Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de enero de 1997, por la que se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal de San Fernando (Cádiz) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Por Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula el procedimiento para autorizar la creación de Museos andaluces y ordenar su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, esta Consejería de Cultura

D I S P O N E

1. Se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal de San Fernando (Cádiz), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo que se autoriza fue creado por Acuerdo de Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1986, para atender a la conservación, investigación y difusión del Patrimonio Histórico Artístico de la ciudad de San Fernando, dotándola de una institución que sirva al conocimiento y disfrute del patrimonio cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Los fondos del Museo se componen de la colección de obras de arte, fundamentalmente obras pictóricas de artistas locales que desde 1973 ha venido recogiendo de forma continuada el Centro Cultural Municipal, de una colección de documentos enriquecida por el legado de don Miguel Lobo, de importante valor histórico y de materiales arqueológicos procedentes de donaciones realizadas por particulares y hallazgos casuales, así como de otras piezas de valor etnológico y paleontológico.

La colección se estructura en diez secciones (arqueología; bellas artes; cartografía y planimetría; documentación y cartelería; etnología; fotografía y postales; muebles y enseres; arqueología industrial; fósiles y minerales; réplicas y numismática) y se presenta distribuida en cinco salas.

4. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de San Fernando, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en un inmueble situado dentro del Conjunto Histórico de San Fernando, en la calle Real, núm. 63. Se trata de un edificio de arquitectura neoclásica isleña, cedido al Ayuntamiento por la Empresa Nacional Bazán.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de San Fernando, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo que se autoriza e inscribe en el Registro de Museos de Andalucía así como el Ayuntamiento de San Fernando, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, y expresamente las relativas al Inventario de sus fondos, rendición de cuentas y aprobación de normas de funcionamiento.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta autorización surtirá efecto al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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