Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Histórico Popular del Bandolero, de Ronda (Málaga), en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5.º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 25 de febrero de 1997,

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Popular del Bandolero, de Ronda (Málaga), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en mayo de 1995 por la empresa Muserón, S.L. con el objetivo de recuperar la historia de los bandoleros andaluces del siglo XIX y darla a conocer a través de la huella que dejaron en la Serranía de Ronda, colaborando con ello a enriquecer el interés turístico y cultural de la ciudad de Ronda. Es el único en Andalucía que trata de forma monográfica el tema del bandolerismo.

3. Los fondos del Museo se componen de una colección de documentos y de objetos significativos de la vida y entorno de los bandoleros que, presentados con criterios historiográficos y románticos, ilustran este singular fenómeno.

La colección se estructura en diversos ámbitos temáticos y se presenta distribuida en cinco salas de exposición permanente, que se denominan: «Viajeros románticos y documentos¯, «Vivir el bandolerismo¯, «Los hombres y los nombres¯, «Los que siguieron el rastro¯ y «Artes populares¯.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. El Museo se encuentra instalado en una antigua casa, situada en el casco histórico y monumental de Ronda, en la calle Armiñán, número 65.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo de la empresa Muserón, S.L., debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 175 ptas. para adultos y de 100 ptas. para grupos, jubilados y niños.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como la empresa Muserón, S.L., como entidad promotora del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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