Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 2000, por la que se acuerda la creación del Museo Histórico de Ecija (Sevilla) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ayuntamiento de Ecija promueve la creación del Museo Histórico Municipal en 1997 como un proyecto que entiende el museo como una institución adecuada para la comunicación y la conservación del Patrimonio Histórico local. Para ello afronta la reforma y adecuación del Palacio de Benamejí como sede del futuro museo y presenta la solicitud y la documentación precisa para la inscripción del Museo en el Registro de Museos de Andalucía. La Resolución de 28 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

La exposición permanente parte de una visión cronológica del Patrimonio, completada con el estudio de las formas de organización social. El núcleo inicial expositivo esta compuesto por la sección de arqueología (Prehistoria, Ibérico, Imperio Romano y Medieval), y sección del caballo y arte ecuestre.

El Museo Histórico de Ecija tiene su sede en el Palacio de Benamejí. Tras un informe técnico favorable sobre el estado de conservación del edificio, se elabora el Anteproyecto de actuación que fue aprobado en noviembre de 1996 por la Comisión Provincial de Patrimonio.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 3 de febrero de 2000,

DISPONGO

Primero. Se acuerda la creación del Museo Histórico Municipal de Ecija (Sevilla), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Histórico quedaban divididos en dos secciones: Una colección arqueológica, procedente de campañas de excavación realizadas en el término municipal y de donaciones de particulares; y la colección de carruajes, que está constituida por una donación del Ejército que ocupó durante noventa años el edificio del Palacio de Benamejí.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de material arqueológico de dominio público en el Museo Histórico Municipal de Ecija mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. La sede del Museo es el Palacio de Benamejí, conocido también como Palacio de Valverde, prototipo de palacio o casa señorial del barroco ecijano del primer cuarto del siglo XVIII, que fue devuelto por el Ejército al Ayuntamiento ecijano en septiembre de 1996.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo, cuya autorización definitiva e inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Ecija como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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