcionando una perspectiva adecuada desde la óptica gitana para la solución de las carencias y problemas que afectan al colectivo.

c) Promover el asociacionismo de la comunidad gitana en aquellos lugares del territorio andaluz, donde su incidencia sea menor o inexistente, fomentándolo en sus niveles municipal, provincial y autonómico, con la finalidad de conseguir una auténtica representatividad ante la Administración.

d) Sugerir cuantas iniciativas se consideren necesarias para la promoción, a cualquier nivel, del pueblo gitano.

e) Conseguir una óptima utilización de los recursos y medios arbitrados al respecto por la Administración Autonómica manteniendo los contactos necesarios con los miembros de la comunidad gitana.

f) Realizar el seguimiento de los programas generales y específicos dirigidos al colectivo gitano.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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