Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 25/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de agosto de 1997, por la que se acuerda la inscripción de la Casa-Museo de Pedro Muñoz Seca, de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria única de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 11 de junio de 1997.

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción de la Casa-Museo de Pedro Muñoz Seca, de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado a partir de una iniciativa de la familia del comediógrafo y del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, por la que se constituye la Fundación Pedro Muñoz Seca, para conservar el legado de don Pedro Muñoz Seca, estudiar y difundir su obra, así como fomentar la investigación y la afición a la comedia, género teatral al que Pedro Muñoz Seca consagró su trabajo y su ingenio. La participación del Ayuntamiento en dicha Fundación es aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el día 11 de abril de 1995 y la Fundación queda reconocida por la Orden de 21 de julio de 1995, del Ministerio de Cultura.

3. Los fondos del Museo se componen de un conjunto de bienes procedentes del legado del comediógrafo, donados a la Fundación Pedro Muñoz Seca por sus familiares, completados con otros donados por particulares y entidades, o adquiridos por la Fundación.

La colección contiene bienes bibliográficos, artísticos y documentales de los que se expone una selección que, presentada con un criterio didáctico y cronológico, explica la vida y la obra de Pedro Muñoz Seca. Los fondos no expuestos están destinados a la investigación y documentación sobre su figura y su obra.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. La sede del Museo se encuentra en la calle Nevería, núm. 48, de El Puerto de Santa María. Ocupa parte de una casa típica portuense, domicilio familiar del autor, construida a mitad del siglo XIX.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo de la Fundación Pedro Muñoz Seca, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 200 ptas. para adultos,

150 ptas. para grupos de más de 10 personas, 100 ptas. para jóvenes menores de 25 años y pensionistas y entrada gratuita para niños menores de

8 años.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como la Fundación Pedro Muñoz Seca como promotora del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo

110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de agosto de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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