Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Fundación Rafael Alberti, de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1986, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartadoº de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de fecha 17 de marzo de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Fundación Rafael Alberti, de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1994 por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para albergar los bienes donados al Ayuntamiento por el artista Rafael Alberti y su primera esposa, María Teresa León, en 1979. Con este fin el Ayuntamiento restaura la casa natal del poeta. Para su gestión se constituye una Fundación Cultural de carácter privado, la Fundación Rafael Alberti, en la que figuran como fundadores don Rafael Alberti, su esposa, doña María Asunción Mateo, y el Alcalde de la ciudad. La Fundación, regida por un Patronato, se configura como un Centro que tiene como fines el estudio de la obra literaria y pictórica de Rafael Alberti y de la Generación del 27, así como la conservación, investigación y difusión de los fondos culturales que constituyen su patrimonio.

3. Los fondos del Museo se componen de los bienes que fueron donados al Ayuntamiento por Rafael Alberti y Mª Teresa León en 1979, cedidos en 1994 a la Fundación Rafael Alberti por el Ayuntamiento, y por los propios de la Fundación, donados a la misma por Rafael Alberti y su esposa, María Asunción Mateo, en 1994.

La colección contiene bienes bibliográficos, artísticos y documentales y se presenta organizada en las siguientes secciones: Biblioteca, Archivo, Vídeo-Fonoteca, Pinacoteca y Exposición Permanente sobre Rafael Alberti y su obra.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. La sede del Museo se encuentra en el número 25 de la calle de Santo Domingo, de El Puerto de Santa María, domicilio familiar del poeta durante su infancia y primera juventud. El edificio está situado en el centro histórico de la ciudad y es propiedad del Ayuntamiento.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo de la Fundación Rafael Alberti, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como la Fundación Rafael Alberti, como promotora del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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