Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prolonga hasta los dieciséis años el período de enseñanza básica y obligatoria, con la finalidad de proporcionar a los jóvenes una formación más amplia, general y versátil, que les permita incorporarse a la vida activa y acceder al mundo del trabajo o a otros estudios posteriores en condiciones de igualdad. Para alcanzar este fin, la misma Ley, en su artículo 23, recoge que, para determinados alumnos y alumnas puedan establecerse diversificaciones del curriculum básico y común de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de modo que los objetivos educativos propios de la misma puedan ser conseguidos mediante una metodología específica e, incluso, a través de una organización curricular distinta de la establecida con carácter general.

El Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, en su artículo 18, se refiere a la diversificación curricular como una medida que atiende a necesidades educativas de aquellos alumnos y alumnas de dieciséis años de edad que no pueden conseguir los objetivos generales de esta etapa siguiendo la vía del curriculum ordinario.

En sentido amplio, la diversificación curricular, como instrumento que permite compensar las situaciones de desigualdad y discriminación social que se manifiestan en la escuela, se inscribe en el marco de un modelo de educación no selectivo, en el que el curriculum se concibe como una herramienta abierta y flexible, que debe adaptarse a las características particulares de cada alumno y alumna.

La diversificación curricular representa la última y, por tanto, la más extrema de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender a las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas que cursan la Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad de los programas de diversificación curricular es la de facilitar al alumnado que, por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, se encuentre en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos generales de la etapa, pueda desarrollar, a través de una reorganización del curriculum, las capacidades expresadas en los mencionados objetivos y, en consecuencia, alcance la titulación correspondiente.

El carácter extraordinario que se le reconoce a la diversificación curricular determina que esta medida no pueda ser aplicada si antes no se han agotado otras de carácter ordinario previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares no significativas o significativas e, incluso, la permanencia de un segundo año en un mismo ciclo o curso de la etapa. Asimismo, lo anterior justifica que sólo los alumnos y las alumnas que ya han cursado los tres primeros años de la Educación Secundaria Obligatoria puedan acceder a un programa de diversificación curricular.

Durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido regulando, con carácter experimental y transitorio, la implantación de programas de diversificación curricular en los centros que impartían el segundo ciclo de esta etapa educativa.

Al producirse, a partir del próximo curso escolar 1999-2000, la generalización de estas enseñanzas en todos sus niveles educativos, procede una regulación definitiva de los programas de diversificación curricular tanto en lo que se refiere a los criterios y procedimientos de incorporación del alumnado a esta vía de acceso al curriculum de la Educación Secundaria

Obligatoria como a la definición de la estructura, organización y desarrollo de los propios programas.

De esta manera, y partiendo de la experiencia acumulada, se propician las condiciones más adecuadas para posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que no podría lograrlo siguiendo la vía del curriculum ordinario y, al mismo tiempo, se evita que la aplicación de esta medida pueda derivar hacia una forma de segregación de alumnos y alumnas que presentan graves problemas de

aprendizaje.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 18.4 y en la Disposición Final Primera del Decreto

106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las

enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria en Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los Centros docentes a los que se refiere el apartado anterior podrán desarrollar programas de diversificación curricular, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

Artículo 2. Duración del programa de diversificación

curricular.

Los programas de diversificación curricular tendrán una duración de un curso académico. No obstante, cuando el progreso del alumno o la alumna en su proceso de aprendizaje así lo requiera, la duración del programa se podrá prolongar a un segundo curso académico, siempre que existan posibilidades fundadas de que con ello el alumnado podrá alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria y lo permitan los

requisitos de edad.

Artículo 3. Perfil del alumnado de diversificación

curricular.

Podrá cursar un programa de diversificación curricular el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener dieciséis años, o cumplirlos a lo largo del curso escolar en el que se inicia el programa.

b) Presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria siguiendo el curriculum con la estructura general de la etapa.

c) Haber cursado el tercer curso de la etapa.

d) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la

diversidad durante su permanencia en los anteriores niveles y/o etapas educativas, incluida, en su caso, la de adaptación curricular significativa, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas.

e) Existir posibilidades fundadas de que, con la incorporación al programa, podrán desarrollar las capacidades previstas en los objetivos generales de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

f) Presentar motivación e interés hacia los estudios, así como actitudes favorables para su incorporación al programa.

Artículo 4. Estructura de los programas de diversificación curricular.

El curriculum de los programas de diversificación curricular deberá incluir en su estructura los siguientes elementos:

a) Elementos formativos del ámbito sociolingüístico,

seleccionados entre los objetivos y contenidos curriculares correspondientes a los dos cursos del segundo ciclo de la etapa, de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. La selección de estos elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia social y cultural, su sentido para los alumnos y las alumnas, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

b) Elementos formativos del ámbito científico-tecnológico, seleccionados entre los objetivos y contenidos curriculares correspondientes a los dos cursos del segundo ciclo de la etapa, de las áreas de Matemáticas y de Ciencias de la

Naturaleza. La selección de estos elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia social y cultural, su sentido para los alumnos y las alumnas, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

c) Al menos tres áreas del curriculum básico del cuarto curso de la etapa, que serán elegidas por el alumno o la alumna entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos formativos anteriores. El Departamento de Orientación asesorará al alumnado para que la elección que éste realice responda de forma realista a sus características y necesidades.

d) Actividades formativas propias de la tutoría. Una parte de estas actividades será impartida por los profesores tutores o las profesoras tutoras de los grupos de referencia del cuarto curso en los que estén integrados los alumnos y las alumnas de diversificación curricular, y se realizará de forma conjunta con los demás alumnos de estos grupos. Otra parte de las actividades de tutoría será impartida por el orientador o la orientadora del centro, tendrá un carácter específico para el grupo de diversificación.

e) Materias optativas, hasta completar el horario semanal de treinta horas lectivas. Estas materias serán elegidas por el alumno o la alumna entre aquéllas que forman parte de la oferta que, con carácter general, realiza el centro para los dos cursos del segundo ciclo de la etapa. El Departamento de Orientación asesorará al alumnado para que la elección que éste realice responda de forma realista a sus características y necesidades.

Artículo 5. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.

El horario lectivo semanal de los alumnos y las alumnas que siguen un programa de diversificación curricular será de treinta horas. La distribución de estas horas entre los diferentes elementos que forman el programa será realizada por el centro de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Elementos formativos de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico: Hasta un máximo de doce horas

semanales, asignadas a cada ámbito atendiendo a las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas que siguen el programa, y al curriculum de dichos ámbitos. En cualquier caso, se deberá procurar que exista el mayor equilibrio posible entre el número de horas semanales dedicadas a cada ámbito.

b) Areas del curriculum básico: Entre siete y diez horas semanales, en función del número de áreas que elija el alumno y de las horas semanales asignadas a cada una de ellas en el horario que figura en el Anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos y la distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Materias optativas: Entre cinco y ocho horas semanales, dependiendo del número de materias elegidas y de las horas asignadas a cada una de ellas.

d) Actividades de tutoría: Hasta tres horas semanales, de las que una corresponderá a la de tutoría con el grupo de

referencia del alumno y el resto a la tutoría específica que imparte el orientador o la orientadora del Centro al grupo de alumnos y alumnas que siguen el programa de diversificación curricular.

Artículo 6. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas que siguen programas de diversificación curricular.

1. Los alumnos y alumnas que siguen el programa de

diversificación curricular se integrarán en grupos ordinarios del cuarto curso de la etapa, con el que cursarán las áreas del curriculum básico y las materias optativas que hayan elegido y realizarán las actividades formativas propias de la tutoría grupal.

2. La inclusión de los alumnos y alumnas que cursan

diversificación curricular en los grupos de referencia se realizará procurando que se consiga la mayor integración posible de este alumnado.

3. No se podrán incorporar todos los alumnos y alumnas que siguen el programa de diversificación curricular en un mismo grupo ordinario.

4. El curriculum de los ámbitos sociolingüístico y científico- tecnológico, así como las actividades formativas de la tutoría específica, se desarrollarán en el grupo de diversificación curricular, el cual, con carácter general, no deberá superar el número de quince alumnos y alumnas.

Artículo 7. Elaboración del Programa Base de Diversificación Curricular.

1. Los Centros elaborarán un programa base de diversificación curricular, de acuerdo con la estructura que se establece en el artículo 5 de esta Orden, el cual, una vez aprobado, formará parte del Proyecto Curricular de Centro. El Programa Base de Diversificación Curricular deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) La explicitación de los principios pedagógicos,

metodológicos y organizativos en que se basa.

b) Los criterios y procedimientos seguidos para el acceso y la selección de los alumnos y las alumnas.

c) El curriculum de los ámbitos formativos sociolingüístico y científico-tecnológico, con especificación de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como el horario lectivo asignado a cada ámbito.

d) Los criterios seguidos para realizar la selección de las áreas básicas del curriculum y las materias optativas que mejor se adecuan al perfil del alumnado de diversificación

curricular.e) Las estrategias de atención a la diversidad que se podrán utilizar para favorecer el desarrollo de los

aprendizajes de las áreas básicas del curriculum y las materias optativas que completan la estructura del programa.

f) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica.

g) Los criterios a utilizar para el agrupamiento del alumnado.

h) Los criterios para la organización de los espacios, los horarios y la utilización de los recursos materiales del centro.

i) Los criterios y procedimientos para realizar la evaluación del programa.

2. El Programa Base de Diversificación Curricular, en sus aspectos generales, será elaborado por el Departamento de Orientación del centro que, asimismo, coordinará las tareas de elaboración del curriculum de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico, en las que deberán participar los departamentos que imparten las áreas que los integran.

Artículo 8. Acción tutorial.

1. Los programas de diversificación curricular potenciarán la acción tutorial, como recurso educativo que puede contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de

aprendizaje y a atender a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas. Para desarrollar dicha acción, los Centros podrán disponer de hasta un máximo de tres horas lectivas semanales, distribuidas de acuerdo con lo que se establece en el apartado d) del artículo 5 de esta Orden.

2. La acción tutorial será desarrollada de forma coordinada por el profesor tutor o la profesora tutora del grupo ordinario de cuarto curso en el que esté integrado el alumno o la alumna y por el orientador u orientadora del centro, que será el responsable de impartir las actividades formativas de tutoría específica.

3. Las actividades formativas propias de la tutoría grupal tendrán como finalidad, entre otras, favorecer la integración de los alumnos y las alumnas en el grupo de referencia. Aunque estas actividades serán las que se hayan programado en el Plan de Acción Tutorial del centro para el conjunto de los alumnos del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se deberán adecuar a las necesidades e intereses del alumnado de diversificación curricular.

4. Para facilitar el mejor conocimiento del alumnado de diversificación curricular, así como el desarrollo de las actividades de tutoría grupal que se realiza con ellos, en la designación de los tutores o tutoras de estos grupos se deberá procurar que esta función recaiga sobre uno de los profesores o las profesoras que imparten alguna de las áreas o materias optativas que cursan los alumnos de diversificación curricular integrados en ellos.

5. Las actividades formativas propias de la tutoría específica desarrollarán aspectos más concretos y ajustados a las

características y la personalidad de estos alumnos y alumnas, incluidas estrategias y técnicas de estudio, así como

actividades para la mejora de las capacidades de asimilación, razonamiento, ordenación y expresión de ideas, y para el incremento de la autoestima y las habilidades sociales. Asimismo, dentro de estas actividades se deberá contemplar el desarrollo de sesiones individuales de tutoría con cada alumno.

Artículo 9. El equipo educativo del grupo de diversificación curricular.

1. El equipo educativo del grupo de diversificación curricular está integrado por el conjunto de profesores y profesoras del centro que imparten clases a los alumnos y las alumnas que siguen el programa. En consecuencia, forman dicho equipo educativo:

a) Los profesores o profesoras que imparten los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico.

b) Los profesores o profesoras que imparten las áreas básicas del curriculum y las materias optativas elegidas por los alumnos y las alumnas que cursan el programa.

c) El orientador o la orientadora del Centro, como responsable de impartir las actividades formativas de la tutoría

específica.

d) Los tutores o tutoras de los grupos ordinarios de cuarto curso en los que estén integrados estos alumnos y alumnas. Serán los encargados de coordinar al equipo educativo, con el apoyo y asesoramiento del Departamento de Orientación.

2. El equipo educativo que imparte el programa de

diversificación curricular será responsable de realizar la concreción y adaptación del programa base a las características y necesidades educativas de cada uno de los alumnos y las alumnas que lo siguen.

Artículo 10. Designación del profesorado que imparte los ámbitos formativos.

1. Los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico serán impartidos por profesores y profesoras pertenecientes a alguno de los departamentos didácticos de las áreas que se integran en ellos.

2. La designación de los profesores y profesoras de ámbito se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente para la asignación de cursos y materias al profesorado que se integra en los departamentos didácticos que las imparten. A tales efectos, los ámbitos formativos

sociolingüístico y científico-tecnológico tendrán la misma consideración que el resto de las áreas y materias optativas impartidas por el profesorado de dichos departamentos

didácticos.

3. En un mismo grupo de diversificación curricular, cada ámbito formativo será impartido por un solo profesor o profesora.

Artículo 11. Evaluación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.

1. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado que sigue un programa de diversificación curricular intervendrá el conjunto de profesores y profesoras que forman será realizada por el equipo educativo que imparte el programa.

2. Dicha evaluación se efectuará de acuerdo con lo que se establece, con carácter general, en las Ordenes de la

Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993 y de

18 de noviembre de 1996.

3. Los resultados de la evaluación final de estos alumnos y alumnas serán recogidos en las Actas de Evaluación de los grupos de referencia del cuarto curso de la etapa en los que estén incluidos.

4. Cuando el programa de diversificación curricular se

prolongue a un segundo año académico, los resultados de la evaluación final a que se refiere el apartado anterior serán los que correspondan a la última sesión de evaluación del segundo año.

Artículo 12. Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.

1. Los alumnos y las alumnas que, al término del programa de diversificación curricular, alcancen los objetivos generales de la etapa, serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Esta propuesta irá acompañada de una orientación no prescriptiva sobre su futuro académico y profesional.

2. Los alumnos y las alumnas que, al término del programa de diversificación curricular, no hayan alcanzado los objetivos generales de la etapa, recibirán una certificación del Centro en la que se acrediten los años cursados y las calificaciones obtenidas. Dicha certificación irá acompañada de una

orientación sobre su futuro profesional, en la que tendrá especial importancia la propuesta para que curse un Programa de Garantía Social como paso previo a la incorporación a la vida activa.

Artículo 13. Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular.

1. El procedimiento a seguir para realizar la propuesta de incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular será el siguiente:

a) El equipo educativo, coordinado por el profesor tutor o la profesora tutora del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, a la vista de las dificultades de aprendizaje que éste presenta, y teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de otras medidas de atención a la diversidad que previamente habrán sido agotadas, valorará si existen posibilidades de consecución de los objetivos generales de la etapa siguiendo la vía ordinaria del curriculum y, con base en dicha valoración, considerará la conveniencia de que se integre el próximo curso en un programa de diversificación curricular como medida extraordinaria que permita alcanzar dichos objetivos generales. Tras esta valoración, el profesor tutor emitirá un informe que será remitido al jefe del Departamento de Orientación.

b) El Departamento de Orientación procederá a realizar una evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna, tras la cual redactará un informe que se adjuntará a la propuesta del equipo educativo.

c) El tutor o la tutora, con los informes del equipo educativo y del Departamento de Orientación, se reunirá con el alumno o la alumna y con sus padres o representantes legales para plantearles la conveniencia de su incorporación a un programa de diversificación curricular. El tutor o la tutora dejará constancia escrita de la opinión de los padres o representantes legales del alumno.

d) Una comisión formada por el Director o la Directora, el Jefe o la Jefa de Estudios y del Departamento de Orientación, y el tutor o la tutora del alumno, valorará los informes emitidos y la opinión del alumno o la alumna y de sus padres o

representantes legales, y tomará la decisión que estime conveniente sobre la propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular.

2. El procedimiento descrito en los apartados anteriores deberá estar concluido antes del 25 de junio del año en curso.

Artículo 14. Autorización de programas de diversificación curricular en Centros docentes públicos.

1. Para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará, en los centros docentes públicos, la oferta de programas de diversificación curricular. Esta oferta garantizará un número suficiente de programas por Centros, zonas educativas y/o localidades, de manera que la aplicación de esta medida de atención a la diversidad pueda hacerse extensiva a todo el alumnado que lo precise.

2. A tales efectos, con anterioridad al 25 de junio del año en curso, los Centros en los que existan alumnos y alumnas que, reuniendo las características recogidas en el artículo 3 de esta Orden, hayan sido propuestos para su incorporación a un programa de diversificación curricular, comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda dicha circunstancia, adjuntando a la

comunicación los siguientes documentos:

a) Informe motivado que justifica la necesidad de la medida, acompañado de la relación nominal de alumnos y alumnas

propuestos para su incorporación al programa de diversificación curricular.

b) Propuesta de programa base de diversificación curricular.

c) Informe sobre la repercusión que la implantación del programa de diversificación curricular puede tener en la organización pedagógica del centro.

3. El Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 15 de julio del año en curso, remitirá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la documentación presentada por los Centros debidamente informada por el Servicio de Inspección.

4. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa autorizará la oferta de programas de diversificación

curricular, que será comunicada, antes del 1 de septiembre del mismo año, a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para su traslado a los centros que puedan verse afectados por la misma.

5. Los Centros que impartan programas de diversificación curricular completarán toda la documentación relativa a los mismos y la incluirán como apartado específico dentro de su Plan Anual de Centro.

Disposición adicional única. Los Centros privados y los Centros privados concertados adecuarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición transitoria única. Para el curso escolar 1999-

2000, los Centros podrán realizar la propuesta de incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular de acuerdo con lo que se establece en los artículos 3, 11 y 18.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de

diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de

Andalucía durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final primera. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los procedimientos de seguimiento y evaluación que se consideren precisos para velar por el correcto desarrollo de los programas de diversificación curricular, y pondrá en marcha cuantas acciones sean precisas para facilitar su aplicación en los centros educativos, con especial incidencia en las actividades de formación del profesorado y en la elaboración y difusión de experiencias educativas y materiales de apoyo.

Disposición final segunda. Se autoriza a las Direcciones Generales de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, y de Planificación y Ordenación Educativa, para aplicar e

interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia