Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 125/1989, de 4 de julio, por el que se crea el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica.

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La Cartuja de Santa María de las Cuevas, fundada en el año

1400, ha tenido una dilatada historia en la que ha sufrido múltiples modificaciones, tanto en su relación con la ciudad como por las construcciones que se le han ido adicionando de muy distintas épocas y valor, pudiendo distinguirse las construcciones monacales de los siglos XV al XVIII y las fabriles de los siglos XIX y XX. Su importancia histórico-artística y necesidad de dotarla de una especial protección jurídica fue reconocida por el Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, declarándola Monumento histórico-artístico. Al mismo tiempo, la Cartuja covitana jugó un papel clave en los hechos relacionados con el Descrubrimiento y los primeros viajes europeos a América, constituyendo, sin duda el conjunto arquitectónico sevillano más estrechamente vinculado a los acontecimientos colombinos, asumiendo una destacada participación como centro de actividad y depósito de bienes y documentos del descubridor y su familia en la ciudad de Sevilla.

A raíz de la nueva organización territorial del Estado configurada por la Constitución de 1978, la Junta de Andalucía asumió las competencias en materia de Patrimonio Histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, en virtud de lo establecido en los artículos 148.1.16º de la Constitución y 13.27 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, siendo transferidas las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. En la relación número 1-B de dicho Real Decreto, donde se contiene el Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado, se incluye la Cartuja de Santa María de las Cuevas. La titularidad de dicho Monumento junto con la totalidad de los terrenos integrantes del Area de Actuación de la Cartuja de Sevilla corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la edificación y vivienda, procediéndose a la asignación de los mismos a la entonces Consejería de Política Territorial y Energía por Decreto 39/1984, de 29 de febrero. Posteriormente, por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se procede a adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) los terrenos expropiados y ocupados comprendidos en la Delimitación del ACTUR "La Cartuja".

Una vez concluido el proceso de transferencias, la Consejería de Cultura ha prestado una especial atención a este significativo Conjunto Monumental, creando, mediante Orden de 24 de marzo de 1987, la Comisión para la Conservación y Restauración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas. Asimismo, el Plan Especial del Sector S-1, del Area de Actuación "La Cartuja de Sevilla", aprobado por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dota de una ordenanza particular pormenorizada al Conjunto Santa María de las Cuevas, por su especial relevancia. Dada la entidad de este importante Monumento, que además está llamado a desempeñar un papel relevante en la Exposición Universal de 1992, es preciso, en ejercicio de las citadas competencias, dotarlo de una estructura administrativa adecuada que garantice su conservación, mantenimiento y custodia. A tal fin obedece la creación del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, como un Servicio Administrativo dependiente de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales. Este servicio contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo, y una Comisión Técnica, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento. Dependiendo de la Dirección, las Areas de Administración, Conservación y Difusión. El Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, dotado de la citada estructura orgánica, pretende ser una organización con agilidad administrativa, aunque sin descuidar los aspectos científicos y divulgativos que den respuestas a los problemas que plantea la custodia, conservación y restauración de este relavante Monumento.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, de acuerdo con el informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. Se crea el "Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas", declarada Monumento Histórico-Artístico, por el Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales.

2. Corresponde al Conjunto Monumental las funciones siguientes: La custodia y administración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas.

Proponer las directrices generales de actuación en el recinto Monumental para la conservación de sus valores históricos, estéticos, urbanísticos y paisajísticos.

Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que estén dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.

La propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuación. La propuesta y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento de los bienes que están dentro del recinto Monumental, y velar para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en materia de conservación y restauración de los monumentos y se desarrollen de acuerdo con los criterios propugnados en las cartas y documentos internacionales al respecto, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas del recinto Monumental. Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos constrastantes con su carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.

Posibilitar el acceso al recinto de visitantes españoles y extranjeros, garantizando el correcto uso del mismo.

Facilitar su estudio a los investigadores.

Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores estéticos y de su historia.

Desarrollar programas de investigaciones culturales, arqueológicas, etc., y de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigaciones afines, de acuerdo con las directrices del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 2º. El Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas estará constituido por los siguientes órganos:

a) Organo directivo y ejecutivo:

La Dirección.

b) Organo consultivo y de asesoramiento:

La Comisión Técnica.

Artículo 3º. La Dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Conjunto Monumental. Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las distintas unidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 4º. El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Monumental y de sus actividades. En especial le corresponderá:

Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Coordinar, impulsar e inspeccionar las Unidades del Conjunto. Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales, a través de la Delegación Provincial:

Los Programas Anuales de Actuación.

La Propuesta de financiación de los mismos.

La Memoria Anual de Actividades.

Las condiciones de venta de las publicaciones o cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Conjunto.

La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección del recinto monumental, así como las propuestas de realización de actividades de conservación, restauración o investigación.

Proponer razones de urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto.

Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

Artículo 5º. Del Director dependerán las siguientes áreas:

a) Administración.

b) Conservación e Investigación.

c) Difusión.

Artículo 6º. El Area de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones del Director, las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Monumental y en especial:

La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el réginem interno.

La coordinación administrativa y la gestión económica.

El asesoramiento al Director de carácter económico, administrativo y laboral.

El registro de documentos y la formación del archivo administrativo. La vigilancia y mantenimiento de la seguridad del Conjunto. El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Conjunto, así como las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso. Cuantas funciones de carácter general le delegue el Director, dentro de sus competencias.

Artículo 7º. El Area de Conservación e Investigación abarcará las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes del recinto monumental, así como el control científico del mismo.

En concreto se desarrollará los siguinetes cometidos:

El control del estado de conservación del Conjunto.

La elaboración y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento. La propuesta al Director de medidas de carácter cautelar o extraordinaria, por razones de urgencia en materias de conservación material, paisajísticas y ambiental.

La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en el Conjunto.

La realización de informes técnicos a solicitud del Director. La elaboración de los instrumentos científicos de descripción y la redacción de las publicaciones científicas.

El buen orden y conservación de la documentación científica y de la biblioteca del Conjunto.

Cuantas otras funciones le encomiende el Director, dentro de sus competencias.

Artículo 8º. El Departamento de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Monumental a la sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán sus cometidos específicos, entre otros:

La organización de las visitas del recinto monumental, procurando el mejor conocimiento de la misma y atendiendo, al mismo tiempo, a las recomendaciones del Area de Conservación e Investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística. La redacción de publicaciones de carácter divulgativo.

Cuantas otras funciones le asigne el Director para alcanzar los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Conjunto Monumental.

Artículo 9º. 1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Conjunto Monumental en las materias de su competencia. 2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Conjunto Monumental.

Ocho vocales de libre designación.

Secretario: El responsable del Area de Administración.

3. Los vocales de libre designación serán nombrados por el Consejero de Cultura por un período de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico. 4. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, los responsables de las Areas de Conservación y de Difusión.

5. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del recinto monumental.

Informar el Anteproyecto del Programa Anual de Actuación. Informar el Anteproyecto de los planes de conservación, investigación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento, así como los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración del recinto monumental. Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Monumental.

Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

6. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente, podrá constituir Ponencias colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica, que serán auxiliados cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión.

7. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

8. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y Ponencias Colegiadas será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958. 9. La designación de los miebros de la Comisión y, en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones a que tengan derecho por su participación en órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Para el desempeño de las funciones de admisión atribuidas al Conjunto Monumental por el artículo 1.2a del presente Decreto, se adscriben a la Consejería de Cultural de la Junta de Andalucía los terrenos y edificaciones que integran el Monumento-artístico "La Cartuja de Santa María de las Cuevas", todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes como administración urbanística actuante.

Segunda. Se autoriza a la Consejería de Cultura para proceder al desarrollo reglamentario del presente Decreto.

Tercera. Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarta. Por la Consejería de Cultura se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, separado del de la Dirección General de Bienes Culturales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las funciones que se atribuyen en el artículo 9 a la Comisión Técnica serán desarrolladas, hasta tanto se constituya, por la Comisión para la conservación y restauración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, que subsistirá a estos efectos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 24 de marzo de 1987, por la que se crea la Comisión para la conservación y restauración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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