Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno afectado por la declaración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, como bien de interés cultural.

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I. La disposición adicional 1.a de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando todos ellos sometidos al régimen que para esos bienes la mencionada Ley establece. La Cartuja de Santa María de las Cuevas fue declarada Monumento Histórico-Artístico, mediante Decreto 2803/1964, de 27 de agosto (B.O.E.,

12.9.1964). El citado texto normativo declara, conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas zonas y edificios en la ciudad de Sevilla, sin establecer una delimitación expresa del entorno afectado por dichas declaraciones.

La mencionada Ley establece en su artículo 11.2 la obligación, en el caso de inmuebles, de delimitar el entorno afectado por la declaración y definir y enumerar las partes integrantes, pertenencias y accesorios comprendidos en la declaración.

II.Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y ante la necesidad efectiva de tutela y protección requerida por el citado inmueble.

Esta Dirección General, ha resuelto:

1º Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno afectado por la declaración de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, como Bien de Interés Cultural, cuya delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º Hacer saber al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tal zona con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 12 de abril de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO

Delimitación literal del entorno:

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural categoría Monumento, de la «Cartuja de Santa María de las Cuevas«, en Sevilla, afecta a los espacios públicos y edificaciones que se encuentran dentro de la línea que figura en el plano de «Delimitación del B.I.C. y su entorno« y cuya delimitación literal es la siguiente: En sentido horario, por todas las líneas de acera que conforman la manzana en donde se ubica el antiguo Monasterio «La Cartuja Santa María de las Cuevas« incluyendo, hacia el norte, a las manzanas identificadas en el Plan Especial de la Gerencia de Urbanismo como TA-19 y TA-18.

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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