Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural denominada Museo del Grabado Español Contemporáneo.

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Vista la solicitud presentada en esta Consejería por don José Luis Morales Marín, en orden al reconocimiento por la misma del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 16 de septiembre de 1992 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Marbella, don Manuel Tejuca Pendas, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación «Museo del Grabado Español Contemporáneo¯, conteniendo la Carta Fundacional y Estatutos de la misma, y quedando registrada con el número 3.714 de su Protocolo.

2º En la Escritura presentada se recoge la voluntad de sus fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.). Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción del arte como valor superior de la cultura y del entendimiento entre los hombres que dirigirán primordialmente su actuación a la exposición permanente al público de la colección de grabados de artistas españoles del siglo XX; puesta a disposición del público en general de los volúmenes de la Biblioteca de Arte Moderno y Contemporáneo donados por el profesor don José Luis Morales y Marín; su domicilio en Marbella (Málaga), C/ Hospital Bazán; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, completando la documentación pertinente en junio de 1996.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículoº del Reglamento aprobado por Decreto/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que los Estatutos de la Fundación recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Museo del Grabado Español Contemporáneo¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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