Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 32/1998, de 17 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.

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La experiencia adquirida desde la instauración de la Medalla de Andalucía por Decreto 117/1985, de 5 de junio, aconseja abordar su modificación parcial en orden a unificar en una sola categoría de Medalla el reconocimiento de las personas acreedoras de ella, así como el establecimiento de un límite numérico en cuanto a su concesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de

1998,

DISPONGO

Artículo único.

Los artículos 6º y 7º del Decreto 117/1985, de 5 de junio, pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6º No podrán ser concedidas anualmente más de diez medallas. No se computarán en dicho número las que puedan concederse por razón de cortesía o de reciprocidad, ni aquéllas que fueran concedidas a título póstumo.

Artículo 7º La Medalla de Andalucía es un título de carácter honorífico y no generará, por tanto, ningún devengo ni efecto económico¯.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Decreto 144/1989, de 20 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia