Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Minero de Riotinto (Huelva) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de febrero de 1997.

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Minero de Riotinto (Huelva) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo que fue creado en 1992 por la Fundación Río Tinto está dedicado a la historia de la minería y la metalurgia y muestra el rico patrimonio generado por los asentamientos de las diferentes civilizaciones que desde hace 5.000 años poblaron esta comarca.

3. Los fondos del Museo se componen de una colección de piezas arqueológicas iniciada en el siglo XIX por la Riotinto Company Limited, denominada «Colección Bellavista¯, y de un importante número de materiales arqueológicos procedentes de excavaciones y de donaciones de particulares e instituciones. Contiene además interesantes piezas de arqueología industrial, piezas ferroviarias y fotografías que explican los elementos geológicos y medioambientales de la Comarca. Como piezas singulares y emblemáticas destacan el «Vagón del Maharajá¯, pieza única construida en

1892 y el «Sillón del Virrey¯ que data de finales del siglo XVIII y se identifica con el que perteneciera al representante del gobierno en la mina antes de que fuera explotada por los ingleses. El sillón se llevó a Londres y posteriormente recuperado por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto para el salón plenario de la Corporación.

Actualmente ha sido cedido por el Ayuntamiento a la Fundación Río Tinto para su exposición en el Museo.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sometidos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Minero de Riotinto, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre la Fundación Río Tinto y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en el antiguo Hospital Inglés de Riotinto, situado en la Plaza del Museo. El edificio, construido a principios de siglo por la Compañía Inglesa, constituye un claro ejemplo de arquitectura inglesa.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo, correrán a cargo de la Fundación Río Tinto, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 200 ptas. para adultos, 125 ptas. para niños de 5 a 14 años y para pensionistas y 100 ptas. para grupos (desde 25 personas).

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como la Fundación Río Tinto, como entidad promotora del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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