Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Parque de las Ciencias de Granada en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 20 de enero de 1997,

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Parque de las Ciencias de Granada en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus contenidos.

2. El Museo fue creado a propuesta del Ayuntamiento de Granada y está gestionado actualmente por un Consorcio cuyos estatutos se aprobaron por Acuerdo de 10 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA 5 de diciembre de 1995). En el Consorcio participan la Consejería de Educación y Ciencias y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación, la Universidad de Granada, la Caja General de Ahorros de Granada, la Caja Rural de Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3. Los objetivos de Museo se dirigen a promover la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud, fomentar la cultura científica y ambiental, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con otros centros homólogos de otras ciudades y países y contribuir a la formación de profesores y alumnos en el ámbito de las Ciencias.

Sus contenidos, que lo configuran como un Museo Interactivo de Ciencias en el que la participación del visitante es un elemento esencial, están organizados en torno a cinco grandes Areas: Universo, Biosfera, Eureka, Percepción y Explora. Entre sus componentes destacan el Planetario y el Observatorio Astronómico.

4. El Museo se encuentra ubicado en la ciudad de Granada, en la Avenida del Mediterráneo, inscrito en un amplio espacio verde.

5. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Consorcio Parque de las Ciencias, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 350 ptas. para la entrada al recinto y de 150 ptas. para la entrada al planetario. Así como las tarifas reducidas de 250 y 100 ptas., respectivamente, para mayores de 65 años, menores de 18 y grupos organizados de más de 15 personas y las tarifas para escolares de 200 y 100 ptas., respectivamente.

6. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Consorcio Parque de las Ciencias, como órgano gestor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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