Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 13/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

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Por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, fue modificado el Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, creándose la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, a la que se atribuye, con carácter general, el desarrollo de las acciones peculiares de la gestión de las instituciones especializadas en los bienes culturales y la promoción y la gestión de las instituciones del patrimonio histórico y el impulso y divulgación de las artes plásticas, y en particular, la tutela de los museos de titularidad estatal -entre los que se encuentra el Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla-, así como, a través del mencionado Centro Directivo, dependen de la Consejería de Cultura el servicio administrativo sin personalidad jurídica Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, creado por el Decreto 125/1989, de 4 de julio, y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 106/1990, de 27 de marzo.

La experiencia adquirida en los últimos años en la acción pública en relación con el arte contemporáneo, las necesidades de potenciar las diversas manifestaciones de tal acción pública aconseja llevar a cabo la gestión integrada de todos los recursos y fondos museísticos relacionados con el arte contemporáneo, de dotar, asimismo, al organismo autónomo de nuevos espacios y de integrar en su gestión aquellos otros órganos y unidades de la Administración Cultural vinculados al arte contemporáneo; todo lo que pone de manifiesto la oportunidad de acometer la reorganización del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la que precisa de la aprobación de unos nuevos estatutos, que se lleva a efecto mediante el presente Decreto, el que, a su vez, deroga al Decreto 106/1990, de 27 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, conforme al artículo

39.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1997,

DISPONGO

Artículo Unico. Se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo que se recogen como Anexo en el presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Corresponde al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la gestión del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, así como la de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Cultura sobre el citado bien de interés cultural.

Disposición Transitoria Primera. Las unidades y puestos de trabajo del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla y del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, continuarán subsistentes hasta la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de que, con arreglo a la legislación de la función pública, puedan serles atribuidas otras funciones distintas.

Disposición Transitoria Segunda. 1. La gestión administrativa, presupuestaria y del personal del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas será asumida por los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus competencias, hasta que se adecue la relación de puestos de trabajo y se produzcan las modificaciones presupuestarias oportunas.

2. La gestión administrativa, presupuestaria y del personal del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, seguirá correspondiendo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, en el ámbito de sus competencias, hasta tanto se adecue la relación de puestos de trabajo y se produzcan las modificaciones presupuestarias oportunas.

Disposición Transitoria Tercera. Hasta que la Consejera de Cultura nombre, en el plazo de dos meses desde la vigencia del presente Decreto, a los vocales de libre designación de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, prevista en el artículo 12 de los Estatutos del organismo autónomo, continuarán asistiendo a la Comisión Técnica los vocales designados conforme al artículo 14.2 del Decreto 106/1990, de 27 de marzo.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogados el Decreto 106/1990, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, y el Decreto 125/1989, de 4 de julio, por el que se crea el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica.

Disposición Final Primera. Se procederá por la Consejería de Gobernación, a propuesta de la de Cultura, a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición Final Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Tercera. Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

ESTATUTOS DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO

Artículo 1. Naturaleza.

De conformidad con el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se configura como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

Artículo 2. Sede.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene su sede en Sevilla, aunque para el desarrollo de sus fines ejerza sus actividades en toda Andalucía.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se rige por su ley de creación, por los presentes Estatutos, y por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el resto de la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 4. Fines.

De conformidad con el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene por finalidad aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo para el cumplimiento de sus fines:

1º La constitución de una colección permanente de arte contemporáneo.

2º El desarrollo de exposiciones temporales de arte contemporáneo.

3º La conservación de los fondos artísticos contenidos en el Centro, así como la restauración de los fondos de carácter permanente cuando fuere necesario.

4º La investigación en materia de arte contemporáneo.

5º El fomento y difusión del arte contemporáneo con especial atención a la producción de los jóvenes artistas de la Comunidad Andaluza.

Artículo 6. Organos.

De conformidad con el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se rige por los siguientes órganos:

- La Dirección, órgano gestor y ejecutivo.

- La Comisión Técnica, órgano consultivo y de asesoramiento.

Artículo 7. La Dirección.

La Dirección es el órgano ejecutivo encargado de la gestión directa del Centro. A su titular, que, de conformidad con el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, le corresponde:

a) Ostentar la representación del Centro.

b) Ejercer la dirección y gestión del Centro.

c) Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.

d) Elaborar y elevar a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico para su aprobación, previo informe de la Comisión Técnica:

- Los programas anuales de actuación.

- El anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo.

- La memoria anual de actividades.

e) Coordinar, impulsar e inspeccionar las distintas Areas del Centro.

f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

g) Actuar como órgano de contratación del Centro.

h) Celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otros Centros e Instituciones artísticas.

i) Gestionar las actividades de difusión del Centro.

j) Ejercer cualesquiera otras competencias que le estén atribuidas.

Artículo 8. Areas.

De la Dirección del organismo autónomo dependen las siguientes Areas:

1. Area de Administración.

2. Area de Conservación e Investigación.

3. Area de Difusión.

Artículo 9. Area de Administración.

El Area de Administración desarrolla las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Centro, y en especial:

- La gestión del personal y régimen interno.

- La coordinación administrativa y la gestión económica.

- El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.

- El asesoramiento de carácter económico y administrativo a la Dirección del organismo autónomo.

- El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Centro, las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso, así como la contratación administrativa.

- Cuantas funciones de carácter general le atribuya la Dirección del organismo autónomo, dentro de sus competencias.

Artículo 10. Area de Conservación e Investigación.

1. El Area de Conservación e Investigación desempeña las funciones de conservación de los fondos artísticos contenidos en el Centro, tanto con carácter definitivo como temporal, así como la definición y mantenimiento de las cualidades museísticas de los espacios expositivos, de acuerdo con las exigencias de la Museología y la normativa vigente.

2. Asimismo, desarrollará las funciones de control científico y de investigación en el ámbito de competencias del Centro.

Artículo 11. Area de Difusión.

1. El Area de Difusión tiene por finalidad el acercamiento del arte contemporáneo a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación, así como la realización de actividades complementarias tendentes a dichos fines. En especial, ha de atender a la organización de las visitas al Centro y a la edición de publicaciones relacionadas con la actividad del Centro.

2. Igualmente, tiene a su cargo la gestión y organización de las exposiciones que con carácter temporal organice el Centro, así como su montaje y realización.

Artículo 12. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Centro, en las materias de su competencia.

2.a) La Comisión Técnica, presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compone de los siguientes miembros:

- Vocales natos: Los titulares de las Direcciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, del Centro Andaluz de la Fotografía, de la Filmoteca de Andalucía y del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- Cinco vocales de libre designación, nombrados y separados libremente por el titular de la Consejería de Cultura, de entre personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.

b) El responsable del Area de Administración asume la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

c) A las sesiones de la Comisión, así como a las de las comisiones especiales y de las ponencias que se constituyan, podrán asistir, a propuesta del Presidente o de tres vocales, funcionarios u otras personas expertas, con voz y sin voto, para informar sobre asuntos monográficos.

3. Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas relativas a las actividades y funcionamiento del Centro.

c) Informar el anteproyecto del programa anual de actuación.

d) Informar el anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo.

e) Informar la memoria anual de actividades.

f) Informar las adquisiciones de obras de arte.

g) Actuar como consejo de redacción de las publicaciones de Centro.

h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

4. La Comisión Técnica podrá constituir comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir ponencias colegiadas o unipersonales para estudiar cuestiones concretas. Las ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente.

5. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por el Secretario, por orden de su Presidente y como mínimo una vez al semestre.

6. El Presidente dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efecto de adoptar acuerdos.

7. La designación de los miembros de la Comisión y, en su caso de las ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero aquéllos devengarán las indemnizaciones previstas en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 59/1989, de 21 de marzo, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, cuando concurran a las sesiones de la Comisión y, en su caso, de las comisiones especiales y de las ponencias.

Artículo 13. Patrimonio y Financiación.

1. El patrimonio del Centro estará constituido por los derechos sobre los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que adquiera por cualquier título válido en Derecho, de acuerdo con las normas sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los recursos económicos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estarán integrados por:

a) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.

b) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía cada año.

c) Las subvenciones, aportaciones y legados tanto de personas físicas como de entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que, en su caso, pudiera obtener de las actividades propias desarrolladas por el Centro.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.