Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 09/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de abril de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal.

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Vista la solicitud presentada por don José Cabrera Díaz, como Vicepresidente de la Fundación «Algaidas para el Estudio y Conservación de la Obra de Berrocal¯ (FAECOB), en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 15 de octubre de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Antequera (Málaga), se procede al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación denominada «Algaidas para el Estudio y Conservación de la Obra de Berrocal¯ (FAECOB), queda registrada con el número 1335 de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación total de cien mil pesetas (100.000 ptas.), siendo el desembolso inicial de veinticinco mil pesetas.

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación, donde constan su denominación, fines y objetivos de conservación, promoción y divulgación de la obra de don Miguel Ortiz Berrocal y cuanto con ella se relaciona; su domicilio en Villanueva de Algaidas (Málaga), en la calle Granada, número 20; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones. Se completa toda la documentación el 25 de julio de 1997 con el envío del Presupuesto del ejercicio y finalmente se completa la documentación, tras subsanar diversos artículos de los Estatutos, con fecha 24 de marzo de 1998.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículoº del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley

30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de

1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Algaidas para el Estudio y Conservación de la Obra de Berrocal¯ (FAECOB).

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura