Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de julio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan dos becas de formacion del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

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La Orden de 11 de diciembre de 1998, de la Consejería de Cultura, regula de forma expresa la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico.

La Dirección General de Bienes Culturales, a través del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, continúa con la política de formación de postgraduados, ostentando la Dirección General de Bienes Culturales, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, la competencia para convocar las becas de formación.

Por ello, esta Dirección General, previos los preceptivos informes y de acuerdo con la Disposición Adicional Unica de la Orden 11 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 16, de 6 de febrero de 1999),

R E S U E L V E

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto el desarrollo del programa de formación de especialistas en determinadas áreas de conocimiento relacionadas con la tutela del patrimonio histórico, de acuerdo con los criterios establecidos en el II Plan General de Bienes Culturales y enmarcadas dentro del programa de formación de personal especializado del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Segundo. Especialidades.

A tal efecto, se ofertan un total de dos becas, destinadas a titulados universitarios, de acuerdo con áreas de conocimiento y distribución que a continuación se detallan:

2.1. Area de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Conservación y restauración de material arqueológico (metales).

Titulación exigida: Ldo. en Bellas Artes o Dipl. en Conservación Restauración.

2.2. Area de Documentación del Patrimonio Histórico. Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Documentación del Patrimonio Histórico. (Técnicas informáticas aplicadas al P. Hco.) Titulación exigida: Ldo. en Informática o Matemáticas, Dipl. en Informática, Ingeniero informático, Ingeniero técnico en informática de gestión o de sistemas.

Tercero. Duración de las becas.

La duración será de 12 meses para la beca de Conservación y restauración de material arqueológico (metales) y de 9 meses para la beca de Documentación del Patrimonio Histórico (Técnicas informáticas aplicadas al Patrimonio Histórico), que comienza a contar desde la fecha de incorporación del becario al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Estas becas pueden ser prorrogadas, mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales, por un período no superior a 18 meses en función del interés del trabajo, del rendimiento del becario y de las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Programa de formación y lugar de desarrollo de los trabajos.

Los becarios se formarán y participarán en el desarrollo de los distintos subprogramas sectoriales del Programa de Conservación y Restauración de Bienes Muebles, de los Planes sectoriales de Documentación e Información del Instituto Andaluz del

Patrimonio Histórico.

Los diferentes subprogramas serán tutorizados por personal del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico perteneciente a los distintos Cuerpos Facultativos de la Junta de Andalucía, así como por especialistas de reconocido prestigio, expresamente invitados.

Los trabajos se desarrollarán en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, en el Centro de Intervención, Talleres, Centro de Documentación y Centro de Arqueología Subacuática, y en aquellas otras dependencias de la Consejería de Cultura que sea necesario.

Quinto. Dotación económica.

1. La dotación económica será de 1.530.000 pesetas (9.195,49 euros) para la beca de Conservación y Restauración de Material Arqueológico (metales) y de 1.147.500 ptas. (6.896,61 euros) para la beca de Documentación del Patrimonio Histórico

(Técnicas informáticas aplicadas al Patrimonio Histórico).

2. Los créditos se imputarán con cargo a la siguiente

aplicación 01.19.00.04.41.8613.78300.35A.8094., en dos

anualidades con la siguiente distribución:

- Para el año 2000 le corresponderá la cantidad de 998.750 pesetas (6.002,61 euros).

- Para el año 2001 le corresponderá la cantidad de 1.678.750 pesetas (10.089,49 euros).

3. El importe de la beca, por si o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar en su conjunto la cantidad fijada.

Sexto. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Haber obtenido la titulación académica adecuada en función del área de conocimiento a la que se opta, con posterioridad a junio de 1995.

c) En el caso de los varones, no tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, durante el tiempo de disfrute de la beca.

Séptimo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en instancia dirigida al Ilmo. Director General de Bienes Culturales según los datos de los modelos de instancia que figura en los Anexos I y II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones de Cultura, de la Dirección General de Bienes Culturales y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cada solicitud indicará expresamente el título del área de conocimiento de la beca a la cual se concursa. Será necesaria la presentación de una solicitud, acompañada por la

correspondiente documentación, por cada una de las becas a la que opte.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y directrices del Director General de Bienes Culturales.

d) Declaración de ausencia de relación de carácter laboral o estatutario, derivada de la adjudicación de la beca o ayuda, con la Junta de Andalucía.

e) En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria, durante el período previsto de duración de la beca o ayuda.

f) Curriculum vitae en el que se incluirán los méritos

académicos y profesionales debidamente justificados.

g) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante o de su unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado a presentar la renta se acreditará mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

h) Certificado de residencia o de empadronamiento.

5. El plazo de presentación de la solicitud de la beca será de

20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Evaluación, selección y adjudicación.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por dos Comisiones Técnicas, una por cada área, y compuesta por los siguientes miembros:

Area de Intervención del Patrimonio Histórico

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe del Centro de Intervención del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

- Dos funcionarios adscritos al Centro de Intervención del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de las ciencias y técnicas de la conservación y restauración del Patrimonio Histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la formación de personal especializado en patrimonio histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

Area de Documentación del Patrimonio Histórico

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- La Jefa del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

- Dos funcionarios adscritos al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Documentación e Información del Patrimonio Histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la formación de personal especializado en Patrimonio Histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

2. Si se estima necesario, cada Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos, así como convocar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo.

3. Las Comisiones valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden de 11 de diciembre de 1998 y la documentación aportada por los solicitantes.

4. Cada Comisión elevará, en el plazo máximo de sesenta días naturales desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de adjudicación al Director General de Bienes Culturales de las becas, quien resolverá su adjudicación definitiva mediante acuerdo motivado dentro de los treinta días naturales siguientes.

5. Se entenderá denegada la solicitud de la beca cuando hubiera trascurrido el plazo de tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes.

6. La adjudicación de las becas a los candidatos seleccionados estará condicionada a la aceptación por parte de los

adjudicatarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de no hacerlo se entenderá que renuncia a la beca.

Noveno. Obligaciones de los becarios y seguimiento.

1. Los becarios estarán obligados a remitir al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo trimestral.

2. Asimismo deberá realizar las actividades que se les

encomienden y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar ante la Dirección General de Bienes Culturales la realización de la actividad y/o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la beca.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a realizar por la Dirección General de Bienes Culturales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas concedidas, y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

6. Acreditar, previamente al cobro de la beca que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

7. Facilitar cualquier clase de información que le sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. En la difusión de aquellas actividades o trabajos que se hayan realizado mediante la beca deberá figurar este extremo.

Décimo. Abono.

El abono de la beca de Conservación y Restauración de Material Arqueológico (metales) se realizará en tres plazos:

- El primero, por un importe de 499.375 pesetas, 2.700,80 euros, y dentro del cuarto trimestre del año 2000.

- El segundo, por un importe de 648.125 pesetas, 3.895,31 euros, durante el primer trimestre del año 2001.

- El tercero, por un importe de 382.500 pesetas, 2.298,87 euros, durante el tercer trimestre del año 2001.

El abono de la beca de Documentación del Patrimonio Histórico (Técnicas informáticas aplicadas al Patrimonio Histórico) se realizará en tres plazos:

- El primero, por un importe de 499.375 pesetas, 2.700,80 euros, y dentro del cuarto trimestre del año 2000.

- El segundo, por un importe de 361.250 pesetas, 2.171,16 euros, durante el primer trimestre del año 2001.

- El tercero, por un importe de 286.875 pesetas, 1.724,15 euros, durante el tercer trimestre del año 2001.

Decimoprimero. Justificación.

La justificación del aprovechamiento de la beca, se deberá realizar en el plazo de tres meses a partir de la fecha del pago, mediante la presentación de una memoria de las

actividades desarrolladas y, en su caso, originales o

fotocopias compulsadas de los recibos, facturas y aquellos documentos necesarios que acrediten los gastos realizados.

Decimosegundo. Reintegro de la beca.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el titular de la Consejería o por el Director General de Bienes Culturales.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Director General de Bienes Culturales y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la beca.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercero. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

Las becas convocadas por la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 1998 y por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Dirección:

Código Postal:

Teléfono:

Area de conocimiento de la beca que solicita:

Relación de documentos que se acompañan a la instancia:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las directrices que dicte la Dirección General de Bienes Culturales para el desarrollo del curso.

6. Declaración de expresa conformidad de ausencia de relación de carácter estatutario y laboral con el IAPH.

7. En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o prestación social sustitutoria durante el tiempo de disfrute de la beca.

8. La última declaración de la Renta de las personas físicas. En el supuesto de no estar obligado a presentarla, se

acreditará mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9. Certificado de residencia o empadronamiento.

10. Curriculum vitae con cuantos méritos académicos y

profesionales puedan alegarse, debidamente justificados que tengan relación directa con la beca:

- Experiencia demostrable en el área de conocimiento para el que se solicita la beca.

- Cursos de formación.

- Expediente académico.

- Otras titulaciones complementarias.

- Proyectos de investigación.

- Conocimientos de idiomas.

- Conocimientos de informática.

En ........................., a ....de ......... de 2000.

Fdo.:

AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y AUSENCIA DE RELACION DE CARACTER ESTATUTARIO Y LABORAL DERIVADA DE LA ADJUDICACION DE LA BECA CON LA JUNTA DE ANDALUCIA

D./D.ª.........................., con DNI núm............, con domicilio en.........................

Declara su aceptación y cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de las directrices que dicte la Dirección General de Bienes Culturales, directamente o a través de sus servicios sin personalidad jurídica, y reconoce la ausencia de relación de carácter estatutario y laboral, derivada de la adjudicación de la beca con la Administración de la Junta de Andalucía.

En ......................., a..... de ............. de 2000.

Fdo.:

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