Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 43/1989, de 7 de marzo, por el que se crea el Centro Informático Científico de Andalucía.

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La Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Sevilla han acordado la constitución del Centro de Informática de Andalucía como Centro de la Red Informática Científica de Andalucía, por lo que es preciso proceder a su creación y definir su estructura administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia con informe a la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 1989.

DISPONGO

Artículo Primero. Se crea el Centro Informático Científico de Andalucía como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo Segundo. La sede del Centro Informático Científico de Andalucía será la ciudad de Sevilla.

Artículo Tercero. El CICA tendrá las siguientes funciones:

a) Propiciar la formación de un complejo de investigación en Tecnología de la Información, Tecnología de las Comunicaciones, Microelectrónica y otras disciplinas relacionadas.

b) Participar con sus instalaciones y personal en proyectos de investigación multidisciplinares en colaboración con otros Centros de Investigación y Empresas Andaluzas.

c) Prestar servicios informáticos a todos los usuarios conectados.

d) Organizar Cursos de Especialización en las meterias que sean de su competencia, según lo establecido en el presente artículo.

Artículo Cuarto. El CICA tendrá la siguiente estructura orgánica: Un Consejo Rector

Un Director

Una Gerencia

Artículo Quinto.

1. El Consejo Rector estará formado por el Director del CICA, dos representantes designados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dos representantes de la Universidad de Sevilla

2. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar los programas de actuación del CICA.

b) Proponer el establecimiento de Convenios o Contratos con Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para realizar los trabajos de Investigación del CICA.

c) Elaborar la propuesta de distribución de créditos asignados al CICA y aprobar la Memoria Anual de sus actividades.

Artículo Sexto.

1. El Director del CICA será nombrado, a propuesta del Consejo Rector, por el Consejero de Educación y Ciencia. Su cese se producirá por disposición del Consejero de Educación y Ciencia.

2. El Director del CICA tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas concretos de actividades.

b) Elaborar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio.

c) Elaborar el Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

d) Ejercer las competencias que le sean delegadas por los Organos Superiores.

Artículo Séptimo. El Gerente será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la Función Pública de la Junta de Andalucía. Sus funciones serán las que se deriven de la propia gestión económica y administrativa del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se faculta al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 261/88, de 2 de agosto, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

Segunda. Por la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a elevar al Consejo de Gobierno, la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última,conforme a lo previsto en el Decreto 390/86 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera. Por la Consejería de Educación y Ciencia se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al CICA separado de la Dirección General de Universidades e Investigación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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