Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de marzo de 1987, por la que se crea la Comisión para la conservación y restauración de La Cartuja de Santa María de las Cuevas, en desarrollo del Decreto 2803/1964, de 27 de agosto,por el que se declaran conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas zonas y edificios de la ciudad de Sevilla.

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La Cartuja de Santa María de las Cuevas, fundada en el año 1400, ha tenido una dilatada historia en la que ha sufrido múltiples modificaciones, tanto en su relación con la ciudad como por las construcciones que se le han ido adicionando de muy distintas épocas y valor, pudiendo distinguirse las construcciones monarcales de los siglos XV al XVIII y las fabriles de los siglos XIX y XX. Su importancia histórico-artística y la necesidad de dotarla de una especial protección jurídica fue reconocida por el Decreto 2803/1964 de 27 de agosto, declarándola monumento histórico-artístico. Al mismo tiempo, la Cartuja covitana jugó un papel clave en los hechos relativos al Descubrimiento y a los primeros viajes europeos a América, constituyendo, sin duda, el cojunto arquitectónico sevillano más estrechamente vinculado a los acontecimientos colombianos, asumiendo una destacada participación como centro de actividad y depósito de bienes y documentos del descubridor y su familia en la ciudad de Sevilla. Por todo ello, este Monumento está llamado a desempeñar un papel relevante en la Exposición Universal de 1992, debiendo acometerse, a tal fin, importantes obras de restauración y rehabilitación, en las que sería deseable una organización coordinada de los esfuerzos que se realicen en este sentido, hasta el momento de la celebración de tan importante conmemoración.

Así pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto

2803/1964, de 27 de agosto, por el que se declaran conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas zonas y edificios de la Ciudad de Sevilla, y en desarrollo del mismo,

DISPONGO:

Primero. Se crea la Comisión para la Conservación y Restauración de la Cartuja Santa María de las Cuevas,

Segundo. Este Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Cultura.

Vicepresidentes: El Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

El Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vocales: El Asesor Ejecutivo para la Comisión del V Centenario del descubrimiento de América en la Consejería de Cultura. El Asesor Ejecutivo para la Exposición Universal de 1992 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Podrá asistir un representante nombrado por el Comisario General para la Exposición Universal de Sevilla de 1992. Podrá asisitir un representante del Mº de Cultura.

Todo ellos participarán en las sesiones de la Comisión con voz y voto. Secretario: El Jefe del Servicio General de Patrimonio Hco. de la Dirección General de Bienes Culturales que podrá asistir con voz, pero sin voto.

Podrán asitir a las sesiones de la Comisión aquellas personas que, por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean convocadas por la misma.

Tercero. La Comisión para la Conservación y Restauración de la Cartuja Santa Mº de la Cuevas velará por la relación coordinada de todas las iniciativas que incidan en la conservación y restauración del Monumento hasta la inaguración de la Exposición Universal de 1992, desempeñando las siguientes funciones:

a. Definir las directrices generales de actuación en el recinto monumental para la conservación de sus valores históricos, estéticos, urbanísticos y paisajísticos.

b. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles que estén dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.

c. Aprobar las inversiones que se realicen en el recinto monumental. d. Adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos constrantantes con su carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales. e. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación y restauración del recinto. f. La adopción de cuantas medidas y acciones se consideren necesarias para la mejor protección y conservacción del recinto.

Cuarto. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o petición de uno de sus miembros.

Quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden y en las normas que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el Cap. II del Título de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 24 de marzo de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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