Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Pizarra (Málaga) en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 17 de marzo de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Pizarra (Málaga) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado por el Ayuntamiento de Pizarra para albergar los fondos de la Colección que pertenecieran al pintor norteamericano Gino Hollander y cuya propiedad pasó al Ayuntamiento tras un acuerdo con el pintor. La creación del Museo se aprobó por acuerdo de Pleno Municipal en sesión celebrada el día 4 de abril de 1995.

3. Los fondos que integran el Museo proceden en su mayor parte de la Colección Hollander. La colección en su conjunto se compone de 5.000 piezas cuya cronología abarca desde el paleolítico hasta el siglo XX. Contiene materiales arqueológicos que provienen de los más diversos lugares de España y extranjero, como el hacha bifaz con 800.000 años de antig?edad encontrado en Kenia, a los que se han sumado otros procedentes de la comarca del Guadalhorce. Objetos de valor etnológico, mobiliario español con piezas desde el siglo XV al XVIII y obras de arte contemporáneo entre las que se incluye la obra pictórica de Gino Hollander.

La colección se presenta bajo un hilo argumental denominado «La Memoria en las Manos¯ y se presenta organizada en seis unidades temáticas en función de los materiales de las piezas que se exponen.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal de Pizarra, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en el Cortijo Casablanca, restaurado por el Ayuntamiento para sede del museo, situado en la carretera de Cártama Estación-Alora.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Pizarra, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 300 ptas. para adultos y grupos organizados y de 200 ptas. para menores de 15 años y mayores de 65 años.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Pizarra, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden.

La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF