Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de octubre de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico Municipal de Jerez (Cádiz) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado 1º de la Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de octubre de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico Municipal de Jerez (Cádiz) en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1963 mediante la Orden de 9 de septiembre, del Ministerio de Educación Nacional, por la que se dispone que la Colección Arqueológica Municipal, inaugurada en 1935, pase a denominarse Museo Arqueológico Municipal de Jerez de la Frontera (BOE núm. 251).

3. Los fondos del Museo se componen de las piezas que constituían la Colección de Arqueología, en cuya formación hay que destacar la labor realizada por don Manuel Esteve Guerrero. A estos fondos, en su mayoría donados por particulares y entre los que se encuentran algunas de las piezas más importantes del museo, se incorporaron los materiales procedentes de excavaciones organizadas por el Servicio Municipal de Arqueología, creado en

1982.

La colección permanente del Museo se presenta distribuida en once salas y contiene: Una muestra dedicada a la paleogeografía del término municipal de Jerez, una selección de los materiales arqueológicos más significativos para explicar la evolución de los asentamientos humanos en la comarca desde el Paleolítico hasta la Edad Media y una selección numismática que abarca desde la antigüedad hasta el siglo XIX.

4. Todos los fondos integrado en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Arqueológico Municipal de Jerez, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en la Plaza del Mercado en un edificio del siglo XIX, rehabilitado por el Ayuntamiento.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Jerez, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso general de 250 pts., 100 ptas. para estudiantes, pensionistas y grupos concertados, y entrada gratuita para niños menores de seis años, grupos de estudiantes concertados, Amigos del Museo, miembros de asociaciones relacionadas con los museos y profesionales de la enseñanza acreditados.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Jerez como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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