Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 2/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 225/1992, de 30 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de San Martín, en Almonaster la Real (Huelva).

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

La iglesia de San Martín está situada en una elevación del terreno junto al borde norte del núcleo urbano, proporcionándole una situación privilegiada. El templo consta de tres naves, siendo la central doble de ancha que las laterales, todas ellas separadas por arcos apuntados y apoyados en pilares cruciformes. Van cubiertas por bóvedas de horno, dándole a la iglesia una configuración extraña. La cabecera, poligonal, de cinco lados y limitados por contrafuertes, no se refleja al exterior por estar incluída en las dependencias parroquiales que se adaptan al contorno de ella, distribuyendo sus habitaciones.

El presbiterio, que ocupa todo el ancho de la nave central, aparece elevado sobre una plataforma y flanqueado por dos semicírculos que ejercen la función de púlpito.

La capilla mayor, muy alterada por las posteriores obras, lleva bóveda de nervios dividida en cinco paños. A la izquierda se encuentra la sacristía y a los pies, recorriendo las tres naves, el coro, que presenta un antepecho con merlones mixtilíneos y escalonados.

Tanto la nave de la epístola como la del evangelio se compartimenta en cinco tramos, ocupados el primero y el último por capillas. Las de las cabeceras están al mismo nivel que el pavimento de la iglesia, mientras que las de los pies están más elevadas. En el quinto tramo que corresponde al ala de la epístola se encuentra el acceso a la torre.

Exteriormente la iglesia presenta tres portadas: una en la fachada principal y otra en cada nave lateral.

La portada principal, realizada en piedra, sigue el estilo manuelino y es la que posee un mayor interés artístico. Se forma por medio de un gran arco conopial apoyado en dos baquetones con pináculos laterales, albergando al verdadero arco con sus jambas y arquivoltas propias. El arco es rebajado, con decoración floral en bandas y cerrado por un baquetón como de tronco de palmera con piñas colgantes. En el centro destaca un escudo acuartelado mostrando en el primer y cuarto cuartel dos calderas, y en el segundo y tercero castillos y leones.

La portada lateral derecha, cegada en la actualidad, es de estilo gótico mudéjar y presenta en ladrillo visto un arco apuntado con un resalte exterior, quedando todo el conjunto inscrito en un alfiz. La portada lateral izquierda es de similares características con la diferencia de que ésta se realiza por medio de sillares de piedra muy regulares.

La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 13 de junio de

1985, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de San Martín, en Almonaster la Real (Huelva), según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.- 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la declaración de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 30 de abril de 1992.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de Enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA 21 de diciembre de 1990), no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de Audiencia con fecha 18 de febrero de 1991 a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, no presentándose alegaciones.

Al mismo tiempo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el BOJA el 13 de octubre de 1992, no presentándose alegaciones.

Asimismo, conforme al Decreto 22 de Julio de 1958 y los artículos 81 y

93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la Transitoria Sexta.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el BIC, así como aquéllas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

30 de diciembre de 1992.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Martín, en Almonaster la Real (Huelva).

Artículo 2. El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento de la Iglesia Parroquial de San Martín, en Almonaster la Real (Huelva), abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno afectado". Se incluyen, por lo tanto, en el entorno las siguientes parcelas catastrales y espacios públicos:

Parcelas Catastrales Afectadas

Manzana Catastral 03: Parcelas catastrales números 8, 9, 10, 11, 12 y 13, correspondientes a las fincas números 2, 2 D, y 4 de la calle San Martín, y números 3 y 1 de la calle Iglesia y número 13 de la calle Jacinto Navas, respectivamente.

Manzana Catastral 08: Parcelas catastrales números 4, 5 y 6, correspondientes a las fincas números 20 de la calle Jacinto Navas y números 7-9 y 5 de la calle 20 de Agosto, respectivamente.

Manzana Catastral 09: Parcelas catastrales números 3 y 4, correspondientes a las fincas números 4 de la calle 20 de Agosto y número 1 de la calle Falangista Isla (también 1 a la Plaza de San Cristóbal), respectivamente.

Manzana Catastral 10: Parcela catastral número 7, correspondiente a la finca número 8-10 de la calle Falangista Isla.

Manzana Catastral 11: Parcelas catastrales números 2, 3, 4 y 5.

Espacios Públicos Afectados

Plaza de San Cristóbal: En su totalidad.

Calle Iglesia: En su totalidad.

Calle Jacinto Navas: Tramo comprendido entre la parcela catastral número

13 de la manzana catastral 03, correspondiente a la finca número 13 de dicha calle, y la plaza de San Cristóbal.

Calle 20 de Agosto: Tramo comprendido entre la parcela catastral número

6 de la manzana catastral 08, correspondiente a la finca número 5 de dicha calle y la Plaza de San Cristóbal.

Calle Falangista Isla: Tramo comprendido entre la parcela catastral número 7 de la manzana catastral 10, correspondiente a la finca número

8-10 de dicha calle, y la Plaza de San Cristóbal.

Calle Ignacio Fossi: Tramo comprendido entre la parcela catastral número

5 de la manzana 11 y la calle San Martín.

Calle San Martín: Tramo comprendido entre la parcela catastral número

2 D de dicha calle y la calle Iglesia.

Artículo 3. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Delimitación Gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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