Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto y material complementario.

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El Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de libros de texto y materiales complementarios ha establecido los requisitos para la supervisión de los libros de texto y sus materiales complementarios asociados susceptibles de ser utilizados en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el artículo 4.º del citado Decreto establece el procedimiento de depósito y registro para que los libros de texto y material complementario asociado puedan ser considerados y registrados como tales. Igualmente, se establecen los aspectos básicos de la selección de libros de texto por los Centros Docentes.

Asimismo, la disposición final primera del mencionado Decreto autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Depósito.

Los libros de texto y los materiales complementarios asociados a los mismos, antes de estar disponibles para su selección por los Centros educativos, requerirán de un depósito ante la Consejería de Educación a efectos de su inclusión en el Registro de libros de texto al que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de los libros de texto.

Artículo 2. Solicitud.

1. La solicitud de inclusión en el Registro de libros de texto será individual para cada uno de los libros de texto y material complementario asociado al mismo y deberá efec

tuarse a la Consejería de Educación y Ciencia, por los editores o autores, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud se acompañará de un ejemplar del libro de texto y, si los hubiera, de los materiales complementarios asociados al mismo, que quedarán depositados en la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Procedimiento.

Las solicitudes, junto con los ejemplares a los que se refiere el apartado anterior, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la LGCA.

Artículo 4. Registro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Decreto

51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de los libros de texto, se crea el Registro de libros de texto y materiales complementarios depositados en el que se hará constar: Título, editorial, área o materia, etapa, ciclo y curso, fecha de depósito en el registro de la Consejería de Educación y Ciencia y fecha de depósito legal de la edición.

2. El Registro será actualizado periódicamente y podrá ser consultado por cualquier miembro de la Comunidad educativa a través de las páginas de Internet de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Los Centros Docentes, editoriales, cualquier entidad jurídica o persona física podrán solicitar, si lo desean, certificado de estar incluido en el Registro de un determinado libro de texto y material complementario.

Artículo 5. Vigencia del registro.

1. La inscripción en el registro de los libros de texto será efectiva desde la fecha de entrada en la Consejería de

Educación y Ciencia de la solicitud y tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Con objeto de mantener la vigencia de un determinado libro de texto, se podrá solicitar la renovación de la inscripción en el Registro cuantas veces se desee, siempre que el libro de texto y el material complementario, en su caso, no hayan sufrido modificaciones, y sin que, por consiguiente, sea necesario aportar ejemplar alguno. Dicha solicitud se hará con arreglo al Anexo II de la presente Orden.

3. Aquellos libros de texto y materiales complementarios asociados a los mismos para los que no se solicite la

renovación una vez cumplidos los cuatro años desde su fecha de depósito en la Consejería de Educación y Ciencia, serán dados de baja del Registro, y no podrán utilizarse en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma como tales a partir de dicha fecha.

4. Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en el contenido o en las condiciones materiales de los libros de texto y materiales complementarios, requerirán de una nueva solicitud para ser registrados como tales.

Artículo 6. Sustitución.

De acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de los libros de texto, las solicitudes de

sustitución de libros de texto antes de la finalización del período de vigencia de cuatro años serán resueltas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa solicitud razonada del Consejo Escolar de Centro con anterioridad al 30 de junio de cada año.

Artículo 7. Comisión de expertos.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo

5.º del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de los libros de texto, se crea una Comisión de expertos cuyas funciones serán:

a) Valorar la adecuación de los libros de texto y materiales complementarios registrados según lo dispuesto en el artículo

3.2 del citado Decreto.

b) Estudiar y valorar las reclamaciones de cualquier sector de la comunidad educativa en relación con deficiencias de

cualquier índole detectadas en los libros de texto y material complementario depositados en Registro de la Consejería de Educación hasta la fecha.

c) Sugerir propuestas de mejora a aquellas editoriales cuyos libros de texto registrados, aunque conformes a lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, adolezcan de

deficiencias metodológicas o didácticas relevantes.

2. Dicha Comisión estará presidida por el/la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y estará compuesta por los siguientes integrantes:

a) Tres expertos/as de reconocido prestigio en el ámbito educativo y científico designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Un representante de la Asociación Andaluza de Editores de Libros y Material de Enseñanza.

c) El/la Jefe de Servicio de Planes de Estudio.

d) Un/a Jefe de Servicio de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa.

e) Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

f) Un representante de la Inspección General de Educación.

g) Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Disposición transitoria única. Registro de libros autorizados con antelación.

Aquellos libros de texto y materiales complementarios asociados a los mismos cuyos proyectos editoriales fueron supervisados y aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de los libros de texto, dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para solicitar su inclusión en el Registro, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo III de la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de febrero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

D./D.ª

en representación de la Editorial

con domicilio en C/ .................... núm.

localidad .................. provincia

Código Postal ...................... teléfono

EXPONE:

Que de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto y material

complementario,

SOLICITA:

La inscripción en el Registro de libros de texto y material complementario de la Consejería de Educación y Ciencia el siguiente título, que se adjunta para su depósito:

LIBRO DE TEXTO:

Título de la obra

Area o materia:

Etapa, ciclo y curso

Año de depósito legal

Autor/res

MATERIAL COMPLEMENTARIO ASOCIADO AL LIBRO DE

TEXTO (si lo hubiera):

1. Título del material

Autor/res

Soporte:

2. Título del material

Autor/res

Soporte

3. Título del material

Autor/res

Soporte

En ............. a ...... de ............... de ..........

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA

ANEXO II

D./D.ª

en representación de la Editorial

con domicilio en C/ núm. ......

localidad ......................... provincia

Código Postal .................... teléfono

EXPONE:

Que de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto y material

complementario,

SOLICITA:

La renovación de la inscripción en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia del libro de texto y material

complementario registrado y depositado con anterioridad con núm. .............. y fecha ...................., por un período

de ........ año(s).

LIBRO DE TEXTO:

Título de la obra

Area o materia:

Etapa, ciclo y curso

Año de depósito legal

Autor/res

MATERIAL COMPLEMENTARIO ASOCIADO AL LIBRO DE

TEXTO (si lo hubiera):

Título del material

Autor/res

Soporte:

Título del material

Autor/res

Soporte

Título del material

Autor/res

Soporte

En .................. a ..... de ............. de .......

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA

ANEXO III

D./D.ª

en representación de la Editorial

con domicilio en C/ núm. .......

localidad ....................... provincia

Código Postal ......................... teléfono

EXPONE:

Que de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto y material

complementario,

SOLICITA:

La inscripción en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia del libro de texto y material complementario resultante del Proyecto editorial supervisado por la Consejería de Educación y Ciencia y aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto, por Orden de ...............

LIBRO DE TEXTO:

Título de la obra

Area o materia:

Etapa, ciclo y curso

Año de depósito legal

Autor/res

MATERIAL COMPLEMENTARIO ASOCIADO AL LIBRO DE

TEXTO (si lo hubiera):

Título del material

Autor/res

Soporte:

Título del material

Autor/res

Soporte

Título del material

Autor/res

Soporte

En ................ a ..... de ............... de .......

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA

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