Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Antequera (Málaga) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 17 de marzo de 1997.

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Antequera (Málaga) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1966 por el Ayuntamiento de Antequera y autorizado por Orden del Ministerio de Educación de 2 de diciembre de 1966. La iniciativa del Ayuntamiento contó desde el principio con el apoyo de los vecinos y de las instituciones de la ciudad, en particular la Iglesia antequerana. El Museo se creó con el objetivo de reunir, debidamente clasificadas y ordenadas, cuantas obras de valor artístico, arqueológico y etnológico existían en la ciudad dispersas en distintos centros. Es notable la labor de protección realizada por el Museo en relación al valioso patrimonio eclesiástico que conserva.

3. Los fondos del Museo se componen de una importante colección de piezas arqueológicas, fundamentalmente del período romano, y de una no menos importante colección de pintura religiosa, esculturas, piezas de orfebrería y otros objetos artísticos procedentes de palacios, iglesias y conventos antequeranos, cedidas o depositadas en el museo para dar a conocer el pasado histórico y artístico de la ciudad. Entre las piezas que se conservan en el Museo hay que destacar el Efebo de Antequera, bronce romano del siglo I y la imagen de San Francisco de Asís, realizada en madera policromada por el escultor Pedro de Mena en 1663. Cuenta también con interesantes objetos de valor etnográfico y con una representación de artistas antequeranos, como los pintores Cristóbal Toral o José Mª Fernández.

La colección se estructura en tres secciones, la Sección de Arqueología, la Sección de Bellas Artes y la Sección de Etnología.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal Antequera, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en el Palacio de Nájera. El edificio, una típica casa señorial construida en el siglo XVIII, fue restaurado por el Ayuntamiento para destinarlo a su uso como Museo.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Antequera, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Antequera, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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