Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo de Prehistoria y Paleontología de Orce (Granada) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de febrero de 1997,

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo de Prehistoria y Paleontología de Orce (Granada) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado por acuerdo de la Comisión de Patrimonio Artístico del Ayuntamiento de Orce en sesión celebrada el 30 de octubre de 1985 para recoger, conservar y exponer con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica, un amplio e importante conjunto de colecciones arqueológicas, paleontológicas y antropológicas que facilitan el conocimiento de la evolución y la historia del hombre y su cultura. El Museo pretende ser un núcleo de proyección cultural y social, con una función didáctica e investigadora.

3. Los fondos del Museo lo forman una parte de la gran colección de fósiles extraídos en Venta Micenas y en otras localidades del término municipal de Orce. Es una aspiración de la Institución recuperar otros restos importantes que se encuentran fuera de la localidad.

La colección se presenta estructurado en dos secciones, la primera dedicada a la Paleontología del Pleistoceno y la segunda a la Arqueología del Paleolítico. Está en proyecto la creación de una sección que acoja los restos de Argárico-Romano-Medieval y otra dedicada a Artes y Costumbres que abarcará la Antropología Cultural de Orce y su región.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo de Prehistoria y Paleontología de Orce, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en el CastilloAlcazaba de las Siete Torres, edificio árabe medieval, construido entre los siglos XI y XIII, a excepción de la Torre del Homenaje, que fue erigida en el siglo XVI. Fue restaurado en los años setenta y está situado en el centro del municipio.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Orce, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Orce, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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