Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 106/1990, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

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Por el artículo 25 de la Ley 2/1990 de 2 de febrero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, se creó el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo como Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Cultura.

Dicha Ley prevé que el desarrollo y funcionamiento del Centro se regulen por una normativa que corresponde dictar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con las exigencias del artículo 6.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de aplicación supletoria. Por todo lo cual, y a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Artículo 2º. Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las normas que exija la aplicación de los presentes Estatutos.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ESTATUTOS DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO.

PREAMBULO:

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Cultura, se crea con el objetivo de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una institución apropiada para la investigación, conservación, promoción y difusión del Arte Contemporáneo.

El Centro tendrá como objetivo básico la realización de un amplio programa de exposiciones temporales generadas por el propio Centro o por instituciones y museos nacionales o extranjeros. Dispondrá igualmente de colecciones permanentes de Arte contemporáneo, disponiéndose para el incremento de los fondos los oportunos canales de adquisición y préstamo de obras de arte.

El Centro contará con una Biblioteca especializada en Arte Contemporáneo con el objetivo de localizar y centralizar la máxima información posible sobre el tema, cualquiera que sea el orígen, procedencia, naturaleza y soporte de la misma. Se atenderá especialmente la difusión de los estudios e investigaciones especilizadas mediante la realización de conferencias, seminarios, cursos, y publicaciones, así como a incrementar las medidas de fomento, con especial atención al colectivo de jóvenes artistas de la Comunidad Andaluza.

Con todo ello se persigue la doble finalidad de por un lado, crear un espacio vivo de información, exhibición y cultura y, por otro, reunir en un mismo lugar actividades institucionalmente dispersas, ya que desde él se coordinarán todas las actividades de difusión y promoción del Arte Contemporáneo que se desarrollen por la Junta de Andalucía.

Para la consecución de dichas finalidades y sobre las bases anteriormente expuestas, se establecen los presentes

ESTATUTOS

ARTICULO 1.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, conforme a lo previsto enel artículo 25 de la Ley 2/1990 de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se constituye como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, dependeinte de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales.

ARTICULO 2.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

ARTICULO 3.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá su sede en la Ciudad de Sevilla, aunque para el desarrollo de sus fines ejerza sus actividades en toda Andalucía.

ARTICULO 4.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se regirá por su ley de creación, por los presentes Estatutos, y por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de Entidades Estatales Autónomas, en cuanto le sean de apliación.

ARTICULO 5.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene como objeto propio el desarrollo de toda clase de actividades de fomento, conservación, investigación y difusión, en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo y en sus múltiples manifestaciones.

ARTICULO 6.

Son funciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo para el cumplimiento de sus fines:

1º. La constitución de una Colección permanente de Arte Contemporáneo.

2º. El desarrollo de Exposiciones temporales de Arte Contemporáneo.

3º. La conservación de los fondos artísticos contenidos en el Centro, así como la restauración de los fondos de carácter permanente cuando fuere necesario.

4º. La investigación en materia de Arte Contemporáneo.

5º. El fomento y difusión del Arte Contemporáneo con especial atención a la producción de los jóvenes artistas de la Comunidad Andaluza.

ARTICULO 7.

Son órganos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo:

- La DIRECCION, órgano gestor y ejecutivo.

- la COMISION TECNICA, órgano consultivo y de asesoramiento.

ARTICULO 8.

La DIRECCION es el órgano ejecutivo encargado de la gestión directa del Centro. En especial corresponderá a su titular o DIRECTOR:

a) Ostentar la representación del Centro.

b) Ejecutar la dirección y gestión del Centro.

c) Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal.

d) Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales para su aprobación, previo informe de la Comisión Técnica:

- Los Programas anuales de actuación.

- El Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.

- La Memoria anual de actividades.

c) Coordinar, impulsar e inspeccionar las distintas Areas del Centro.

f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

g) Actuar como órgano de contratación del Centro.

h) Realizar acuerdos de cooperación y convenios con otros Centros e Instituciones artísticas.

i) Gestionar las actividades de difusión del Centro.

j) Ejercer cualesquiera otras competencias que le estén atribuídas.

El Director será nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, una vez oída la Comisión Técnica del Centro.

ARTICULO 9.

Dependientes de la Dirección se constituirán las siguientes áreas:

1. Area de Administración.

2. Area de Conservación y Restauración.

3. Area de Exposiciones Temporales.

4. Area de Difusión e Información.

ARTICULO 10.

El Area de Administración desarrollará las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Centro, y en especial:

- La gestión del personal y régimen interno.

- La coordinación administrativa y la gestión económica.

- El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.

- El asesoramiento al Director de carácter económico y administrativo.

- El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Centro, así como las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso.

Cuantas funciones de carácter general le delegue el Director dentro de sus competecias.

ARTICULO 11.

El Area de Conservación y Restauración desempeña las funciones de conservación de los fondos artísticos contenidos en el Centro, tanto con carácter definitivo como temporal, así como la definición y mantenimiento de las cualidades museísticas de los espacios expositivos, de acuerdo con las exigencias actuales de la Museología.

ARTICULO 12.

El Area de Exposiciones Temporales tiene a su cargo la gestión y organización de las exposiciones que con carácter temporal organice el Centro, así como su montaje y realización.

ARTICULO 13.

El Area de Difusión e Información tiene por finalidad el acercamiento del Arte Contemporáneo a la sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación, así como la realización de actividades complementarias tendentes a dichos fines. En especial ha de atender a la organización de las visitas al Centro y la edición de cuantas publicaciones sean necesarias, tanto como apoyo a la exhibición de sus fondos como a la investigación en la materia.

Se integrá en este Area la Biblioteca del Centro, posibilitando el acceso de los artistas, investigadores y público en general a cuanta información posea en materia de Arte Contemporáneo.

ARTICULO 14.

1. La Comsión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Centro, en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Centro.

8 Vocales de libre asignación.

Secretario: El responsable del Area de Administración.

3. Los vocales de libre asignación serán nombrados por el Consejero de Cultura por un periodo de tres años de entre expertos de reconocido en el ámbito de las Artes Plasticas contemporáneas.

4. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas relativas a las actividades y funcionamiento del Centro.

c) Informar el Anteproyecto del Programa anual de actuación.

d) Informar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.

e) Informar la Memoria Anual de actividades.

f) Informar las adquisiciones de obras de arte.

g) Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del Centro.

h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

5. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias colegiadas o unipersonales para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente.

6. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

7. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y Ponencias colegiadas será el establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

8. La designación de los miembros de la Comisión, y en su caso de las Ponencias, tendrá carácter honorifico y no retribuido, pero devengaran las indemnizaciones a que tengan derecho por su asistencia a las correspondientes sesiones, y tendrán derecho a la percepción de dictas e indemnizaciones por gastos de desplazamiento, todo ello de conformidad con lo dispuestos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 15

El patrimonio del Centro estará constituído por los bienes y derechos que se le adscriban, cuya titularidad corresponderá a la Junta de Andalucía.

Los recursos económicos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estarán integrados por:

a) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.

b) Los creditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía cada año.

c) Las subvenciones, aportaciones y legados tanto de personas físicas como de entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que en su cano pudiera obtener de las actividades propias desarrolladas por el Centro de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

ARTICULO 16

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estará sometido al régimen del presupuesto, ingresos, intervención, contabilidad, tesorería y responsabilidades, establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, redactada conforme a la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 9/1987, de 9 de diciembre y la Ley 2/1990 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Gobernación, a iniciativa de la de Cultura, se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/86, de

10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no sea nombrado el Director del Centor, sus funciones serán asumidas por la Dirección General de Bienes Culturales.

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